right0knight escribió:
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La Constitución establece en su artículo 10 que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Nuestro texto jurídico máximo hace pivotar todo el desarrollo de nuestra legislación en la protección de la dignidad de la persona, destacando como objetivo a alcanzar el del libre desarrollo de la personalidad. Esto significa que también el delincuente debe ser plenamente protegido en su dignidad, para que él también alcance el libre desarrollo de su personalidad, en la medida en que ello sea compatible con las finalidades de la pena, la cual sin duda mediatiza de modo notable sus posibilidades.
Asimismo, el artículo 15 de la Carta Magna afirma que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Por su parte, el artículo 25 del texto establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. La mencionada Sentencia del Supremo afirma en este sentido que una pena que rebase ampliamente el límite de 30 años merece la calificación de inhumana, al ser difícilmente reconducible a los fines de reeducación y reinserción que previenen los artículos 15 y 25.2 de la Constitución española.
Sigo opinando que no hay que tocar la Constitución.
Al respeto del artículo quince (y digo respeto, no respecto), estar recluido en un sistema penal, en el que sirva de ejemplo a los que están fuera, de no ser malos, para no acabar dentro, no es inhumano ni degradante, sirve como reeducación y reinserción, los que están fuera aprenden que no es bueno ser malo, y bueno, si sumamos que la edad media de ciertos tipos de delincuentes es entorno a los treinta, si le calzan otros treinta por hacer barbaridades contra la sociedad, pues podrían llegar a salir con sesenta del talego.
Lo que dicen las sentencias del TS no tienen por que ser dogma de fé, no podemos negar que tienen su peso, pero, el endurecimiento del sistema judicial y penal contra cierto tipos de delitos, parte de la base de una uniformidad de criterio de todas las partes, y si no, tantas encuestas para ver quien es el favorito de programas de telebasura, de intención de voto y otras patochadas, puede ser empleado para sondear, en un trabajo serio a la sociedad, y no con una muestra de doscientas o trescientas personas, sino con una muestra de población amplia y diversa, escogida con transparencia y honestidad, no como las de intención de voto, y que la Sociedad, el Pueblo al que ampara la Constitución y el resto de nuestro marco legal, los políticos que deben de legislar, y los demás actores en algo como esto que estamos debatiendo, y a ver que sale. Por que tengo mis reservas, con todos mis conocidos y compañeros con los que comento este tipo de delitos cuando desgraciadamente salen a la palestra, opinan como yo, que los pongan a construir carreteras o a limpiar montes o barrer el desierto de almería, creo, que es un buen espejo de lo que podría llegar a ser el sentir de la ciudadanía española sobre delitos de terrorismo, violadores, allanamientos con apalizamiento de sus moradores, asesinato de (y por menores), los de especial crueldad o ensañamiento en las víctimas, .....
Tenemos los instrumentos, sólo hay que utilizarlos.
Cada delito por lo que es, con los agravantes como son, dan para encerrar y olvidarse del condenado una buena temporada.
Por poner un ejemplo:
SECCIÓN 2ª
De los estragos
Artículo 346189
1. Los que, provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar
potencia destructiva causaren la destrucción de aeropuertos, puertos,
estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales
inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos,
o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o
instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio
malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de
los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública,
perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o
interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural
fundamental
incurrirán en la pena de prisión de 10 a 20 años, cuando los
estragos comportaren necesariamente un peligro para la vida o integridad de las
personas.
2. Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán como daños previstos en el
artículo 266 de este Código.
3.
Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física
o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena
correspondiente al delito cometido.
Artículo 266
1. Será castigado con
pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los
daños previstos en el artículo 263 mediante incendio, o provocando explosiones
o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, poniendo en
peligro la vida o la integridad de las personas.
TÍTULO I
DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS
Artículo 138
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión
de 10 a quince años.
Artículo 139
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de
asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias
siguientes:
1ª. Con alevosía.
2ª. Por precio, recompensa o promesa.
3ª. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del
ofendido.
Artículo 140
Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en
el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.
A todas luces, un homicidio en acto terrorista, son veinticinco años por víctima, más veinte por estragos, son cuarenta y cinco años por víctima mortal.
Seamos serios, esto, no es más que quitarse la venda de los ojos y cumplir con el trabajo para el que se les paga y se presentaron voluntarios.
Solo hay que irse al cumplimiento completo de las penas, y el Estado y el Sistema debe de proteger al Pueblo, cierto es que hay que ser garantistas de los derechos de todos, incluidos los delincuentes inculpados, procesados o ya condenados, pero para todo, debe de haber un límite y no solo para las víctimas.
