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NotaPublicado: 17 Oct 2013 19:13 
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Inspector_Jefe
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Registrado: 31 Dic 2007 14:12
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Sentencia reciente donde un Policía local golpea a un detenido en el pecho con una patada de Kárate para tratar de reducirlo.

Condenado y ratificado por el tribunal Supremo a un año de cárcel.

Volvemos al tema de siempre. Hay que entrenar procedimientos y técnicas que te permitan reducir e inmovilizar a un individuo causándole la menor lesión posible.

No todas las artes marciales y disciplinas deportivas son válidas para los miembros de las FFCCSSEE por mucho que se empeñen.

Cuantos más conocimientos se tengan mejor, pero la cabeza debe ser capaz de diferenciar y escoger el procedimiento o técnica adecuada para cada intervención, cosa muy dificil si no se entrena o te ciñes a una disciplina en concreto.

Soy partidario de boxeo, Kick, Krav Maga....pero debe ser complementado con otro tipo de disciplinas marciales, Jiu Jitsu, DPP, Judo,...que faciliten la inmovilización sin golpeo.


Un año de prisión para un policía por dar una patada a un detenido

El agente municipal utilizó una técnica de kárate, según la sentencia que ratifica el Supremo, y provocó lesiones a un hombre que se encontraba en los calabozos

El agente no contaba con antecedentes penales y no tendrá que ingresar en la cárcel pese a la sentencia.Ratificada la sentencia que condenaba a un agente de la Policía Local de Arcos por propinar una patada en el pecho a un detenido. La sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación que presentó la defensa del agente, y al que se adhirió el Ayuntamiento de Arcos, y ha ratificado la condena de un año de prisión, un año sin el derecho de sufragio pasivo y el pago de una indemnización de 7.461,21 euros al agredido. Además, condena al policía y al Ayuntamiento al pago de parte de las costas judiciales, este último como responsable subsidiario.

En la sentencia, fechada el 1 de octubre de 2013, y a la que ha tenido acceso LA VOZ, se rechazan los motivos que llevaron a la defensa del agente a presentar el citado recurso. En concreto, se asegura que en el proceso de la Audiencia Provincial no se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, ni a la presunción de inocencia, ni se dieron cotradicciones entre el hecho probado y lo que se decía en los documentos invocados, constituidos por informes hospitalarios. Además, también se rechaza que las lesiones no necesitaron, objetivamente, de tratamiento médico ni mucho menos quirúrgico.

Aunque es ahora cuando se ha dado la resolución del Supremo, los hechos denunciados sucedieron el 29 de septiembre de 2007. Según se recoge tanto en la sentencia del Supremo como en las anteriores del Juzgado de Arcos y la Audiencia Provincial, queda probado que en la madrugada de dicho día, en plena Feria de San Miguel, M.V.D., el hombre que ahora tiene que ser indemnizado, estaba manteniendo una pelea en una caseta a las 23.15 horas. Tras la intervención de la Guardia Civil se calmó la cosa, pero unos minutos después tuvieron que volver a llamarle la atención porque seguía peleando.

A las 00.30 horas, M.V.D. seguía produciendo altercados y dos agentes de la Policía Local procedieron a su detención, si bien el mismo se mostró reacio a identificarse y se opuso a ser sacado de la caseta. Por estos hechos, fue condenado por una falta contra el orden público, en sentencia de 26 de noviembre de 2007. Dichos agentes lo llevaron a la instalación de la Policía Local y al ver que estaba herido lo trasladaron al Centro de Salud, donde el detenido se negó a que se le atendiera médicamente.

El agente que ha sido sancionado, M.A.R.M., entró en este momento en escena y fue el encargado de volver a llevar al detenido a la Jefatura de la Policía Local. En esta fueron otros dos policías los que se hicieron cargo del detenido y lo trasladaron a los calabozos. Fue allí donde la sentencia establece que el agente condenado, aficionado al kárate recoge, «con intención de atentar contra su integridad física, le dio una fuerte patada en el pecho, que le hizo perder el equilibrio y caer al suelo, momento en el que otro policía le dijo que parara que lo iba a matar». A raíz de la patada, M.V.D. sufrió fracturas costales y enfisema traumático subcutáneo, precisando para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente en servicio de cirugía general, fisioterapia respiratoria, broncodilatadores, antiinflamatorios y analgésicos, tardando en curar 197 días, de los cuales 60 fueron impeditivos y 4 de hospitalización. Resaltando que le ha quedado como secuela una ligera dificultad respiratoria.

Sin cárcel

Tras lo sucedido, establece también la sentencia, agentes de la Policía Local lo llevan al puesto de la Guardia civil, donde un agente de la Benemérita, al ver el estado del hombre, les comunica a los agentes de la Policía Local que no se hace cargo del denunciante en dicho estado y que lo lleven al Centro de Salud. Allí fue finalmente atendido y se hizo cargo del mismo otro agente de la Guardia Civil.

En la sentencia se recoge que el agente Policía Local de Arcos no cuenta con antecedentes penales, por lo que a pesar de la pena no tendrá que entrar en prisión, ya que la misma no supera los dos años.


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