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Que personal debe cubrir la seguridad a bordo de los barcos?
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NotaPublicado: 23 May 2009 11:29 
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La mayoria de lo que he leido me suena a propaganda de empresa de seguridad.

lo que ha planteado Lankel ya lo habia oido en las noticias, y tirando de memoria creo que hacian referencia a gente del Ministerio de Asuntos Exteriores.

En un pais nornmal, con un sistema judicial, policial y de empresas de seguridad privada con un cerebro mas o menos normal no estariamos hablando de puntualidades como estas, pero esto es España y creo que no me llevare una sorpresa si resulta que solo llevan escopetas y rifles del 22.

Seguro que llevaran mas cosas, pero lo que es seguro es que salen fotos de milicianos armados con rpg y no veo que se las vaya a dotar de ametralladoras M2 del calibre 50 y/o lag de 40 milimetros que pueden ser un buen contrapunto...

En fin, creo que habra que dar tiempo al tiempo...

_________________
De los jueces libreme Dios que de mis mandos ya me protejo yo.


Última edición por rainman el 24 May 2009 12:38, editado 1 vez en total

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NotaPublicado: 24 May 2009 11:24 
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El compañero Armero está ligeramente equivocado en cuanto a que sólo la Guardia Civil tenga capacidad de actuación en territorio nacional, asi como la policia militar o naval en el desarrollo de sus funciones y en ausencia de personal de los FCSE. podrán actuar como agentes de la autoridad de pleno derecho si la situación lo requiere, o el personal de la UME tendrá dicha consideración durante el desempeño de sus misiones; la Armada puede y debe actuar en el mar cuando la situación lo requiera, de hecho hace un par de años un contingente del Mando de Guerra Naval Especial, realizo una actuación sobre un buque extranjero en las proximidades de la Isla de Alborán, del cual se sospechaba que realizaba actividades ilegales.
Y vuelvo a repetir que la Armada Española mantiene ciertas competencias en el mar relacionadas con otros asuntos diferentes a los de defensa militar como control de actividades pesqueras (En apoyo a las Comunidades Autonomas y a la Administración Central),... Aunque cada vez con menos capacidades.


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NotaPublicado: 24 May 2009 12:41 
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Registrado: 10 Ene 2009 15:04
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Ubicación: Reino de España.
TORO escribió:
El compañero Armero está ligeramente equivocado en cuanto a que sólo la Guardia Civil tenga capacidad de actuación en territorio nacional, asi como la policia militar o naval en el desarrollo de sus funciones y en ausencia de personal de los FCSE. podrán actuar como agentes de la autoridad de pleno derecho si la situación lo requiere, o el personal de la UME tendrá dicha consideración durante el desempeño de sus misiones; la Armada puede y debe actuar en el mar cuando la situación lo requiera, de hecho hace un par de años un contingente del Mando de Guerra Naval Especial, realizo una actuación sobre un buque extranjero en las proximidades de la Isla de Alborán, del cual se sospechaba que realizaba actividades ilegales.
Y vuelvo a repetir que la Armada Española mantiene ciertas competencias en el mar relacionadas con otros asuntos diferentes a los de defensa militar como control de actividades pesqueras (En apoyo a las Comunidades Autonomas y a la Administración Central),... Aunque cada vez con menos capacidades.


Exacto.
Pero ahora vienen los peros. Si que es cierto que la Armada tiene como una de sus misiones el Apoyo a la Acción del Estado en el Mar (en este caso aguas soberanas) y de hecho, literalmente esa es la misión de la FAM.
Otra cosa es que debido a razones que no vienen al caso (escaso nivel de cobertura de las plantillas de los buques, aunque eso ocurre en toda la Armada, y falta de "dineros" para mantener activos a los buques, principalmente) pues la FAM este media coja, por no decir desmantelada, hasta que lleguen tiempos mejores, y porque no, los BAM.

Lo de la capacidad de actuación en Territorio Nacional, de las Policías Militares, en ausencia de FCS... pues si, y no.
¿Entendemos como ausencia, que no hay efectivos, y que tampoco los habrá aunque se los solicite? ¿O entendemos ausencia, como que eventualmente, y en el momento de la actuación, no hay FCS presentes?...

Porque en el primero de los casos, muy difícil es que en todo el territorio nacional, si se solicita, no acuda una dotación ya sea de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Autónomas, o Locales...

En fin, que me salgo del tema.
Primordialmente, yo lo que veo es que la GC tendrá un ámbito de actuación preferente dentro del territorio nacional (en este caso, aguas) y que para misiones de porte o de mayor calado, pues si se pueda solicitar el apoyo y la actuación de la Armada, pero me imagino que siempre bajo la tutela de la GC (CRC de la zona, operativamente hablando) y del Ministerio del Interior en ultima instancia.

Saludos.

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NotaPublicado: 24 May 2009 14:46 
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TORO escribió:
El compañero Armero está ligeramente equivocado en cuanto a que sólo la Guardia Civil ...


