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NotaPublicado: 10 Dic 2007 10:25 
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Os copio una noticia en la cual se habla de una sentencia del Constitucional muy util para el desempeño de nuestras labores:

Citar:

Los inquilinos ocasionales no pueden alegar inviolabilidad de la vivienda, dice el TC

F. Velasco
MADRID- Los inquilinos que vivan de «prestado» de forma ocasional en una vivienda no pueden esgrimir el derecho a la inviolabilidad del domicilio para impedir la entrada de agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado si éstos cuentan con la autorización del titular del inmueble o de quien lo tiene alquilado y lo usa como vivienda habitual.
Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en una sentencia en la que rechaza el recurso de un «comorador» que fue detenido en la vivienda de un amigo, después de que éste autorizara la entrada y registro correspondiente.
El recurrente esgrimía que en ese momento se podía considerar titular del domicilio, por lo que «no era suficiente para legitimar la entrada el consentimiento prestado por el otro titular», es decir, quien tenía alquilada la vivienda y quien le facilitó alojamiento de forma temporal. Por ello, consideraba que su detención se produjo vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio, toda vez que él no autorizó esa entrada.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidenta, María Emilia Casas, rechaza esos argumentos y afirma que en los supuestos de la existencia de un «comorador» no puede imponerse «la facultad de exclusión del nuevo morador frente al interés del titular originario de aceptar la entradas en su domicilio y organizar de tal modo su vida personal».
Límite
Además, el Alto Tribunal destaca que la «limitación del derecho a la inviolabilidad del domicilio del segundo comorador» encuentra también otro límite al citado derecho constitucional «en aquellos casos en los que la intromisión en el domicilio sea ajena a los intereses del titular originario y esté a la vez específicamente orientada a la privacidad de aquél por parte de los agentes de autoridad». La conclusión del TC es que frente a la petición de autorización de los agentes policiales para entrar en una vivienda para detener a un sospechoso, o registrar sus pertenencias, «no puede invocarse la limitación del derecho a la inviolabilidad del domicilio del morador en precario», ya que la ponderación de intereses hace que prime la autorización que concede el titular de la vivienda.



FUENTE: La Razon
http://www.larazon.es/5152/noticia/Espa ... dice_el_TC


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NotaPublicado: 10 Dic 2007 10:51 
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Registrado: 18 May 2007 09:46
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Sí es muy interesante, pero para que siente jurisprudencia son necesarias tres sentencias en el mismo sentido, ¿verdad? Saludos.

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NotaPublicado: 10 Dic 2007 13:12 
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Registrado: 17 May 2007 21:45
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right0knight escribió:
Sí es muy interesante, pero para que siente jurisprudencia son necesarias tres sentencias en el mismo sentido, ¿verdad? Saludos.


En el caso de la jurisprudencia del Tribunal Supremo se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido.

En el caso del TC, como el caso que nos ocupa, con una es suficiente, tienen sus sentencias efectos normativos. Dice el articulo 5.1 de la LOPJ:

La Constitución es la norma suprema del Ordenamiento Jurídico, y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los reglamentos según los preceptos y principios Constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

Es decir, las sentencias del TC son absolutamente vinculantes, y los jueces deben interpretar las normas conforme con la interpretación que de las mismas resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos, a traves de sus sentencias.

PD: Si algo esta equivocado ruego me corrijan.

Saludos.

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NotaPublicado: 10 Dic 2007 13:21 
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Como el hilo va de sentencias interesantes, adjunto la siguiente noticia y sentencia:

El Tribunal Constitucional (TC) cree que castigar la difusión "por cualquier medio" de ideas o doctrinas que "nieguen" el genocidio supone una vulneración del derecho a la libertad de expresión y considera que esta conducta "permanece en un estadio previo al que justifica la intervención del derecho penal".

Así lo indica el Alto Tribunal en una sentencia que avala la constitucionalidad del artículo 607.2 del Código Penal, que castiga la difusión "por cualquier medio" de ideas o doctrinas que "justifiquen" el genocidio, pero declara nula la referencia a la difusión de argumentos que "nieguen" esos hechos.

La sentencia del pleno del TC, cuyo fallo se conoció el pasado 8 de noviembre y que cuenta con cuatro votos particulares discrepantes, estima parcialmente la cuestión de constitucionalidad interpuesta por la Audiencia de Barcelona contra el citado precepto.

La cuestión fue presentada después de estudiar el recurso de apelación del ex presidente del grupo neonazi Círculo Español de Amigos de Europa (Cedade), Pedro Varela, condenado en 1998 a dos años de prisión por un delito de genocidio y a otros tres años por provocación a la discriminación, al odio y a la violencia contra grupos y asociaciones por motivos racistas y antisemitas.

