Hola.
Si te soy sincero nunca me había leído el punto que hace referencia a tu consulta entero. Ahora que lo hago, a mi entender mientras no hayas realizado funciones en seguridad privada no hace falta que dejes pasar esos 2 años. Te lo pongo a ver que conclusiones sacas y si alguien con más conocimiento que yo lo puede aclarar.
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de seguridad privada:
Art. 53 Requisitos generales.
g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
h) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
Lo de eximir en algún examen lo dudo ya que solo hay uno teórico y otro físico.
Te dejo un link que te servirá de ayuda, también te puedes pasar por la unidad de seguridad privada de tu ciudad o la más cercana.
http://www.mir.es/SGACAVT/personal/vseg ... index.html
Saludos.