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LEY DE REPRESIÓN DEL CONTRABANDO https://www.fauerzaesp.org/foro/viewtopic.php?f=59&t=8341 |
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Autor: | DANIEL [ 03 Nov 2010 23:02 ] |
Asunto: | LEY DE REPRESIÓN DEL CONTRABANDO |
LEY ORGANICA DE REPRESIÓN DEL CONTRABANDO (Ley 12/1995, de 12 de Diciembre): FUENTE: noticias jurídicas FECHA: 03-11-10 ENLACE: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1995.html |
Autor: | Colimbo [ 05 Nov 2010 02:58 ] |
Asunto: | |
Os dejo el proyecto de Ley, en el cual se nos incluye directamente como Policía Judicial y dentro de las FFyCCSE en nuestra materia, a ver si no se vuelve a repetir lo de 15 años atrás, esta será nuestra oportunidad, esperemos que el Gobierno y los gerifaltes de la GC no nos vuelvan a **|#~€¬@! Esta enmienda esta presentada por el Grupo Mixto: Trece bis. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional primera. Organización funcional. 1. Las autoridades, los funcionarios y fuerzas a quienes está encomendada la persecución y el descubrimiento del contrabando continuarán desempeñando sus cometidos, con los derechos y facultades que, para la investigación, persecución y represión de estas conductas, han venido ostentando desde su creación. Los Funcionarios de Aduanas que tengan encomendadas la investigación, persecución y represión de los delitos de Contrabando, tendrán la consideración de Policía Judicial y se considerarán, a esos efectos, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Los órganos de la Administración aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a requerimiento de los organismos y servicios encargados de la persecución del contrabando, podrán autorizar, sin interferencias obstativas, la salida de mercancías de los recintos o lugares habilitados por la Administración aduanera, a fin de facilitar las investigaciones encaminadas al descubrimiento del contrabando. 3. Con idéntico fin los organismos y servicios encargados de la persecución del contrabando podrán establecer contactos e intercambiar información con otros servicios homólogos nacionales o internacionales.»[/i] http://www.senado.es/legis9/publicacion ... 084-08.PDF |
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