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NotaPublicado: 02 Sep 2008 22:38 
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Registrado: 06 Feb 2007 22:45
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JOX, como veo que te interesa el tema, te despejo dudas detalladamente.

Si el usuario accede a la prueba - sin síntomas - 1ª prueba negativa= continua viaje

1ª prueba da positivo se le realiza una segunda a los diez minutos.

Si da hasta 0.60 m/l aire expirado se efectúa denuncia administrativa y tiene derecho a prueba de contraste. Se procede a la inmovilización del vehículo o pasarlo a cargo de otra persona. Se consignan los datos reflejados en el etilómetro.

Si ofrece más de 0.60 m/l aire expirado se procede a Atestado con imputación de delito reflejado en el art. 379 del código penal. Se realiza a ficha de la sintomatología observada y comunicación al juzgado. El denunciado tiene derecho a efectuar prueba de contraste. Si se detecta en accidente se aplica procedimiento penal, sin accidente un juicio rápido.

Si el juez decreta condena no hay sanción administrativa y si no hay condena se aplica sanción adma. No te escapas.

En éste caso el vehículo queda depositado a disposición judicial, se consigna datos etilómetro y ofrecimiento hoja prueba.


Si presenta síntomas se aplica reseñado en azul.
En caso que dé negativa la prueba se realiza segunda prueba transcurridos 10 minutos al observarse los síntomas de embriaguez ( depende lo que se observe ). Ahora entra aquí la prueba de análisis médico al que te referías que puede hacerse por presunta presencia de otras sustancias o ejecutar un atestado de sintomatología.


Bien, pasamos a que el usuario se niega a efectuar prueba de alcoholemia:

Sin síntomas:

a) Negación justificada: Por incapacidad o dolencia. Presenta certificado médico válido. Resultado= continua viaje.

b) Negación injustificada: ofrecimiento análisis médico y si da positivo imputación de delito contemplado en el art. 383 del Código Penal.

Con síntomas:

a) Ofrecerle prueba por análisis médico
b) Por sintomatología

Positivo= Aplicación art. 383 C.P.


Ahora bien si con síntoma o sin él la primera prueba da positivo y se niega a la de contraste se tomará ésta por como negativa.

Para el expediente se toma la tasa más baja de las dos obtenidas.

Ahora te digo una cosa, si no bebes no problema. Si has bebido atente a las consecuencias.

Intolerancia de alcohol y drogas al volante.

Espero haberte aclarado el tema JOX.

Cuídate.

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