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juicio por la pelea en una disco de Barcelona. https://www.fauerzaesp.org/foro/viewtopic.php?f=30&t=4833 |
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Autor: | pekeñin [ 06 Jun 2008 01:41 ] |
Asunto: | juicio por la pelea en una disco de Barcelona. |
Al final resultará que los antidisturbios no podrán ir a hacer frente a disturbios pues a la minima te denuncian por dar "palizas" al neutralizar las agresiones y por "vejaciones" al immobilizar a los detenidos. Iremos a las peleas multitudinarias con un ramo de rosas y leyendo poemas de amor y paz por la megafonia de las furgonas. La cosa se esta poniendo delicada, el fiscal lo tiene claro, multa de miles de euros para los policias y de unos pocos cientos para los detenidos (chicos con muuuucha pasta), Que barato resulta partirle la cara a un mosso!!!!!!!! veremos lo que decide el juez... [web]http://www.lavanguardia.es/lv24h/20080605/53475196692.html[/web] |
Autor: | pekeñin [ 06 Jun 2008 13:26 ] |
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http://es.youtube.com/watch?v=_yMORu4o9 ... &start=180 |
Autor: | Cop [ 06 Jun 2008 13:35 ] |
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¿No será el coche de Barragán? Vaya tela de juicio... Espero que a los niños de papá (y sus papis si hace falta) les caiga lo que se merecen. |
Autor: | Blackjack [ 06 Jun 2008 18:58 ] |
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Como dijo Quevedo: Justicia tendrás la que te pagues nada más |
Autor: | Blackwater [ 06 Jun 2008 20:14 ] |
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Blackjack escribió: Como dijo Quevedo:
Justicia tendrás la que te pagues nada más Gran verdad sí señor ![]() |
Autor: | thor571 [ 06 Jun 2008 23:06 ] |
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Seguro que esta es la histori que habia el hijo de una jueza de por medio,y casi seguro que lo que dice el compañero de las multas de mil euros para arriva les llega a alguno (en mi distrito ya le paso a un compi por 0.5 cm en una tibia con un borracho 1590Eu)asi nos luce el pelo,increible en el mundo y solo posible en España. |
Autor: | pekeñin [ 07 Jun 2008 10:21 ] |
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A mi me comentaron ayer que el juez que tiene que dar el veredicto le une una gran amistad con la presunta jueza madre de uno de los detenidos. No se si eso será verdad pero si lo fuera... ![]() |
Autor: | pekeñin [ 16 Jun 2008 23:56 ] |
Asunto: | |
Por si alguien dudaba de como terminaria la historia... Ya ha salido la sentencia al respecto! Como imaginabamos los chicos que protagonizaron los incidentes han quedado practicamente absueltos. Solo han tenido que pagar pequeñisimas multas economicas y como no, los mossos han sido condenados a pagar multas todavia mas cuantiosas que los propios detenidos. Bueno, pues eso, asi estan las cosas, que cada cual saque sus propias conclusiones. FALLO: "Que debo condenar y condeno a los Agentes 7236 y 12.340 como autores , cada uno de ellos, de tres faltas de lesiones y dos de vejación injusta , a la pena de 40 días multa por cada una de las faltas de lesiones y de 2 meses multa por cada una de las faltas de vejación injusta , con cuota diaria de 10 euros y un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas , así como a que indemnicen, conjunta y solidariamente , a Juan Manuel Z. en 1020 euros, a Carolina S. en 60 euros por lesiones y 2.500 por daño moral , y a Miguel S. en 150 euros . Debo condenar y condeno al Agente 9.437 como autor de una falta de lesiones a la pena de 40 días multa con cuota de 10 euros día y responsabilidad personal de un día por cada 2 cuotas impagadas y a que indemnice a Albert C. en 1.500 euros. Debo condenar y condeno al Agente 9886 como autor de cuatro faltas de lesiones a la pena de 40 días multa con cuota de 10 euros día por cada una de ellas y responsabilidad personal de un día por cada 2 cuotas impagadas y a que indemnice a Marc O. T. y a Marc Antoni M. F. en 1 euro a cada uno por las lesiones causadas Debo condenar y condeno al Agente 10.817 como autor de dos faltas de lesiones a la pena de 40 días multa con cuota de 10 euros día y responsabilidad personal de un día por cada 2 cuotas impagadas y a que indemnice, conjunta y solidariamente con el 9886 a Miguel D. y a Marc R. S.en un euro a cada uno de ellos. Debo condenar y condeno al Agente 4993 como autor de 3 faltas de vejación a la pena de 20 días multa con cuota de 10 euros día, para cada una de ellas y responsabilidad personal de un día por cada 2 cuotas impagadas. Debo condenar y condeno a Juan Manuel Z. A. como autor de una falta contra el orden público y otra de lesiones a la pena de 30 días con cuota de 5 euros por cada una de ellas y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas y a que indemnice al Agente 7236 en 60 euros Debo condenar y condeno a Miguel S. B. como autor de una falta contra el orden público y otra de lesiones a la pena de 30 días con cuota de 5 euros por cada una de ellas y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas y a que indemnice al Agente 12.340 en 30 euros Debo condenar y condeno a Cristina S. B. como autora de una falta contra el orden público y otra de lesiones a la pena de 30 días con cuota de 5 euros por cada una de ellas y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas y a que indemnice al Agente 5533 en 90 euros Debo condenar y condeno a Santiago M. como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días con cuota de 5 euros y responsabilida personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas y a que indemnice a Josep Mª P. en 180 euros . Se le absuelve de las restantes faltas imputadas. 16 Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat de Cataluña por las indemnizaciones a cargo de los Agentes. Y debo absolver y absuelvo de responsabilidad criminal en los hechos enjuiciados a los Agentes 5533, 14.509, 10.131, 13345, 10827 y 1116 y a Carolina S. A., Marc O. T., Miguel D. L. ,Miguel A. N. , Josep M. P. G. , Carla F. C. , Jan P. V., Marc R. S., Marc Antoni M. F. , Alberto C.I., Raimon T.G. , David A. y Olga G. P. Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de cinco días, siguientes al de su notificación. Durante dicho periodo, las actuaciones se hallarán en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes; el recurso se formalizará por escrito con los requisitos establecidos en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así por ésta mi Sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, defnitivamente juzgando, lo pronuncia, mando y firmo." La sentencia enterita la teneis aqui. http://www.elpais.com/elpaismedia/ultim ... es_PDF.pdf |
Autor: | right0knight [ 17 Jun 2008 00:47 ] |
Asunto: | |
Pekeñín, no creo que sea necesario hablar del mismo tema en dos hilos distintos. Saludos. |
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