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http://noticias.terra.es/espana/2009/11 ... rrina.aspxEn duda la competencia española en el caso 'Alakrana' porque llevaba una 'ikurriña'
"Técnicamente sería un barco sin nacionalidad", afirma el abogado defensor del presunto pirata somalí 'Abdu Willy', detenido por el secuestro del atunero 'Alakrana', porque en el momento de la captura el barco llevaba una 'ikurriña', por lo que que según la legislación internacional, no navegaría 'bajo pabellón español'.
El defensor del presunto pirata somalí 'Abdu Willy', detenido por el secuestro del atunero 'Alakrana', ha cuestionado que la justicia española sea competente para investigar estos hechos alegando que en el momento de la captura el barco llevaba una 'ikurriña', por lo que según su interpretación de la legislación internacional, no navegaría 'bajo pabellón español'.
El letrado Francisco Javier Díaz Aparicio ha presentado ante el juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, un escrito de ampliación de prueba. En él solicita que se aclare qué enseña llevaba el barco secuestrado, tras haber 'trascendido que el pabellón enarbolado por el 'Alakrana' era distinto al español' por portar 'una bandera de País Vasco'.
Por su parte, Pedraz ha inquirido al Estado Mayor de la Defensa (EMAD) que disipe las dudas al respecto y ha solicitado a la Comisaría General de Información, a instancias del letrado, que detalle si el punto geográfico en el que se produjo la detención de los dos presuntos corsarios pertenece a aguas internacionales o a territorio de Somalia.
Fuentes jurídicas han indicado que el pabellón bajo el que navegaba el 'Alakrana' es indiferente para el desarrollo de la instrucción, ya que a efectos penales la competencia correspondería a la Audiencia Nacional porque el armador, el patrón y los miembros de la tripulación tienen nacionalidad española.
El juez también ha decidido dar traslado a las partes del recurso de reforma presentado por Díaz Aparicio a la providencia dictada por Pedraz en la que rechazó retirar la acusación por asociación ilícita que pesaba contra su cliente, argumentando que 'los hechos objeto de imputación se fijarán en el momento procesal oportuno'.
Barco sin nacionalidad
El defensor del pirata basa su alegato en el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, firmado en Roma el 10 de marzo de 1988, que fija que un Estado puede establecer su jurisdicción sobre delitos cometidos 'contra un buque o a bordo de un buque que en el momento en que se cometa el delito enarbole el pabellón de ese Estado'.
Este convenio recoge que 'los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta convención, estarán sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho estado'.
El abogado argumenta que si el 'Alakrana' no llevaba bandera española en el momento en que se produjo la captura, sería 'técnicamente un barco sin nacionalidad'.
En su escrito, reclama también que se concrete 'en qué tipo de aguas' se produjo la detención de los dos presuntos corsarios, a fin de esclarecer si la operación se produjo en territorio internacional o de Somalia.
Además, Díaz Aparicio ha presentado un escrito a la Fiscalía en el que que concrete qué miembro del Ministerio Público está encargado de la causa para 'mantener una conversación tendente a discernir si el proceso puede finalizar inmediatamente o es preciso practicar la instrucción de mismo'.
Posibles penas
Tanto Cabduwelli Cabdullahi, alias 'Abdu Willy', como Raageggesey Hassan Haji, alias 'El Machote', están imputados por 36 delitos de detención ilegal, asociación ilícita y robo con violencia y uso de armas. El juez continúa la instrucción contra ellos y se plantea llamar a declarar a los infantes de marina que procedieron a su detención.
El delito de asociación ilícita está castigado con penas que van desde los seis hasta los doce años de cárcel mientras que el de robo con violencia y uso de armas conlleva la prisión entre tres años y medio y cinco, según consta en el Código Penal.
La detención ilegal, por su parte, está castigada con penas de entre seis y diez años, que podrían ser aplicadas en su grado inferior si el instructor considerara que los imputados actuaron como cómplices y no como autores de estos delitos. A este respecto, el letrado defiende que su cliente sólo habría participado en los secuestros durante dos días, ya que el rapto del 'Alakrana' se produjo el 2 de octubre y él fue apresado el día 4.
-, moralmente, se tiene la obligación de intervenir para salvarles el culo? Tienen razón los familiares en todos los comentarios tan emotivos que han realizado en los medios a los cuatro vientos?
Para cada uno, su valoración personal, yo la mía, la tengo hace tiempo, si el barco navega en aguas internacionales y barcos de guerra españoles (si, he escrito de GUERRA), los ven, y los identifican como matriculados en suelo español, denuncia y sanción al canto, por lo menos, que contribuyan a pagar el dispositivo que se les mantiene.