Blackwater escribió:
Tearguardian escribió:
Una duda compañeros, es sobre legislación de armas blancas...
He buscado y encontrado que la longitud de hoja máxima permitida son 11centímetros, significa esto que (responsablemente por supuesto y ante todo) puedo portar una leatherman cuya hoja mide 8cm en el interior (entiendase lejos del alcance de la vista) de mi bolsa-riñonera??
Un compañero me dijo que sí, que la ley lo permite, no obstante prefiero asegurarme...
Gracias.
Un saludo.
Tear.
Si ésta permitido , ahora depende de la situación que te encuentres. No es lo mismo ir a dar un paseo por el campo a entrar en un bar con ella naturalmente.
Un abrazo.
Hola.
Ver:
Citar:
SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS.
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Disiento un poco con el amigo Blackwater.
Es una cuestión de oportunidad, entrar en un bar con ella, si, por que no?, la cosa cambia cuando la esgrime alguien como arma, no es lo mismo abrir el botellín, que intentar apuñalar a alguien.
El criterio de FCSE sobre este tipo de chismes, es en el usuario al que se la detectan, la zona, la hora....

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La milicia es una religión de hombres honrados.
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Pedro Calderón de la Barca. Soldado de Infantería Español.
