armero escribió:
Aussie escribió:
...
Según el R.D. 137-1993 en su apartado armas prohibidas dice: También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
Por lo que entiendo (corregirme si me equivoco) que las navajas que se abren con las dos manos y cuya hoja tenga menos de 11 cm, se pueden tener y usar (es decir portar encima o en el coche). Y con esto entiendo ir de excursión al campo y usarla para la naranja o el bocata.
Sigo con lo de la bayoneta... aparte eso es una media es "circunstancias" pero como dices es imprecisa.
A mi parecer entiendes bien.
Las navajas "automaticas" son aquellas con resorte o automatismo, siendo legales las que se abren con una sola mano sin muelle (el fleje de seguridad no cuenta), vease aquellas que tienen una pestaña o hueco en la hoja para abrirla con un solo dedo, las famosas Spyderco o la super Fauerzasp que fue sabiamente elegida por calidad y prestaciones...
-8'5cm de hoja de dos modos, lisa y aserrada (las de doble filo estan prohibidas).
-Cortacinturones
-Rompecristales
El tipico mangante no usa una HERRAMIENTA DE RESCATE de 100€ y tal calidad para sus fechorias, por eso se opto por esta herramienta otra cuestion a tener en cuenta es como la portas, si vas asustando ancianitas de poco te servira que sea de rescate y las milongas que le cuentes al agente, o si estas "mas pedo que Alfredo" tampoco, en cambio si te paran y ves que van a registratre o lo sospechas y le dices al agente que la llevas ( sin sacarsela de golpe!) y los motivos, por lo cual lo maximo que te pueden hacer es requisarla y la recojerias en Comisaria/Cuartel.
Pero Aussie mejor te lo aclara un GC, que el reglamento de armas es una especialidad dentro del cuerpo con examen y todo.
un saludo a todos,volvere.
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Vamos a ver la navaja se incauta y se formula denuncia a la L.O 1/92 Seguridad Ciudada art Artículo 23 en concordancia con el reglamento de armas: "Art 23.A de la 1/92 de seguridad ciudadana":
A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
a. La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
Importe de la sancion entre 300-3000€ ,es decir uno lleva una navaja y esta cerca de un pub por la noche, si el guardia o el policia denuncia y lo refleja bien te cae mas de 300€, una impuesta la denuncia, la navaja que se puede encontrar incautada en la intervencion de armas o en el mismo cuartel o comisaria, puede ser devuelta si el denunciado la pide, lo normal es que como se incautan a quinquis estos nunca las vuelven a ver porque nunca las reclaman.[/align]