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NotaPublicado: 27 Jun 2007 08:36 
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Registrado: 17 May 2007 21:53
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Ubicación: guipuzcoa( España)
Esta es una frase que se dice mucho en el mundo policial-seguridad,pero no deja de ser una frase, evidentemente la respuesta a una agresion debe de ser proporcional y en caso de sacar el arma habra que regirse por la normativa vigente.

Aunque recordar que los malos no juegan al mismo juego y tienen sus propias reglas(ninguna),aunque eso es otro tema.

Saludos.

_________________
"Una nacion no se pierde porque unos la ataquen,sino porque quienes la aman no la defienden".
Blas de Lezo y Olavarrieta.
Almirante Español que humillo a los Ingleses en la defensa de Cartagena de Indias (1.741).



Armero,siempre te recordaremos!!!.[/b]


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NotaPublicado: 27 Jun 2007 09:16 
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Registrado: 18 May 2007 09:46
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Estoy con peter en que no es lo mismo que el tío del cuchillo esté a 15 metros que a dos, y que cuantos más indicios o pruebas presentemos al juez de que hemos sido totalmente proporcionales mejor, pero sólo con pensar que me pueda infectar con vih o hepatitis o algo así me entra un "miedo insuperable" que no veas.

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Si te editamos el post en verde no te preocupes, si en rojo pon atencion.
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NotaPublicado: 27 Jun 2007 11:59 
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Registrado: 20 May 2007 21:08
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Aunque también, como dice mcgver, el revolver se queda muy atrás contra un tio que va a atacar un furgón blindado que no utiliza una navaja, sino un subfusil como mínimo. En ese caso quién rige esa situación?, porque esta claro que para cuando tu recargas por segunda vez el revólver, el tio que te está atacando ya ha disparado el 50 porciento de su munición. Y hemos visto muchas veces en las noticias, que casi todos los atracos a furgones o comercios, etc. acaba con algún vigilante muerto, sin embargo, ¿cuantos atracadores han caido en proporción?... pues eso, como este pais siga con sus flamantes leyes vamos a acabar todos con un tiro en el pecho o en la carcel para toda la $%&ª vida.


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NotaPublicado: 27 Jun 2007 15:20 
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Registrado: 21 May 2007 21:48
Mensajes: 2709
Ubicación: Madrid.
Mucha cabeza, mucha atención, entrenamiento de extracción y encare al blanco, inyectores (speedloaders) para la munición en lugar de la canana reglamentaria, supervisión de la munición, por que si te fías de la que te dan para prestar servicio, vas "dao", alguna otra cosa que no voy a poner por escrito, por que sé que levantaría alguna ampolla que otra, y sobre todo, mucho cuidadin.


:( :( :( :( :( :x :x :x :x :x :x :-( :-( :-( :-(

Sabias palabras, las de todos.

Seguiremos estando º!!2 , por si acaso.

_________________
La milicia es una religión de hombres honrados.
_________________
Pedro Calderón de la Barca. Soldado de Infantería Español.


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NotaPublicado: 28 Jun 2007 14:38 
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Registrado: 20 May 2007 21:08
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Os cuento un poco otra cosilla sobre los vigilantes, haber si me podeis comentar los que trabajais en ello un poco. El tema es que desde hace un tiempo un amigo mio está trabajando como auxiliar de una empresa de seguridad privada muy conocida de color amarillo. El caso es que en esa misma empresa le ha facilitado un curso para sacar la placa de vigilante, pero hasta entonces esta trabajando. El tema es que alguna que otra vez le ha tocado hacer de vigilante, sin tener aun la placa, con su porra, sus grilletes y demás. Mi pregunta o duda es la siguiente: en caso de que le acusasen de intrusismo profesional, ¿que podria pasarle?, ¿el problema seria para él o para la empresa?, más que nada me gustaria saberlo, porque la verdad que yo he visto a muchísimos "vigilantes sin placa", por el metro, en comercios y sin embargo con placa no he visto tantos. Y seria conveniente saber que problemas puede acarrearle, o no, de todas formas mi recomendación seria que primero sacase la placa.

Espero vuestras respuestas.

Saludos y gracias.


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NotaPublicado: 28 Jun 2007 18:14 
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Registrado: 08 Feb 2007 18:18
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Esto es lo que dice el Reglamento de Seguridad Privada sobre las infracciones del personal de seguridad, y la sancion seria para ambos. (si te interesa tambien las de la empresa te lo pongo)

SECCIÓN 2.ª Personal de seguridad privada.

Artículo 151. Infracciones muy graves.

El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, podrá incurrir en las siguientes infracciones muy graves:

1. La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte de personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria, lo que incluye:

a) Prestar servicios de seguridad privada sin haber obtenido la tarjeta de identidad profesional correspondiente o sin estar inscrito, cuando proceda, en el pertinente registro.
b) Ejercer funciones de seguridad privada distintas de aquellas para las que se estuviere habilitado.

c) Abrir despachos de detective privado o dar comienzo a sus actividades sin estar inscrito en el reglamentario registro o careciendo de la tarjeta de identidad profesional.

d) Prestar servicios como detective asociado o dependiente sin estar inscrito en el correspondiente registro o sin tener la tarjeta de identidad profesional.

e) La utilización por los detectives privados de los servicios de personal no habilitado para el ejercicio de funciones de investigación.

