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NotaPublicado: 04 Ago 2009 12:23 
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Registrado: 07 Jun 2009 23:24
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Buenoo...calma que creo que senos esta calentando la boca. Esta claro que se necesita una reforma de bastantes leyes y algunas que se deberían de crear (menores), pero si por un casual pusieran por el momento cadena perpetua nos daríamos con un canto en los dientes.
os recuerdo que esto es España , y que aquí se usa la ley del mínimo esfuerzo, es decir ....pasar la bola y que me mejen otros....Por desgracia esto es así, pero bueno algún día llegara ese momento que algún iluminado le de por cambiar alguna ley de la edad de piedra. Saludossss


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NotaPublicado: 04 Ago 2009 18:45 
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Registrado: 21 May 2007 21:48
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armero escribió:
right0knight escribió:
Para hacer eso habría que modificar la Constitución y no se ponen de acuerdo ni para abolir la Ley Sálica.

Lo veo casi imposible. SAludos.


La Constitucion no... pero el Codigo Penal no seria dificil no? cadena perpetua SI para delitos de terrorismo!

saludos a todos, volvere.


Coincido con Armero, no creo que haga falta tocar la Constitución para nada.

Con modificar el CP, incluyendo que en determinados delitos, se apliquen las franjas superiores de la penología, el cumplimiento integro de las condenas, el acumularlas por diferentes delitos del mismo tipo, aún separados en el tiempo, y el veto a los beneficios penitenciarios, estaría resuelto.

Pena de muerte? No soy partidario, es un fin demasiado rápido y piadoso para los culpables de los delitos que nos remueven a todos, y no hay que olvidar, la variable de los errores judiciales. Es más educativo para los que están fuera, ver como lo pasan los que están dentro.

Ahora bien, en el caso de los delitos de terrorismo, hay que estar preparados para una cosa, si esto se llegase a poner en funcionamiento, de nuevo empezarían a llenarse bolsas de plástico con políticos y jueces y acompañaría una escalada de violencia sin precedentes. Y eso, no interesa a quien tiene que ponerlo en vigor.

:shock:

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NotaPublicado: 04 Ago 2009 23:29 
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Registrado: 10 Ene 2007 15:56
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Ojala sea asi! se lo iban a pensar dos veces.

Un saludo

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NotaPublicado: 05 Ago 2009 19:51 
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Registrado: 18 May 2007 09:46
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Digo lo de la Constitución porque habla de la "resocialización de las penas", es decir, que establece que las penas de cárcel han de servir (deberían) para resocializar a los delincuentes antes de devolverlos a la sociedad. Esto implica todas aquellas medidas de reducción de condena, trabajos para la comunidad, trabajos en la cárcel, etc, etc, que hace que un señor al que le caen 20 años no pase más de 2/3 dentro. Eso sin hablar de que también influye el hecho de que las cárceles estén masificadas.

Además el techo de 30 años para delitos tipo terrorismo impide la aplicación de penas mayores.

Creo que bastaría con aplicar íntegramente esos 30 años sin posibilidad de reducción. No puede ser que un tío que mate a 25 personas esté en la cárcel menos de un año por víctima.

SAludos.

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NotaPublicado: 05 Ago 2009 19:59 
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Registrado: 04 Dic 2007 22:51
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esta claro que hay que hacer muchos cambios a dia de hoy pero si nonos movemos desde abajo esta claro que desde arriba no empezaran hacer nada


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NotaPublicado: 05 Ago 2009 20:07 
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Registrado: 18 May 2007 09:46
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TORO escribió:
1. No creo que la Constitución prohiba de forma explícita la cadena perpetua como pena privativa de libertad.
2. Ese pena de cadena perpetua de ser aprobada, con lo cual estoy totalmente de acuerdo, no se debería circunscribir sólo a délitos de terrorismo sino a todo un amplio abanico de crimenes aberrantes que se producen en nuestra sociedad: pederastas y violadores reincidentes, asesinos,...


Al hilo de esto:

Citar:
¿Es constitucional?