No estoy equivocado TORO, la competencia de los delitos en el mar es exclusiva de la GC, otra cosa es que las FAS apoyen o socorran en medios o personal a las unidades maritimas de la GC, pero si hay un delito es competencia de la GC.

Los "peros" que expone Pesado son aclaratorios.

saludos a todos, volvere.

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Si te editamos el post en verde no te preocupes, si en rojo pon atencion.

He dado dos besos que jamas podre olvidar... pues fueron a mi querida Enseña Nacional.


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NotaPublicado: 24 May 2009 16:50 
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Se entiende por ausencia la no existencia de efectivos en el lugar y en el momento en el que ocurra el incidente en cuestión.
Por esa misma regla de tres que exponéis, el EA debería dejar de vigilar nuestros cielos y actuar cuando haya alguna actividad anómala para pasar a realizarlo la GC con sus helicopteros o con el avión de patrulla que recientemente se les entrego.
Yo creo que la defensa y vigilancia de un espacio marítimo o aéreo van algo más allá de su defensa militar en caso de conflicto.


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NotaPublicado: 24 May 2009 17:11 
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Pero es que en esa caso, cada uno ya tiene su parcela asignada, con los medios correspondientes.

Obviamente, en esa caso, la Guardia Civil no tiene Cazabombarderos, ni Escuadrones de Vigilancia Aérea, ya que no entra eso en sus cometidos.

Así mismo, según la Constitución, las misiones de las FAS serian garantizar la integridad territorial de España, y su ordenamiento constitucional.

La vulneración de las aguas territoriales ( del espacio aéreo nacional) entonces en ese caso corre a cargo de las FAS.

Pero vamos al otro caso, los actos delictivos cometidos en aguas territoriales... ¿a cargo de quien corren? ¿De la Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad, o de las FAS como garante del orden constitucional y de la integridad territorial? ¿De un termino medio? ¿La Policía Militar? no, lo siento señores, nosotros no tenemos corbetas...

Que por supuesto que la vigilancia del espacio aero-marítimo debe ir mas allá de la defensa en caso de ataque armada, eso por supuesto, pero ya sabemos que las parcelas están asignadas, y a detener narcotraficantes no sale una fragata F100, ni a reconquistar Perejil fue el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, ni la UEI.

Estamos todos deacuerdo en que tanto la Armada, como la GC, en este caso concreto tienen una misión en la defensa y vigilancia de las aguas territoriales (y repito es un hecho, ya que para eso existen Servicio Marítimo de la GC y la FAM) ahora claro, repito que cada uno en su espectro, y dentro de sus capacidades, y por supuesto, apoyando al otro cuando sea necesario.

P.D: Pues lo de la ausencia de efectivos de FCS en el momento y lugar del incidente, como razón para la actuación de las Policías Militares, me se de alguno que le ha llegado a costar hasta el empleo razonarlo de esa forma. Y cuidado que yo pienso igual, pero a ver quien entra al trapo si identificas a un tipo "sospechoso" cerca de tu puesto, y este se niega a ser filiado... ¿Lo detienes? (que según la Ley así debe ser) ¿Y si el tío se resiste? ¿Lo reduces?... Todo esto hablando siempre de que el detenido es civil... Yo lo tengo claro... Pero los Jefazos no.

Saludos.

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NotaPublicado: 24 May 2009 19:38 
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Mi cuestión venía enfocada a si ante un ataque armado desde el otro lado de nuestras fronteras (la verja), se puede responder en el acto, si podría aplicarse eso a los buques Españoles (que son territorio Español), y responder a un ataque desde fuera de ese territorio-barco del mismo modo. O habría que esperar a tener autorización...

Creo que se ha malinterpretado mi post anterior, aunque ha derivado en una interesante discusión.

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La diferencia la suelen marcar unos pocos.


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NotaPublicado: 24 May 2009 19:47 
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Registrado: 10 Ene 2009 15:04
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Ahí entiendo que se legitima la acción por si misma, es decir, legitima autodefensa.

Al final, y lejos del mando, y de la acción y decisiones de este, todo quedara supeditado al buen hacer y al honor del mando, u hombre mas caracterizado.

Dicho en otras palabras, y con un tinte menos de "reales ordenanzas"... En alta mar, nadie mas sabe lo que ocurre que los que están presentes...y si un esquife pirata te ataca, y se hunde... nadie sabrá a ciencia cierta si se ha hundido por obra tuya, o por condiciones de la mar, por ejemplo.

Saludos.

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NotaPublicado: 24 May 2009 20:10 
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Registrado: 14 Abr 2008 16:54
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Ubicación: ES-PA-ÑA
Ahí es donde me refería...

Tanto se ha hablado de si es legítimo atacar a los piratas o no en aguas internacionales, y si la Ley te ampara a una respuesta armada o no...

El problema es que no sabes lo que van a responder la tripulación del barco una vez en tierra, y los miembros de Seguridad Privada se pueden quedar con el culo al aire...

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