thor571 escribió:
Creo desde mi humilde opinion que un agente de la autoridad en la presencia de un hecho delictivo usara los medios a su alcance para detener en ese momento,o poner en conocimiento de las fcs para la detencion del presunto delincuente en todo momento,tiempo y lugar (2/86) por lo que un arma particular es un medio del agente que entra inmediatamente de sevicio ante la comision de un delito.
Felicitar a este grandisimo profesional por exponer su vida en servicio de la patria,y si parece que vamos a tener que llevar siempre "el hierro" cada vez suceden mas cosas.

Coincido.
Por Madrid, que es donde me muevo y trabajo, es práctica muy extendida el ir armado fuera de servicio, arma particular, extensible, navaja.....
Entiendo que si la legislación establece y permite al funcionario policial disponer de arma/s particulares en varias categorías o uso de las mismas, la extensión de la licencia A a las demás reglamentadas, si fuera de servicio porta un arma diferente a la reglamentaria, la particular se queda ceñida al uso de la oficial en caso de intervención sujeta a derecho (defensa propia y de terceros... en los casos que se establece el uso de la misma), congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
Mira tu que va a salir un buen hilo.....

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La milicia es una religión de hombres honrados.
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Pedro Calderón de la Barca. Soldado de Infantería Español.
