Completamente de acuerdo con lo que ha expuesto Lovat.
Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas:
Artículo 22
1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
Artículo 29
La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.
y un largo etc, de datos interesantísimos que siempre escapan a nuestro conocimiento, quizás por la naturaleza tan excepcional de los mismos.
Si alguien está interesado en leer dicho convenio le dejo un enlace.
Un saludo
http://www.oas.org/legal/spanish/docume ... nViena.htm