2. El incumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en el presente Reglamento sobre tenencia de armas fuera del servicio y sobre su utilización, incluyendo:

a) La prestación con armas de servicios de seguridad para los que no estuviese legal o reglamentariamente previsto su uso.

b) Portar sin autorización específica las armas fuera de las horas o de los lugares de prestación de los servicios o no depositarlas en los armeros correspondientes.

c) Descuidar la custodia de sus armas o de las documentaciones de éstas, dando lugar a su extravío, robo o sustracción.

d) No comunicar oportunamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el extravío, destrucción, robo o sustracción del arma asignada.

e) Prestar con arma distinta de la reglamentaria los servicios que puedan ser realizados con armas.

f) Retener las armas o sus documentaciones cuando causaren baja en la empresa a la que pertenecieren.

3. La falta de reserva debida sobre las investigaciones que realicen los detectives privados o la utilización de medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho el honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, incluyendo la facilitación de datos sobre las investigaciones que realicen a personas distintas de las que se las encomienden.

4. La condena mediante sentencia firme por un delito doloso cometido en el ejercicio de sus funciones.

5. La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan, incluyendo:

a) La falta de comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

b) Omitir la colaboración que sea requerida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre de locales y en cualquier otra situación en que sea necesaria para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana.

c) La omisión del deber de realizar las identificaciones pertinentes, cuando observaren la comisión de delitos, o del de poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus autores o a los instrumentos o pruebas de los mismos.

d) No facilitar a la Administración de Justicia o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las informaciones de que dispusiesen y que les fueren requeridas en relación con las investigaciones que estuviesen realizando.

6. La comisión de una tercera infracción grave en el período de un año.

...........Seguirian las infracciones graves y leves


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NotaPublicado: 28 Jun 2007 18:35 
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Registrado: 08 Feb 2007 18:18
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Bueno para adelantar tiempo te pongo las sanciones y ya con eso te puedes hacer idea o intentar meter el caso del colega en alguno de los supuestos a ver si encaja.

El art. 26 para las empresas y el 27 para el personal.

SECCIÓN II. SANCIONES.
Artículo 26.

Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 22 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:

Por la comisión de infracciones muy graves:

Multas de 5.000.001 hasta 100.000.000 de pesetas.

Cancelación de la inscripción.

Por la comisión de infracciones graves:

Multa de 50.001 hasta 5.000.000 de pesetas.

Suspensión temporal de la autorización, por un plazo no superior a un año.

Por la comisión de infracciones leves:

Apercibimiento.

Multas de hasta 50.000 pesetas.

Artículo 27.

Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 23 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:

Por la comisión de infracciones muy graves:

Multas de 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas.

Retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia.

Por la comisión de infracciones graves:

Multas de 50.001 hasta 500.000 pesetas.

Suspensión temporal de la habilitación, permiso o licencia, por un plazo no superior a un año.

Por la comisión de infracciones leves:

Apercibimiento.

Multas de hasta 50.000 pesetas.


Saludos.


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NotaPublicado: 28 Jun 2007 19:34 
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Registrado: 20 May 2007 21:08
Mensajes: 78
Gracias OXO. Bufff, que marrón, pues vaya, a ver, yo lo comprendo, pero mucha gente a la que ponen a vigilar asi como asi no tienen ni idea de que eso sea ilegal, y no me parece muy correcto que se les tenga que sancionar tan severamente, porque el caso es que te colocan como auxiliar de servicios. Los que esponen a eso son las empresas de seguridad que se supone que es la responsable de que esas personas estén o no realizando los servicios para los que están habilitadas. No se, pero es un marrón muy grande. Además el caso es que parece que eso les da igual, porque como e dicho en otro post, yo personalmente e visto en un solo comercio a más gente sin placa que con ella, y sin ir más lejos, las mujeres que trabajan de vigilantes, ninguna lleva placa (que yo haya visto, porque si que e visto a mujeres con placa, pero muy pocas), es curioso. Dos cosas, o que nadie se preocupe de esa situación, o que les de igual si les sancionan, porque ya encontrarán otro pringado que engañar. En fin

Saludos.


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NotaPublicado: 28 Jun 2007 19:46 
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Registrado: 14 Feb 2007 22:46
Mensajes: 7492
[quote="Conter"]Primero decir que no se si es este el sitio para colocar este hilo en esa caso me disculpo y solicito que sea movido o cerrado.ç


hola conter,si,te lo muevo a-saber más-,aunque el titulo contenga referencia a arma,solo se escribe sobre legislación,creo más oportuno colocarlo ahí, wink: gracias
saludos.

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saludos.
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