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El CM aprueba el Proyecto de Ley de Seguridad Privada.
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Autor:  Daniel1973 [ 14 Jun 2013 17:51 ]
Asunto:  El CM aprueba el Proyecto de Ley de Seguridad Privada.

Principales novedades

A partir de ahora, la nueva normativa recogerá el deber de comunicar los contratos al Registro Nacional de Seguridad Privada, sin que dicha comunicación incluya datos de carácter personal.

Para reforzar el deber de reserva profesional de los detectives, estos sólo podrán informar de sus investigaciones a sus clientes o a los órganos judiciales y policiales en el ejercicio de sus funciones.

El nuevo texto clarifica la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas con atribuciones en esta materia, a la luz de las modificaciones de los Estatutos de Autonomía en los últimos años.

En cuanto a la liberalización de la consultoría de seguridad, si antes era necesaria la elaboración de análisis de riesgos, informes, planes y auditorías de sistemas de seguridad (todas ellas actividades de seguridad privada que requerían autorización), a partir de ahora se sustituyen determinadas autorizaciones previas para el ejercicio de ciertas actividades, por declaraciones responsables (sin perjuicio de la facultad de comprobación administrativa).

Se ha adoptado medidas muy precisas para evitar el intrusismo profesional, reforzando la protección jurídica contra las agresiones y dando el valor que corresponde, como agentes de la autoridad, a los vigilantes de seguridad durante el desempeño de sus funciones.

Finalmente, los servicios que no podrán realizar las empresas de seguridad privada son los de investigación privada, reservados a las agencias de detectives.

El proyecto de ley que ahora se enviará a las Cortes Generales sustituirá, una vez concluido el trámite parlamentario, a la actual Ley de Seguridad Privada, que data de 1992, y que fue pionera en su momento e imitada por otros países de nuestro entorno.

http://www.ateneadigital.es/RevistaAten ... 63_ESP.asp

Autor:  LMiguel [ 19 Jun 2013 11:24 ]
Asunto: 

A ver si sacao tiempo estas vacaciones y me lo leo con detenimiento.

En uno de los primeros borradores, en el titulo IV que engloba los Servicios y Medidas de Seguridad, Artículo 48 decía que:

1.- Los servicios de planificación y asesoramiento, que consistirán en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad, serán prestados por el personal habilitado como directores de seguridad, sin perjuicio de las funciones que corresponden a éstos en el ámbito de sus respectivas empresas.

No sé si esto seguirá igual o se ha modificado

Autor:  mcgver [ 25 Jun 2013 13:53 ]
Asunto: 

Buenas.

LMiguel:

LMiguel escribió:
A ver si sacao tiempo estas vacaciones y me lo leo con detenimiento.

En uno de los primeros borradores, en el titulo IV que engloba los Servicios y Medidas de Seguridad, Artículo 48 decía que:

1.- Los servicios de planificación y asesoramiento, que consistirán en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad, serán prestados por el personal habilitado como directores de seguridad, sin perjuicio de las funciones que corresponden a éstos en el ámbito de sus respectivas empresas.

No sé si esto seguirá igual o se ha modificado


Texto presentado al Congreso:

Principales novedades
Otra de las novedades que recoge el nuevo Proyecto de Ley es la liberalización de la consultoría de seguridad. Es decir, si antes era necesaria la elaboración de análisis de riesgos, informes, planes y auditorías de sistemas de seguridad, todas ellas, actividades de seguridad privada que requerían autorización, a partir de ahora se sustituyen determinadas autorizaciones previas para el ejercicio de ciertas actividades por declaraciones responsables, sin perjuicio de la facultad de comprobación administrativa.

Artículo 6. Actividades compatibles.
1. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley y podrán ser desarrolladas por las empresas de seguridad privada, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la homologación de productos, las siguientes actividades:
....
d) La planificación, consultoría y asesoramiento en materia de actividades de seguridad privada, que consistirá en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad.

Fuente: http://www.adispo.es/download_file/view/147/696/320.pdf

wink:

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