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Nuevo tema Responder al tema  [ 6 mensajes ] 
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NotaPublicado: 31 Mar 2011 16:05 
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Registrado: 23 Jul 2007 11:23
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Buenas
Lo primero decir que no estoy seguro de si este es el sitio correcto del foro para este hilo, si no lo es, perdon a los moderadores de antemano.

Estaba discutiendo este tema con compañeros y pense que a lo mejor alguien de aqui podia sacarnos de dudas.

¿Puede un titular de licencia A de armas portar armas fuera de servicio de paisano sin ostentarlas (armas cortas logicamente)?
¿Es esto poco recomedable? ¿En que lugares no puede?

Gracias


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NotaPublicado: 31 Mar 2011 16:43 
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Registrado: 01 Mar 2008 00:47
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El Reglamento de armas autoriza a los profesionales con licencia A para guiar un arma corta como particular. El procedimiento para ello consiste básicamente en acreditar que estás en activo y en tramitar la guia en intervencion de armas de la guardia civil.
Esto que te comento lo puedes leer en el Reglamento de Armas, y asi zanjas la discusión con tus compañeros.
Yo pertenezco a Vigilancia Aduanera. Tengo mi licencia A y amparado en ella, guie como particular una glock 19.
Como arma particular, su finalidad es la de utilizarla fuera de servicio. Ya que se supone que cuando estoy de servicio tengo la de dotación, una hk usp compact.
Ante la pregunta de si es recomendable tener una pistola particular. Pues eso es algo que debes sopesar tú mismo.
Hay quien la necesita para velar por su seguridad fuera del trabajo. Otros querrán hacer prácticas de tiro, fuera de las anuales. En fin, en última instancia la finalidad es la de mejorar la seguridad personal de cada uno.
Ten en cuenta que tendrás el arma en tu casa. Que eres el responsable de dicha arma, y que aunque el actual reglamento no obliga a tener armero de seguridad en tu casa, para el caso de las armas particulares, si tienes familia, será algo imprescindible.
Respecto a donde no puedes portar un arma particular. En principio puedes portarla siempre que lleves contigo la guia del arma, asi como la tarjeta profesional (licencia A).
La única recomendación es la de usar siempre el sentido común. Si tienes que acceder a algún sitio, y vas como particular, y hay un control, lo mejor es informar al compañero (sea del cuerpo que sea) de que vas armado, identificarse, y si el compañero lo estima oportuno y asi lo requiere se le deja en custodia el arma.
Un saludo.

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NotaPublicado: 07 Abr 2011 18:14 
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Registrado: 17 May 2007 23:28
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Como bien dice mavalcou sentido común,ya que si por ejemplo te encuentras en una zona de copas con tu arma particular y bajo los efectos del alcohol, los otros agentes de la autoridad podrán retirarte tu arma en ese momento y podrás ser sancionado disciplinariamente y administrativamente por ello.....
Otros sitios donde no puede portar su arma particular es en algunas delegaciones de hacienda y por supuesto para volar deberá de hacerlo como cualquier ciudadano,es decir mediante valija ZZ y pagando por ello por supuesto.....
Un saludo

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Tratamos de hacer las cosas " A prueba de idiotas"; El problema radica en que cada dia hacen mejores idiotas.


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NotaPublicado: 12 Abr 2011 15:44 
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Registrado: 07 Feb 2007 16:40
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seawolf, hace ya bastante que no vuelo, pero creo que hay un procedimiento estándar para ello, no es valija y no pagas...un saludo

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NotaPublicado: 13 Abr 2011 15:41 
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Registrado: 17 Ago 2008 15:15
Mensajes: 434
Ubicación: donde aparezca la acción
Para volar y no hace mucho tiempo, al pasar control de Guardia Civil, rellenas y te rellenan un papel , que tu llevas copia y deberás enseñas al llegar al vuelo, con el fin de que el comandante estime lo oportuno. Normalmente la sigues portando, y nada más, pero tienen constancia de ello, por otro lado a otros compañeros, aunque sólo conozco un caso, les ordenó entregarla, por lo que la desmontaron y le dieron gran parte del arma , pero no alguna pieza fundamental para que no se hiciesen daño.
wink:

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NotaPublicado: 14 Abr 2011 22:50 
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Registrado: 07 Feb 2007 16:40
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eso es lo que yo he realizado, tanto rellenar el formulario, como la entrega "por partes" :D
Un saludo

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