Quiero añadir un detalle, para mejor compresión de todos. Cuando se comenta "que las PL siempre salimos perdiendo/perjudicadas, etc" en el tema de las armas, se refiere a la restricción SIN ARGUMENTO de la posesión de Armas Largas de Dotación Colectiva Reglamentaria de que somos objeto desde hace años y lo que nos quede.....
Es hablando de armas, donde vemos una gran diferencia, por ello, con este nuevo Reglamento, nos hemos sentido ofendidos de nuevo.
La labor de las PL es muy diferente de unos municipios a otros, pero sí nos caracterizamos por estar muy cerca de la gente y ser una Primera Respuesta en muchísimos casos. Hay PL´s que casi todo lo que hace es Tráfico y otros solo hace Seguridad Ciudadana. En otros casos se colabora con CNP o GC y en otros, se actua plenamente, porque estos no disponen de efectivos.
Tanto en esos casos de emergencia, como para dar seguridad en controles e incluso a nuestras dependecias policiales, es necesario disponer de ARMAS LARGAS, del tipo que se estimen más convenientes, para ser eficaces, trabajar con seguridad y PREVENIR males mayores. No es lógico que un cazador (con 6 rifles y 6 escopetas) pueda tener más potencia de fuego que un Cuerpo de Seguridad ¿o quizás sí?
La calle, es igual para TODOS y el Modelo Policial Español, una verdadera patata... Por mi parte, todos POLICIAS, todos deberíamos cobrar un SUELDO DIGNO y a crear diferentes UNIDADES, pero todos IGUALES, todos a una y a funcionar ....
Y sin ánimo de extenderme, aporto un texto para presentar alegaciones, por si es de interés:
ALEGACIÓN AL ART. 118 DEL NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS
JOSE XXXXX XXXXXX , Policía Local perteneciente al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXX (Ciudad Real), con número de carnet profesional XXXXXXXXX, con DNI.: XXXXXXXXXXX, con dirección de correo eléctronico:
XXXXXXXX@hotmail.com y domicilio a efectos de notificaciones en dicha Jefatura de Policía, por medio del presente correo, se dirige a Vd., con el fin de presentar ALEGACIÓN a lo dispuesto en el artículo 118 del Borrador del futuro Reglamento de Armas
PRIMERO.- El borrador cita textualmente en su artículo 118:
“ Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A:
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas. 2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada que no se hayan incorporado o integrado en las nuevas escalas, las escalas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. “
SEGUNDO.- Que, dicha disposición, supone una GRAVE DISCRIMINACIÓN, sin justificación objetiva alguna, hacia los miembros de los Cuerpos de Policía Autonómicas y de las Corporaciones Locales, así como del Servicio de Vigilancia Aduanera.
TERCERO.- Que, por los motivos expuesto, SE SOLICITA sea modificado el texto, con objeto de dar IDÉNTICO TRATO a los profesionales de la Seguridad de este país, independientemente de su categoría o empleo que desempeñen y puedan poseer TRES ARMAS CORTAS, al igual que sus homólogos de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía.
En XXXXXXXXXXXXXX, a 7 de Diciembre de 2.010
José XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX