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NotaPublicado: 12 Ago 2008 14:02 
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NotaPublicado: 12 Ago 2008 14:19 
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Registrado: 07 Feb 2007 03:26
Mensajes: 1490
Ubicación: Pais pandereta
Espero que les metan un puro de aqui te espero, y por cierto haber cuando empiezan a echar de este bendito Pais a toda la gente extranjera sean europeos o no, no creo que cueste hacer una Ley donde diga que gente extranjera de la Unión o no sean expulsados y se les prohiba la entrada en el Pais.


¿que va contra las normas de la Unión? me parece perfecto pero cuando quieren los integrantes del mismo las respetan o se las saltan a la torera. Ya va siendo hora de echar a la jerna que tenemos aqui metida...


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NotaPublicado: 13 Ago 2008 06:51 
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Registrado: 17 May 2007 23:28
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Lo siento josephporta pero eso de hacerse pasar por policia aqui es un autentico chollo,el fallo de estos elementos es que por lo que veo atracaron a nacionales,de haberlo hecho con extrangeros solamente el tema seria redondo,ya que como el delito de hurto o robo no es de oficio y como la parte interesada es extrangera pues como que no va a aparecer por un juicio en otro pais,con lo cual al no presentarse la acusación los malos a la calle. Y por usurpación pues el castigo es casi que irrisorio sinó miralo tu mismo,si es tu primer delito ni entras en la carcel
Citar:
CAPITULO V
De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo

Artículo 402.[Usurpación de funciones públicas]

El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.


En Madrid atrapamos una vez a una banda de estos elementos pero como ya te he dicho gracias a unas leyes tan extremadamente garantistas y unos jueces que viven en bolas de cristal pues tenemos esto.En dos dias estaban de nuevo liandola.
Un abrazo

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Tratamos de hacer las cosas " A prueba de idiotas"; El problema radica en que cada dia hacen mejores idiotas.


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NotaPublicado: 13 Ago 2008 09:12 
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Registrado: 21 May 2007 21:48
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Ubicación: Madrid.
Hola.


Citar:
TÍTULO XIII
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico


CAPÍTULO I
De los hurtos


Artículo 234.

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Artículo 235.

El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento.

Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.

Artículo 236.

Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.

CAPÍTULO II
De los robos
Artículo 237.

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.


Artículo 238.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Escalamiento.

Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

Uso de llaves falsas.

Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Artículo 239.

Se considerarán llaves falsas:

Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

Artículo 240.

El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 241.

1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.

2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

Artículo 242.

1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

2. La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.


3. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo.



Hola.

Estamos hablando de infracciónes a los artículos 234 + 234 y al 237 + 242 CP., hurto y robo con agravantes, y son perseguibles de oficio a instancia de parte?

No son perseguibles de oficio "a secas", implicando la necesidad de que los ciudadanos extranjeros deban personarse como acusación?

:-o

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La milicia es una religión de hombres honrados.
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NotaPublicado: 13 Ago 2008 11:00 
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Mensajes: 8393
josephporta escribió:
Espero que les metan un puro de aqui te espero, y por cierto haber cuando empiezan a echar de este bendito Pais a toda la gente extranjera sean europeos o no, no creo que cueste hacer una Ley donde diga que gente extranjera de la Unión o no sean expulsados y se les prohiba la entrada en el Pais.


¿que va contra las normas de la Unión? me parece perfecto pero cuando quieren los integrantes del mismo las respetan o se las saltan a la torera. Ya va siendo hora de echar a la jerna que tenemos aqui metida...


Ya existe la ley, los problemas son:

1) No se aplica con severidad.

2) No existen suficiente personal para realizar todo el trabajo de extranjería.

3) Intereses políticos en que no se aplique.

4) Acuerdo Schengen.

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NotaPublicado: 13 Ago 2008 20:16 
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mcgver Lo he estado buscando y será porque estoy de saliente pero no veo 3 en un burro.Ahora mismo no se si es de oficio o perseguible de parte,pero lo que si que puedo asegurar sin animo de equivocarme es que el turista no va a venir a este pais cuando sea citado por el juez.
Y pensando en ello creo que va a ser delito perseguible de parte porque de lo contrario a los policias Full se les podria juzgar y por consiguiente poco a poco quitarlos de la calle y por lo que estoy viendo no es asi,de echo el "sistema" se está exportando a otras comunidades y eso tiene que ser por algo no? un abrazo

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NotaPublicado: 13 Ago 2008 21:13 
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[i]"De acuerdo con lo dispuesto en el art. 229.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y el art. 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se podrán realizar
actuaciones judiciales y comparecencias ante órganos judiciales a través de
videoconferencia."


"Los delitos objeto de denuncia pueden ser públicos, perseguibles de oficio por las autoridades, o privados, señalando que éstos sólo podrán ser perseguidos si la denuncia es presentada por los sujetos determinados por la ley. "[/i]

Es decir, la denuncia del perjudicado o su representante legal no es necesaria en delitos públicos (no así en los delitos privados), ni tampoco la presencia física en el juicio oral como hemos visto, gracias a las videoconferencias.

Así lo entiendo yo.


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