El artículo 25.2 de la Constitución Española asegura que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social". Si una persona queda recluida de por vida en una cárcel, se le está negando el derecho a la reinserción, ya que no podrá volver a vivir en sociedad. Por tanto, todos los especialistas consultados coinciden en que esta medida sería incompatible con el precepto constitucional. Sin embargo, una cadena perpetua condicionada implicaría una revisión de la situación del interno, y la posibilidad de que, si el diagnóstico es positivo, éste se reincorpore a la vida social. Ésta es la postura que ha mantenido el vocal del CGPJ, Enrique López, en una entrevista publicada en 'El Mundo': "No es inconstitucional la cadena perpetua si se entiende como una condena que puede ser conmutada en cualquier momento".


FUENTE

Citar:
La Constitución establece en su artículo 10 que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Nuestro texto jurídico máximo hace pivotar todo el desarrollo de nuestra legislación en la protección de la dignidad de la persona, destacando como objetivo a alcanzar el del libre desarrollo de la personalidad. Esto significa que también el delincuente debe ser plenamente protegido en su dignidad, para que él también alcance el libre desarrollo de su personalidad, en la medida en que ello sea compatible con las finalidades de la pena, la cual sin duda mediatiza de modo notable sus posibilidades.

Asimismo, el artículo 15 de la Carta Magna afirma que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Por su parte, el artículo 25 del texto establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. La mencionada Sentencia del Supremo afirma en este sentido que una pena que rebase ampliamente el límite de 30 años merece la calificación de inhumana, al ser difícilmente reconducible a los fines de reeducación y reinserción que previenen los artículos 15 y 25.2 de la Constitución española.


FUENTE

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NotaPublicado: 05 Ago 2009 20:34 
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Registrado: 18 May 2007 13:54
Mensajes: 730
Lo de si la cadena perpetua es constitucional o no es un debate jurídico que va para largo. Personalmente creo que sí sería constitucional si fuera revisable. Así, se frustra el problema de que sea una pena que no pueda resocializar (al no poder salir). Pero vamos, que esto es como la alineación de la selección.

Por cierto, sólo una pequeña corrección a lo dicho anteriormente. El máximo de cumplimiento, a día de hoy, es de 40 años.

Un saludo


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NotaPublicado: 05 Ago 2009 20:34 
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Registrado: 24 Ago 2007 22:42
Mensajes: 1544
[align=justify]Aunque culquier gobierno quisiera cambiar el codigo penal para instaurar la cadena perpetua y cambiase la constitucion, españa tiene ratificados y firmados varios tratados internacionales y europeos en los que esta abolida tanto la pena de muerte como la cadena perpetua, el ultima tratado firmado por españa en la cual la consitucion permitia la pena de muerte para los casos de guerra segun el codigo penal militar desaparece con este tratado.

Lo ideal seria hacer como en Francia, francia tiene algo parecido a la cadena perpetua pero sin llegar a serlo tan cual lo entendemos, es decir cadena perpetua como lo entendemos el malo entra en la carcel y muere en ella, francia lo que hace es que te condena de tal forma que ya no sales hasta la edad maxima penal de 65 años, esto es lo que tendrian que hacer aqui en españa para lo cual no haria falta cambiar la consitucion pero si el codigo penal.[/align]

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NotaPublicado: 06 Ago 2009 15:14 
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Registrado: 21 May 2007 21:48
Mensajes: 2708
Ubicación: Madrid.
right0knight escribió:
Citar:
La Constitución establece en su artículo 10 que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Nuestro texto jurídico máximo hace pivotar todo el desarrollo de nuestra legislación en la protección de la dignidad de la persona, destacando como objetivo a alcanzar el del libre desarrollo de la personalidad. Esto significa que también el delincuente debe ser plenamente protegido en su dignidad, para que él también alcance el libre desarrollo de su personalidad, en la medida en que ello sea compatible con las finalidades de la pena, la cual sin duda mediatiza de modo notable sus posibilidades.

