Fuerzas de Elite

Portal dedicado a las Unidades Especiales de la Policia y el Ejercito, sus tácticas, sus armas, su equipamiento...
Creditos
Fecha actual 28 Mar 2024 17:29

Todos los horarios son UTC + 1 hora




Nuevo tema Responder al tema  [ 397 mensajes ]  Ir a página Anterior  1 ... 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 ... 45  Siguiente
Autor Mensaje
 Asunto:
NotaPublicado: 27 Oct 2009 09:17 
Desconectado
Comisario_Principal
Comisario_Principal
Avatar de Usuario

Registrado: 30 Oct 2007 23:45
Mensajes: 2137
Ubicación: Mesopotamia-Iberia y viceversa
Uso de medios de protección No Letales.
Caso de estudio: Buque Petroquímico MV Biscaglia.

El 28 de Noviembre del 2008 el MV Biscaglia fue atacado por piratas somalíes. La defensa del buque petroquímico constaba de un equipo de seguridad de la empresa APMSS, 3 contratistas (2 Británicos y 1 Irlandés), cañones de agua y LRADs.

¿Qué es el LARD?
LRAD (Long Range Acoustic Device) "Cañones Sónicos".
El equipo LRAD pesa unos 20kg, emite un chorro de sonido en un ángulo de 30º, potencia de sonido alta a 2´5Khz, a cortas distancias puede dañar permanentemente el oído, el sonido emitido supera el umbral de dolor humano, alcance eficaz a 300m.
Fuente: http://www.atcsd.com/site/ (Fabricante)

Los piratas que intentaban abordar el MV Biscaglia se aproximaron zigzageando esquivando los cañones de agua con éxito, por lo que el equipo de APMSS se vio obligado a usar los LARDs.
Sin embargo, a pesar de rechazar tres de los cuatro ataques, los piratas lograron rebasar las defensas y abordar el barco petroquímico. Por supuesto que los piratas no tuvieron tantos miramientos con los defensores y usaron el más tradicional método de lanzar plomo con sus AKs. El quipo de seguridad no tuvo más remedio que salir huyendo, se escondieron en el tejado a la espera de un helicóptero de rescate, y cuando este llegó no tuvieron más remedio que lanzarse al agua para poder evacuar con un poco de seguridad.
Pero la cosa no acabó aquí, los piratas estaban tan furiosos que intentaron ametrallar al equipo en el agua, incluso les intentaron pasar por encima con sus veloces esquifes.
Se libraron por los pelos y el MV Biscaglia, buque petroquimico de gran tamaño, fue secuestrado.

El incidente hizo que la empresa aseguradora Lloyd´s (una de las más punteras) dudara del uso de LRADs y cañones de agua, descartando su uso en futuras operaciones.

Mi opinión personal: Nunca vayas a un tiroteo con un cuchillo, y menos con una manguera y una sirena 8)

Fuente "Times On Line": http://www.timesonline.co.uk/tol/news/w ... 53731.ece#

_________________
Imagen
ODIO EL AIRSOFT!!!


Arriba
 Perfil  
 

Compartir en:

Compartir en Facebook FacebookCompartir en Twitter TwitterCompartir en Tuenti TuentiCompartir en Sonico SonicoCompartir en Digg DiggCompartir en Delicious DeliciousCompartir en Technorati TechnoratiCompartir en Tumblr TumblrCompartir en Google+ Google+

 Asunto:
NotaPublicado: 27 Oct 2009 15:48 
Desconectado
Comisario_Principal
Comisario_Principal
Avatar de Usuario

Registrado: 21 May 2007 21:48
Mensajes: 2709
Ubicación: Madrid.
Blackjack escribió:

Mi opinión personal: Nunca vayas a un tiroteo con un cuchillo, y menos con una manguera y una sirena 8)


De lo más acertado.
Hay que dejar el talante, en casa y para la familia.

wink:

_________________
La milicia es una religión de hombres honrados.
_________________
Pedro Calderón de la Barca. Soldado de Infantería Español.


Imagen Imagen


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: 28 Oct 2009 19:26 
Desconectado
Oficial
Oficial

Registrado: 22 Nov 2008 21:26
Mensajes: 141
Hola

Los LRAD actuan a los 400-500 metros coo máximo por lo que cualquier arma automática los puede superar. Otra cosa, es el ojo del tirador...
Como complemento pueden estar bien, porque no deja de ser un incordio, pero es eso, un complemento, que hay que camuflar además, porque los piratillas ya los empiezan a conocer

_________________
Silent enim leges inter arma
(las leyes callan en tiempos de guerra, M.Tulio Cicerón)


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: 28 Oct 2009 21:24 
Desconectado
Comisario_Principal
Comisario_Principal
Avatar de Usuario

Registrado: 30 Oct 2007 23:45
Mensajes: 2137
Ubicación: Mesopotamia-Iberia y viceversa
gemina escribió:
Hola

Los LRAD actuan a los 400-500 metros coo máximo por lo que cualquier arma automática los puede superar. Otra cosa, es el ojo del tirador...
Como complemento pueden estar bien, porque no deja de ser un incordio, pero es eso, un complemento, que hay que camuflar además, porque los piratillas ya los empiezan a conocer


300m según el fabricante wink:

_________________
Imagen
ODIO EL AIRSOFT!!!


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: 28 Oct 2009 23:21 
Desconectado
Oficial
Oficial

Registrado: 22 Nov 2008 21:26
Mensajes: 141
JAJAJA, deben actualizar la página o su representante legal me quería vender la moto.

