LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL 7/85
FUENTE: noticias jurídicas
FECHA: 03-06-10
ENLACE:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1985.html
Cabe destacar, que en su artículo 25 destaca que el Municipio: "para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal".
"El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias (entre otras):"
a. Seguridad en lugares públicos.
b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
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"No hay que retirarse jamás, no hay que rendirse jamás...morir en el campo de batalla, es la mayor gloria que se puede alcanzar en la vida..."