Por si alguien dudaba de como terminaria la historia...
Ya ha salido la sentencia al respecto!
Como imaginabamos los chicos que protagonizaron los incidentes han quedado practicamente absueltos.
Solo han tenido que pagar pequeñisimas multas economicas y como no, los mossos han sido condenados
a pagar multas todavia mas cuantiosas que los propios detenidos.
Bueno, pues eso, asi estan las cosas, que cada cual saque sus propias conclusiones.
FALLO:
"Que debo condenar y condeno a los Agentes 7236 y 12.340 como
autores , cada uno de ellos, de tres faltas de lesiones y dos de vejación injusta
, a la pena de 40 días multa por cada una de las faltas de lesiones y de 2
meses multa por cada una de las faltas de vejación injusta , con cuota diaria de
10 euros y un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas , así
como a que indemnicen, conjunta y solidariamente , a Juan Manuel Z. en 1020
euros, a Carolina S. en 60 euros por lesiones y 2.500 por daño moral , y a
Miguel S. en 150 euros .
Debo condenar y condeno al Agente 9.437 como autor de una falta de
lesiones a la pena de 40 días multa con cuota de 10 euros día y
responsabilidad personal de un día por cada 2 cuotas impagadas y a que
indemnice a Albert C. en 1.500 euros.
Debo condenar y condeno al Agente 9886 como autor de cuatro faltas
de lesiones a la pena de 40 días multa con cuota de 10 euros día por cada una
de ellas y responsabilidad personal de un día por cada 2 cuotas impagadas y a
que indemnice a Marc O. T. y a Marc Antoni M. F. en 1 euro a cada uno por
las lesiones causadas
Debo condenar y condeno al Agente 10.817 como autor de dos faltas
de lesiones a la pena de 40 días multa con cuota de 10 euros día y
responsabilidad personal de un día por cada 2 cuotas impagadas y a que
indemnice, conjunta y solidariamente con el 9886 a Miguel D. y a Marc R.
S.en un euro a cada uno de ellos.
Debo condenar y condeno al Agente 4993 como autor de 3 faltas de
vejación a la pena de 20 días multa con cuota de 10 euros día, para cada una
de ellas y responsabilidad personal de un día por cada 2 cuotas impagadas.
Debo condenar y condeno a Juan Manuel Z. A. como autor de una falta
contra el orden público y otra de lesiones a la pena de 30 días con cuota de 5
euros por cada una de ellas y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por
cada 2 cuotas impagadas y a que indemnice al Agente 7236 en 60 euros
Debo condenar y condeno a Miguel S. B. como autor de una falta
contra el orden público y otra de lesiones a la pena de 30 días con cuota de 5
euros por cada una de ellas y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por
cada 2 cuotas impagadas y a que indemnice al Agente 12.340 en 30 euros
Debo condenar y condeno a Cristina S. B. como autora de una falta
contra el orden público y otra de lesiones a la pena de 30 días con cuota de 5
euros por cada una de ellas y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por
cada 2 cuotas impagadas y a que indemnice al Agente 5533 en 90 euros
Debo condenar y condeno a Santiago M. como autor de una falta de
lesiones a la pena de 30 días con cuota de 5 euros y responsabilida personal
subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas y a que indemnice a Josep
Mª P. en 180 euros . Se le absuelve de las restantes faltas imputadas.
16
Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat de Cataluña por
las indemnizaciones a cargo de los Agentes.
Y debo absolver y absuelvo de responsabilidad criminal en los hechos
enjuiciados a los Agentes 5533, 14.509, 10.131, 13345, 10827 y 1116 y a
Carolina S. A., Marc O. T., Miguel D. L. ,Miguel A. N. , Josep M. P. G. , Carla
F. C. , Jan P. V., Marc R. S., Marc Antoni M. F. , Alberto C.I., Raimon T.G. ,
David A. y Olga G. P.
Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que
contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación
para ante la Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de cinco días,
siguientes al de su notificación. Durante dicho periodo, las actuaciones se
hallarán en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes; el
recurso se formalizará por escrito con los requisitos establecidos en el art. 790
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por ésta mi Sentencia de la que se unirá certificación a las
actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, defnitivamente
juzgando, lo pronuncia, mando y firmo."
La sentencia enterita la teneis aqui.
http://www.elpais.com/elpaismedia/ultim ... es_PDF.pdf