Asimismo, el artículo 15 de la Carta Magna afirma que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Por su parte, el artículo 25 del texto establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. La mencionada Sentencia del Supremo afirma en este sentido que una pena que rebase ampliamente el límite de 30 años merece la calificación de inhumana, al ser difícilmente reconducible a los fines de reeducación y reinserción que previenen los artículos 15 y 25.2 de la Constitución española.



Sigo opinando que no hay que tocar la Constitución.

Al respeto del artículo quince (y digo respeto, no respecto), estar recluido en un sistema penal, en el que sirva de ejemplo a los que están fuera, de no ser malos, para no acabar dentro, no es inhumano ni degradante, sirve como reeducación y reinserción, los que están fuera aprenden que no es bueno ser malo, y bueno, si sumamos que la edad media de ciertos tipos de delincuentes es entorno a los treinta, si le calzan otros treinta por hacer barbaridades contra la sociedad, pues podrían llegar a salir con sesenta del talego.

Lo que dicen las sentencias del TS no tienen por que ser dogma de fé, no podemos negar que tienen su peso, pero, el endurecimiento del sistema judicial y penal contra cierto tipos de delitos, parte de la base de una uniformidad de criterio de todas las partes, y si no, tantas encuestas para ver quien es el favorito de programas de telebasura, de intención de voto y otras patochadas, puede ser empleado para sondear, en un trabajo serio a la sociedad, y no con una muestra de doscientas o trescientas personas, sino con una muestra de población amplia y diversa, escogida con transparencia y honestidad, no como las de intención de voto, y que la Sociedad, el Pueblo al que ampara la Constitución y el resto de nuestro marco legal, los políticos que deben de legislar, y los demás actores en algo como esto que estamos debatiendo, y a ver que sale. Por que tengo mis reservas, con todos mis conocidos y compañeros con los que comento este tipo de delitos cuando desgraciadamente salen a la palestra, opinan como yo, que los pongan a construir carreteras o a limpiar montes o barrer el desierto de almería, creo, que es un buen espejo de lo que podría llegar a ser el sentir de la ciudadanía española sobre delitos de terrorismo, violadores, allanamientos con apalizamiento de sus moradores, asesinato de (y por menores), los de especial crueldad o ensañamiento en las víctimas, .....

Tenemos los instrumentos, sólo hay que utilizarlos.

Cada delito por lo que es, con los agravantes como son, dan para encerrar y olvidarse del condenado una buena temporada.

Por poner un ejemplo:
SECCIÓN 2ª
De los estragos
Artículo 346189
1. Los que, provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar
potencia destructiva causaren la destrucción de aeropuertos, puertos,
estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales
inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos,
o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o
instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio
malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de
los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública,
perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o
interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural
fundamental incurrirán en la pena de prisión de 10 a 20 años, cuando los
estragos comportaren necesariamente un peligro para la vida o integridad de las
personas.
2. Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán como daños previstos en el
artículo 266 de este Código.
3. Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física
o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena
correspondiente al delito cometido.


Artículo 266

1. Será castigado con pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los
daños previstos en el artículo 263 mediante incendio, o provocando explosiones
o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, poniendo en
peligro la vida o la integridad de las personas.


TÍTULO I
DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS
Artículo 138
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión
de 10 a quince años.
Artículo 139
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de
asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias
siguientes:
1ª. Con alevosía.
2ª. Por precio, recompensa o promesa.
3ª. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del
ofendido.
Artículo 140
Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en
el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.

A todas luces, un homicidio en acto terrorista, son veinticinco años por víctima, más veinte por estragos, son cuarenta y cinco años por víctima mortal.

Seamos serios, esto, no es más que quitarse la venda de los ojos y cumplir con el trabajo para el que se les paga y se presentaron voluntarios.

Solo hay que irse al cumplimiento completo de las penas, y el Estado y el Sistema debe de proteger al Pueblo, cierto es que hay que ser garantistas de los derechos de todos, incluidos los delincuentes inculpados, procesados o ya condenados, pero para todo, debe de haber un límite y no solo para las víctimas.



:shock:

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