En la primera sentencia que se dictaba en España por un delito continuado de genocidio, en su vertiente de difusión de estas ideas, el juez argumentaba que "el respeto a los derechos humanos está por encima de cualquier otro derecho individual, incluido el de libertad de expresión", en contra de las tesis mantenidas por la defensa.

Varela fue procesado después de que en diciembre de 1996 los Mossos d'Esquadra registraran la librería que regentaba y su propio domicilio, y descubrieran miles de libros, publicaciones y vídeos con contenidos xenófobos y que negaban el holocausto nazi.

En la parte dispositiva de la sentencia, el Constitucional declara "inconstitucional y nula la inclusión de la expresión 'nieguen o'".

El Alto Tribunal concluye que dicha negación "permanece en un estadio previo al que justifica la intervención del derecho penal, en cuanto no constituye, siquiera, un peligro potencial para los bienes jurídicos tutelados por la norma en cuestión, de modo que su inclusión en el precepto supone la vulneración del derecho a la libertad de expresión (art. 20.1 de la Constitución)".

Además señala que "la mera negación del delito, frente a otras conductas que comportan determinada adhesión valorativa al hecho criminal, promocionándolo a través de la exteriorización de un juicio positivo, resulta en principio inane".

Sin embargo, declara "que no es inconstitucional el primer inciso del artículo 607.2 del Código Penal que castiga la difusión de ideas o doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio".

Para el TC "resulta constitucionalmente legítimo castigar penalmente conductas que, aún cuando no resulten claramente idóneas para incitar directamente a la comisión de delitos contra el derecho de gentes como el genocidio, sí suponen una incitación indirecta a la misma o provocan de modo mediato a la discriminación, al odio o a la violencia".


El Pleno del Tribunal Constitucional, en Sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil siete, ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, respecto al artículo 607, párrafo segundo, del Código Penal. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, ha decidido estimar parcialmente la presente cuestión de inconstitucionalidad, y en consecuencia:

1º. Declarar inconstitucional y nula la inclusión de la expresión “nieguen o” en el primer inciso art. 607.2 del Código Penal.

2º. Declarar que no es inconstitucional el primer inciso del art. 607.2 del Código Penal que castiga la difusión de ideas o doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio, interpretado en los términos del fundamento jurídico 9 de esta Sentencia.

3º. Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad en todo lo demás.

La Sentencia ha recibido los votos particulares formulados por los Magistrados, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez.

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NotaPublicado: 10 Dic 2007 13:56 
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Con respecto a la sentencia de la inviolabilidad del domicilio. ¿Alquien puede decir cuándo fue publicada en el BOE? Gracias.

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right0knight escribió:
Con respecto a la sentencia de la inviolabilidad del domicilio. ¿Alquien puede decir cuándo fue publicada en el BOE? Gracias.


Pues no lo se. Tan solo he leido la noticia hoy.

Confirmar lo que dice custodio: el TC crea jurisprudencia con una sola sentencia. Lo que en el caso que nos ocupa nos es muy favorable.

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NotaPublicado: 12 Dic 2007 23:42 
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Rizando el rizo, pongamos una intervención similar a la de la sentencia pero añadiendo que en vez de estar alojado temporalmente, manifiesta ser arrendado, es decir, el típico piso patera en el que estan cuarenta y la madre y todos pagan alquiler a quien realmente esta arrendado el piso... ¿qué opinais?.


Sobre la sentencia de la negación del holocausto... sinceramente creo que son ganas de marear la perdiz, una muestra más de como funcionan las cosas, Euskal Herria es algo que no existe, niega una realidad, fomenta el odio e incluso alimenta a aquellos que empuñan las armas, ¿resultado?... los judíos se cargan a muchos palestinos al año y viceversa, y aquí se puede opinar libremente de ese asunto, dando la razón a unos o a otros según le sople el viento a cada uno... y no pasa nada, el descubrimiento de América fue un auténtico genocidio, y muchos lo niegan, ¿será constitutivo de delito también?. Creo que en demasiadas ocasiones se utiliza la historia de forma equivocada. Y que conste que veo en el holocausto una de las mayores atrocidades de la historia humana, pero por desgracia no es la única, y es de las que más se habla.

Un saludo

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NotaPublicado: 13 Dic 2007 08:00 
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¡Que demuestren el arrendamiento!

Si yo voy y el dueño me dice que no esta arrendado y ellos que si pero no hay papeles...

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