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| Una matrícula de coche que no se deja hacer fotos. https://www.fauerzaesp.org/foro/viewtopic.php?f=30&t=9699 |
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| Autor: | kairyu [ 16 Oct 2012 19:19 ] |
| Asunto: | Una matrícula de coche que no se deja hacer fotos. |
Una matrícula de coche que no se deja hacer fotos: noPhoto. http://www.adslnet.es [video width=400 height=350]http://www.youtube.com/v/AcFSA7N8Pmc[/video] Un saludo Kairyû |
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| Autor: | Lankel [ 17 Oct 2012 12:20 ] |
| Asunto: | |
Supongo que no será legal su uso en nuestro Pais. Y el precio en el mercado negro o internet, será para verlo si es que funciona... |
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| Autor: | Armero [ 18 Oct 2012 19:21 ] |
| Asunto: | |
La matricula es legal, lo que no es legal es el portamatriculas que impide la foto... saludos a todos, volvere. |
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| Autor: | vespasiano [ 19 Oct 2012 13:30 ] |
| Asunto: | |
Está claro que el marco-soporte no es legal, porque el fin de éste es eludir posible sanciones administrativas, y conllevaría incluso algún ilícito penal, pero......echando un vistazo a la ley....je je Reglamento General de Vehículos Artículo 49. Homologación, caracteres, dimensiones y otros requisitos. 1. Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles, de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I. En las placas de matrícula deben figurar los caracteres que se indican en el anexo XVIII. Las dimensiones de las placas de matrícula, así como las de los caracteres a inscribir en ellas, y las separaciones entre caracteres y entre éstos y los bordes de las placas, y sus colores, serán los que se determinan en dicho anexo. El número de placas de matrícula que debe llevar cada vehículo, así como su ubicación en el mismo, se ajustarán a lo dispuesto en el citado anexo. 2. El número de manipulador, asignado y registrado por la Jefatura de Tráfico que corresponda a la provincia de su domicilio, se troquelará en todas las placas en el centro del borde izquierdo de la placa sin cubrir ni pintar (bordón), en posición vertical, de acuerdo con lo especificado en el referido anexo. 3. Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de las mismas. Se autoriza la utilización de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde del exterior de la placa. Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula. saludos |
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| Autor: | warrior [ 19 Oct 2012 14:57 ] |
| Asunto: | |
Esta claro que se trata de un dispositivo encaminado a eludir la vigilancia de los agente de trafico, por lo tanto, igualito que un inhibidor de radar (Muy grave 6000€ y 6 puntitos) Articulo 18.3 del reglamento general de circulacion: Conducir un vehículo que tenga instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Especificar el mecanismo que porta el vehículo) Un saludo |
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