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NotaPublicado: 04 Dic 2010 16:42 
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Yo no lo digo por la culata sino por sus cargadores extraibles...... tal y como lo he resaltado en negrita

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Tratamos de hacer las cosas " A prueba de idiotas"; El problema radica en que cada dia hacen mejores idiotas.


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NotaPublicado: 04 Dic 2010 16:51 
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Al final tendrás tu razón, simplemente porque no me parece lógico y aquí en España la lógica se fue hace ya unos años de veraneo a Cancún...

Yo en una primera lectura entendí que fuesen de esa categoría pero con culata plegable..si no todos los Cetme "civiles" se convertirían de la noche a la mañana en armas prohibidas? :-o

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NotaPublicado: 04 Dic 2010 16:57 
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A tu pregunta pues no será la primera vez que de la noche a la mañana gente que se ha gastado una pequeña fortuna en armas tiene que deshacerse de ellas bien inutilizandolas o destruyendolas.Otro ejemplo es el de las armas inutilizadas,la verdad es que ahora mismo el tema era bastante escandalos ya que muchas las volvian a reactivar pero con esta modificación va a resultar mas barato y comodo hacer una de arcilla,ya que a la original de originial le van a dejar bastante poco........

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NotaPublicado: 04 Dic 2010 17:06 
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Por cierto alguno puede poner un enlace "oficial" sobre el nuevo Reglamento de Armas? todos los enlaces que veo son de foros bien de airsofter, cazadores o temática similar...

Un saludo

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NotaPublicado: 04 Dic 2010 18:18 
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Santi en armas.es esta el enlace en una de sus paginas,Amen Seawolf en tu linea y si perderemos los que tengamos ar15 por el tema de los cargadores extraibles asi como los accuracy y todo rifle de cerrojo que su cargador sea extraible,ademas aseguro que los cargadores que a dia de hoy son de venta libre(eso lo tendran que modificar)ya no valdran las "clasicas cuñas o varillas" si no que vendran soldados a las armas para no poder ser tocado,ademas las inutilizaciones comprenderan todas las partes esenciales del arma,cajon de mecanismos,toma de gases si possee o sistema inercial,cerrojo etc con lo que supone en taladros, biselados,y soldaduras en fin lo de menos va ha ser cuantas podre tener sino como las vamos a poder tener.
Espero haber aportado algo mas.

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Sabed pues,que el origen de mi patria
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NotaPublicado: 04 Dic 2010 20:17 
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No era mi intencion ni mucho menos, al colgar el post anterior, avivar la polemica de las diferencias salariales entre los distintos cuerpos. Como bien han apuntado anteriormente otros compañeros, ni todas las policias locales ganan unos sueldos astronomicos "Yo soy PL y puedo aseguraros que mi sueldo es mas bajo que el de los compañeros de GC y CNP de mi demarcación y me deben horas extras desde agosto y no creo que las cobremos.
Bueno despues de desfogar mis penas, volviendo al tema que nos ocupa. La cuestion es que no se ve justificacion alguna para hacer esa distincion de cara a la tenencia de armas particulares por parte de los distintos miembros de las FFCCSS, y ya que con la nueva redaccion se subsana esa diferencia entre castas, no veo el porque generar otra entre cuerpos.

Enlaces oficiales:

http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/arm ... armas.html

http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/arm ... _armas.pdf


Extracto del articulo en cuestion:

Artículo 118. Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A.

1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.

2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada que no se hayan incorporado o integrado en las nuevas escalas, las escalas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

Un saludo


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NotaPublicado: 04 Dic 2010 20:56 
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Pues muchas gracias por los enlaces, ahora me tendré que esperar si quiero comprar otra arma ya que no quería desacerme de la actual.... :-(

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NotaPublicado: 04 Dic 2010 21:03 
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SANTIAGO CIERRA escribió:
Pues muchas gracias por los enlaces, ahora me tendré que esperar si quiero comprar otra arma ya que no quería desacerme de la actual.... :-(


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NotaPublicado: 08 Dic 2010 10:28 
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Quiero añadir un detalle, para mejor compresión de todos. Cuando se comenta "que las PL siempre salimos perdiendo/perjudicadas, etc" en el tema de las armas, se refiere a la restricción SIN ARGUMENTO de la posesión de Armas Largas de Dotación Colectiva Reglamentaria de que somos objeto desde hace años y lo que nos quede.....

Es hablando de armas, donde vemos una gran diferencia, por ello, con este nuevo Reglamento, nos hemos sentido ofendidos de nuevo.

La labor de las PL es muy diferente de unos municipios a otros, pero sí nos caracterizamos por estar muy cerca de la gente y ser una Primera Respuesta en muchísimos casos. Hay PL´s que casi todo lo que hace es Tráfico y otros solo hace Seguridad Ciudadana. En otros casos se colabora con CNP o GC y en otros, se actua plenamente, porque estos no disponen de efectivos.

Tanto en esos casos de emergencia, como para dar seguridad en controles e incluso a nuestras dependecias policiales, es necesario disponer de ARMAS LARGAS, del tipo que se estimen más convenientes, para ser eficaces, trabajar con seguridad y PREVENIR males mayores. No es lógico que un cazador (con 6 rifles y 6 escopetas) pueda tener más potencia de fuego que un Cuerpo de Seguridad ¿o quizás sí?

La calle, es igual para TODOS y el Modelo Policial Español, una verdadera patata... Por mi parte, todos POLICIAS, todos deberíamos cobrar un SUELDO DIGNO y a crear diferentes UNIDADES, pero todos IGUALES, todos a una y a funcionar ....


Y sin ánimo de extenderme, aporto un texto para presentar alegaciones, por si es de interés:



ALEGACIÓN AL ART. 118 DEL NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS


JOSE XXXXX XXXXXX , Policía Local perteneciente al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXX (Ciudad Real), con número de carnet profesional XXXXXXXXX, con DNI.: XXXXXXXXXXX, con dirección de correo eléctronico: XXXXXXXX@hotmail.com y domicilio a efectos de notificaciones en dicha Jefatura de Policía, por medio del presente correo, se dirige a Vd., con el fin de presentar ALEGACIÓN a lo dispuesto en el artículo 118 del Borrador del futuro Reglamento de Armas



PRIMERO.- El borrador cita textualmente en su artículo 118:

“ Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A:

1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas. 2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada que no se hayan incorporado o integrado en las nuevas escalas, las escalas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. “



SEGUNDO.- Que, dicha disposición, supone una GRAVE DISCRIMINACIÓN, sin justificación objetiva alguna, hacia los miembros de los Cuerpos de Policía Autonómicas y de las Corporaciones Locales, así como del Servicio de Vigilancia Aduanera.

TERCERO.- Que, por los motivos expuesto, SE SOLICITA sea modificado el texto, con objeto de dar IDÉNTICO TRATO a los profesionales de la Seguridad de este país, independientemente de su categoría o empleo que desempeñen y puedan poseer TRES ARMAS CORTAS, al igual que sus homólogos de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía.



En XXXXXXXXXXXXXX, a 7 de Diciembre de 2.010

José XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX

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