Elmuns escribió:
para poder portarla y llevarla 1º tienes que estar capacitado para ello, para lo cual tienes hacer el correspondiente curso
Llamadme rarito, incluso pesau, pero ¿dónde viene recogido que tenga que tener titulación el portador de una defensa extensible o bastón policial? (llámese como se desee, aunque bastón policial es la traducción literal del término que emplean en EEUU).
¿Cuál es la titulación homologable? ¿quién está capacitado para proporcionar esos conocimientos?
El Art. 5.1 del Reglamento de Armas establece que queda prohibida su publicidad, compraventa, tenencia y uso salvo para
funcionarios especialmente habilitados
. No dice titulados, dice habilitados.
Un funcionario de policía está especialmente habilitado, un profesor de escuela no es un funcionario habilitado, el conserje del ayuntamiento es funcionario pero no habilitado.
Escrito dictamen de fecha 05/06/98 de la ICAE:
...///...
"
1º.-Las defensas rígidas extensibles se asimilan a defensas de goma.
2º.-Sólo podrán utilizar la misma funcionarios especialmente habilitados, como son los de un Cuerpo Policial.
3º.- No podría ser utilizada por cualquiera de esos funcionarios a nivel particular."