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Desde que he empecé a estudiar derecho he visto de todo. Pero en este caso a algunos parece que les ha tocado el título o las oposiciones en una tómbola. Resumiendo y matizando lo que ya se ha dicho en este hilo:
- España, mediante los buques de la Armada, puede apresar embarcaciones y a sus tripulantes sospechosas de dedicarse a la piratería, en aguas internacionales o en aguas de un tercer país si fuera en persecución de los mismos ( o si se está autorizado por ese país) tal y como se recoge en los Convenios Internacionales.
- La Ley Orgánica del Poder Judicial permite conocer a los Tribunales españoles, en virtud del principio de justicia universal, de determinados delitos cometidos fuera de territorio español, por españoles o extranjeros, entre otros, el de piratería.
- Paradojicamente, El Código Penal de 1995 derogó el delito de piratería. Por tanto, nuestros tribunales pueden conocer del delito de piratería pero no pueden juzgar a nadie porque no es delito en nuestro código. (!!!!)
- Alguien apuntaba por ahí que aunque no existe el delito de piratería, existen los de detención ilegal, tenencia ilícita de armas... De estos delitos solo puede conocer España si se cometen en territorio español o a bordo de buques de bandera española, o se cometen por españoles en el extranjero. Por tanto en el caso del Playa de Bakio, España si hubiera sido competente para juzgarles, no por piratería, sino por detención ilegal, tenenca ilícita de armas y delito de daños.
- El Acuerdo entre la UE y Kenia para poner a disposición de este último los piratas apresados, no es un tratado sino un canje de notas, y el mismo dice claramente que sus efectos son con respeto a las legislaciones de los estados miembros y a su soberanía. Por tanto, no tiene ningún valor en España mientras no sea ratificado por las Cortes Generales o se modifiquen las leyes correspondientes.
- Por tanto, hasta que no se adapte la legislación ese acuerdo no tiene validez en España. Así pues no se puede entregar a nadie a un tercer país sino de acuerdo con la ley de Extradicción.
Ahora las críticas. Por lo visto su señoría, que está obligado a conocer el derecho ( iura novit curia) no tuvo en cuenta todo esto cuando ordenó la prisión preventiva por unos hechos que, o bien no constituyen delito o constituyen delito pero no tiene jurisdicción para conocer de ellos.
Y luego el fiscal, también muestra su ignorancia haciendo mención a un acuerdo que no tiene validez alguno. Por ello el juez decreta la libertad provisional ( porque se lo pide el fiscal y no había nadie mas personado) pero no acuerda entregarlos a Kenia.
Ignorancia también de los periolistos que no paran de repetir que el gobierno no informó al juez del citado acuerdo con Kenia como si el gobierno tuviera esa obligación. Como ya he dicho, es el juez el que está obligado a conocerlo.
Imprevisión del gobierno por no haber reparado en estos inconvenientes legales cuando envió a nuestros buques con sus marineros y soldados a esta misión. Ha tenido casi un año desde lo del Playa de Bakio para presentar un proyecto de ley de modifiación del código penal para volver a incluir el delito de piratería.
Pero además el gobierno merece mas críticas. Los fiscales dependen del Fiscal General del Estado y este del gobierno. ¿Es que no podía haber dado las instrucciones adecuadas desde el principio? ¿ No dicen que Exteriores fue el que le informó al fiscal del famoso acuerdo con Kenia? Y ahora para tratar de enmendarlo se presenta como acusación a través del abogado del estado.
Como se suele decir, los unos por los otros y la casa sin barrer. Pero desde luego su señoría ha metido el remo hasta el fondo. El fiscal también. Y el gobierno es un dejado un descuidado.
En fin. Por desgracia habrá que ponerlos en libertad. ¿ Donde? ¿En Kenia? que no es ponerlos en libertad sino entregarlos porque evidentemente, no es imposible que las autoridades de Kenia los detengan una vez que pisen su suelo.
Desde luego he visto muchas barbaridades, pero esta supera lo habido y por haber por todo lo que he expuesto.
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