Hace un par de día el distribuidor de LRAD en España, Sr. Martín Gamboa me comentaba esas distancias. También me comentó que el precio oscila entre los 9.000 - 40.000 eur, y hay empresas que los alquilan 150 eur/día.

Si alguien quiere más info en www.alava-ing.es
Por cierto esta empresa distribuye unos aparatos de visión noctura, realmente espectaculares. Pude ver vídeos de pilotaje de carros de combate totalmente automatizados con este sistema y la localización de personas a una milla de distancia en plena noche perfectamente. El precio de la visión nocturna, también especacular ... :D

_________________
Silent enim leges inter arma
(las leyes callan en tiempos de guerra, M.Tulio Cicerón)


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: 29 Oct 2009 00:22 
Desconectado
Comisario_Principal
Comisario_Principal
Avatar de Usuario

Registrado: 30 Oct 2007 23:45
Mensajes: 2137
Ubicación: Mesopotamia-Iberia y viceversa
Citar:
According to the manufacturer's specifications, the equipment weighs 45 pounds (20 kg) and can emit sound in a 30° beam (only at high frequency, 2.5 kHz) from a device 83 centimetres (33 in) in diameter. At maximum level, it can emit a warning tone that is 146 dBSPL (1,000 W/m²) at 1 metre, a level that is capable of permanently damaging hearing, and higher than the normal human threshold of pain (120–140 dB). The maximum usable design range extends to 300 metres. At 300 metres, the warning tone (measured) is less than 90 dB. The warning tone is a high-pitched shrill tone similar to that of a smoke detector.


Fuente: http://www.atcsd.com/site/content/view/15/110/

tuve una discusión precida hace poco, la diferencia entre alcance máximo eficaz y alcance máximo, lógicamente el vendedor intentará maquillar su producto para que parezca mejor. Pero dicho por expertos, este trasto a más de 300m no hace mucho efecto sobre unos tíos navegando a toda pastilla sobre su esquife.

En otro orden de cosas, si buscas visión nocturna tengo un contacto relacionado con la gente especial del este wink: que los conseguía baratitos, todo es cuestión de darle un telefonazo.
Hay que me los quitan de las manos! Que me los quitan de las manos! :cool: :cool:

_________________
Imagen
ODIO EL AIRSOFT!!!


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: 30 Oct 2009 22:38 
Desconectado
Comisario_Principal
Comisario_Principal
Avatar de Usuario

Registrado: 30 Oct 2007 23:45
Mensajes: 2137
Ubicación: Mesopotamia-Iberia y viceversa
Al Parecer va ha ser la empresa SegurIbérica la que será contratada para la protección de la flota atunera en el Indico.

Perfil buscado por Segur Ibérica:
Tener el TIP
Experiencia militar demostrable
Tours en ZO.

El "casting" :D final será en Madrid

_________________
Imagen
ODIO EL AIRSOFT!!!


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: 30 Oct 2009 23:38 
Desconectado
Oficial
Oficial

Registrado: 22 Nov 2008 21:26
Mensajes: 141
No va a ser la única. De hecho otras empresas ya están trabajando... :D

Habrá buques con seguridad de primera División y otros con tercera regional

_________________
Silent enim leges inter arma
(las leyes callan en tiempos de guerra, M.Tulio Cicerón)


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: 02 Nov 2009 03:51 
Desconectado
Ayudante
Ayudante
Avatar de Usuario

Registrado: 13 Ago 2009 17:30
Mensajes: 6
A falta del posterior desarrollo que especifique el procedimiento administrativo para la obtención de los permisos necesarios y de las armas, ya está aquí la modificación de los artículos del Reglamento de Seguridad Privada y del Reglamento de Armas que permitirán el uso de armas y calibres de guerra en la protección de buques en aguas consideradas como de alto riesgo:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/10/31/p ... -17245.pdf

Citar:
Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Recientes ataques sufridos por buques pesqueros españoles que desarrollan sus actividades en aguas sometidas a especiales situaciones de riesgo para la vida e integridad de sus tripulantes, aconsejan la adopción de medidas destinadas a mejorar específicamente la seguridad de dichas embarcaciones y de sus tripulaciones, mediante el uso de medios adecuados y destinados a la prevención y disuasión de posibles ataques. Dichos ataques se han producido, en aguas internacionales cercanas a las costas de Somalia, mediante la utilización de armas de guerra, lo que exige, en respuesta a la entidad y carácter de la amenaza, la utilización de los medios de defensa y de prevención adecuados y proporcionados a esos modos de agresión.

La normativa sobre seguridad privada constituye el marco adecuado que puede permitir el desarrollo de servicios de seguridad privada de los buques, profundizando en un proceso, extendido en todas las sociedades de nuestro entorno, de realización de actividades de seguridad por parte de otras instancias sociales y agentes privados. El artículo 4.2 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, habilita al Ministerio del Interior para determinar las características y finalidades de los medios materiales y técnicos precisos para la prestación de los servicios de seguridad privada. Por su parte, el artículo 11 de la misma ley atribuye a los Vigilantes de Seguridad, entre otras funciones, las de ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. Y el artículo 14, establece que los vigilantes de seguridad sólo desarrollarán con armas de fuego las funciones de vigilancia y de protección de bienes y de personas que les corresponden, en los supuestos que reglamentariamente se determinen, añadiendo que la categoría de las armas adecuadas para realizar los servicios de seguridad también se determinarán reglamentariamente.

Por último, la disposición final primera de la citada Ley 23/1992, de 30 de julio, habilita al Gobierno para determinar por vía reglamentaria, entre otras, las condiciones que deben cumplirse en la prestación de servicios y en la organización de actividades de seguridad privada, las características que deben reunir los medios técnicos y materiales utilizados a tal fin, y las funciones deberes y responsabilidades del personal de seguridad privada.

En desarrollo y ejecución de estas previsiones de la Ley de Seguridad Privada, se hace necesario modificar las correspondientes disposiciones reglamentarias, para permitir que la prestación de la seguridad a bordo de los buques mercantes y buques pesqueros de bandera española en situaciones de especial riesgo para personas y bienes, de modo que pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización debidamente controlada del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los
cometidos de protección y de prevención que desarrollan legalmente.

La regulación por la Administración del Estado de los servicios de seguridad que puedan prestar, en este ámbito, las empresas privadas y su personal, se inscribe en núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 148.1.29.ª de la Constitución.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2009,

Artículo primero.
Modificación del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

Uno. El artículo 81 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 81.
Prestación de servicios con armas.

1. Los vigilantes sólo desempeñarán con armas de fuego los siguientes servicios:
a) Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.
b) Los de vigilancia y protección de:
1.º Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas o estén destinados al uso por el citado personal.
2.º Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.
3.º Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a la legislación de actividades clasificadas, por manipulación, utilización o producción de materias inflamables o explosivas que se encuentren en despoblado.
c) En los siguientes establecimientos, entidades, organismos, inmuebles y buques, cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en los supuestos no circunscritos al ámbito provincial, o por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, valoradas circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación:
1.º Dependencias de Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito.
2.º Centros de producción, transformación y distribución de energía.
3.º Centros y sedes de repetidores de comunicación.
4.º Polígonos industriales y lugares donde se concentre almacenamiento de materias primas o mercancías.
5.º Urbanizaciones aisladas.
6.º Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos.
7.º Museos, salas de exposiciones o similares.
8.º Los lugares de caja o donde se concentren fondos, de grandes superficies comerciales o de casinos de juego.
9.º Buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos.

2. Cuando las empresas, organismos o entidades titulares de los establecimientos o inmuebles entendiesen que en supuestos no incluidos en el apartado anterior el servicio debiera ser prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta las circunstancias que en el mismo se mencionan, solicitarán la correspondiente autorización a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, respecto a supuestos no circunscritos al ámbito provincial o a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, que resolverán lo procedente, pudiendo autorizar la formalización del correspondiente contrato.»


Dos. El artículo 86 queda sustituido por el siguiente:

«Artículo 86.
Arma de fuego y medios de defensa.

1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad en los servicios que hayan de prestarse con armas será la que determine el Ministerio del Interior.
2. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por dicho Ministerio.
3. Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.
4. En los supuestos previstos en el nº 9 de la letra c) del apartado 1 del artículo 81 anterior, los vigilantes de seguridad privada podrán portar y usar armas de guerra para la prestación de servicios de protección de personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen, de manera conjunta, por los Ministerios de Defensa y de Interior.»


Artículo segundo.
Modificación del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Uno. El artículo 6 queda modificado en los siguientes términos:
«Artículo 6.
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
c) Armas de fuego automáticas.
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicadas en los apartados a) a d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
g) Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, determinar las armas comprendidas en este artículo que pueden ser utilizadas como dotación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Gobierno, en los supuestos previstos en el artículo 81.1.c) 9.º del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y de Interior, fijará por Orden Ministerial los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por parte de las empresas de seguridad privada, de armas de guerra, así como las características de estas últimas.»


Dos. El artículo 124 queda sustituido por el siguiente:
«Articulo 124.

1. Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª1 o 3.ª2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del articulo 6 de este reglamento, según el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.»


Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2009.
JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,
ALFREDO PÉREZ RUBALCABA

_________________
"Valar morghulis"


Arriba
 Perfil  
 
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Nuevo tema Responder al tema  [ 397 mensajes ]  Ir a página Anterior  1 ... 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 ... 45  Siguiente

Todos los horarios son UTC + 1 hora


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 21 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro

Buscar:
Saltar a:  
cron


Desarrollado por phpBB® Forum Software © phpBB Group
El Foro Fauerzaesp se nutre gracias a sus usuarios ||Fauerzaesp
 
Creditos