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NotaPublicado: 18 Feb 2009 23:14 
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Registrado: 17 May 2007 21:15
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legonaire escribió:
creo recordar que en la tormenta del desierto ya hubo un soldado que empezó a liarla parda lanzándo granadas a diestro y siniestro,creo de esa ideologia,no me acuerdo¡


Asi es, fue a raiz de protestas/insultos de parte de sus compañeros.

Lo que sucede aqui esta bien estipulado pero somos muy blandos en las penas y en su aplicacion.

Reales Ordenanzas para las FAS.

Art. 198
Los delitos y faltas cometidos por militares, asi como las conductas deshonrrosas o indignas, se corregiran o juzgaran con arreglo al Codigo Penal Militar y demas Leyes Penales,segun proceda.

Y me callo por no calentarme.

saludos a todos,volvere.

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Si te editamos el post en verde no te preocupes, si en rojo pon atencion.

He dado dos besos que jamas podre olvidar... pues fueron a mi querida Enseña Nacional.


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NotaPublicado: 18 Feb 2009 23:54 
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Registrado: 10 Ene 2009 15:04
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Ubicación: Reino de España.
Es que si empiezo a citar articulos de las ROFAS, y del RDFAS que este chaval se acaba de pasar por el forro de los innombrables, no acabo, porque me estan viniendo a la mente por lo menos 4, asi del golpe.

Ahora falta que, quien le corresponda y tenga la postestad sancionadora correspondiente no se amilane, y ejecute su potestad, con todas las de la ley, que ya solo faltaba eso... militares promoviendo la Yihad.

Para mi, que algo esta fallando aqui.

Saludos.

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Por la Razon... o por la Fuerza.


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NotaPublicado: 20 Feb 2009 02:53 
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Registrado: 05 Abr 2008 14:50
Mensajes: 102
Tanto el Código Penal Militar como el común, en sus artículos 49 y 581, respectivamente, definen el delito de traición como inducir "a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin". Tampoco sé qué ha dicho exáctamente este sujeto, pero para considerarlo delito de traición tendría que ser una inducción directa a un país extranjero a invadir España. Si solo hace vagas referencias al esplendor de Al Andalus y poco mas, no puede calificarse como traición.

Si lo que incita es a la Yihad contra España, es decir, a grupos terroristas, no a países, para que recuperan Al Andalus o algo similar, seguiría sin poder considerarse como traición por cuanto que no se induce " a una potencia extranjera". Algún juez podría interpretar el precepto de acuerdo con "la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas(las leyes)", como dice el título preliminar del Código Civil, y considerar que también es traición cuando se indujere a grupos irregulares a invadir España, cosa muy poco probable porque sería extender por analogía un norma penal, lo cuál está prohibido en virtud del Art. 4.1CP.

Por tanto, mas bien se considera como un delito de enaltecimiento del terrorismo del Art. 578CP. Es decir, castigado con pena de 1 a 2 años, que, como seguro sabeis, si no tiene antecedentes penales, se puede suspender la ejecución de la condena y no tendría ni que ingresar en prisión.

Eso sí, conforme al artículo 17.6 de la Ley de Regimen Disciplinario de las FAS, si fuera condenado por sentencia firme, posiblemente sería separado del servicio.

Por último, como no es delito de traición, sino de enaltecimiento del terrorismo, es competente la jurisdicción ordinaria y no la jurisdicción militar para conocer del asunto.

Este es mi parecer sobre la cuestión planteada que someto a cualquier
otro más fundado.

En cuanto a mi opinión personal, es una lástima que las leyes avancen a un rítmo mas lento que la sociedad, porque en las guerras ya no son solo enemigos otros países, sino grupos irregulares terroristas, por lo que todavía no podría considerarse como traición.

Me parece muy preocupante que alguien que no es de origen magrebí o de paises donde la religión musulmana es mayoritaria, se haya convertido al Islam radicalizándose de tal manera. Y por descontado, que sea miembro de las FAS.

Pd. Perdón por "endiñaros" mi pequeño dictamen jurídico sobre la cuestión. Espero no haberos aburrido


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NotaPublicado: 20 Feb 2009 11:09 
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Registrado: 19 Jul 2007 18:11
Mensajes: 2547
Ubicación: ESPAÑA
pues compañeros,esto es lo que tenemos en nuestro ejercito,no todo el mundo es igual,que no se me mailterprete por favor,yo soy español y viva mi ejercito pero no me gustaria entrar en guerra con muchos de los militares que se suponen nos defenderian porque tal y como esta el nivel yo creo que mas de uno lucharia en el bando contrario,espero no se me malinterprete pero no se puede hacer un ejercito con despojos y con esta cultura politica que hoy en dia tenemos en nuestro pais.saludos a todos los militares ESPAÑOLES que a diario se PREPARAN para DEFENDERNOS,yo creo que se me a entendido no? :cool:

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CAÑA AL CIERVO HASTA EL INFIERNO.......


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NotaPublicado: 20 Feb 2009 11:21 
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Registrado: 18 Jul 2007 15:47
Mensajes: 853
Ubicación: España
Lo que me pareceria increible es que este individuo no fuese automaticamente separado del servicio por cuestiones "obvias", cuando se esta poniendo de patitas en la calle a todo aquel que se le imputa un delito acorde a la nueva penalizacion de los asuntos de trafico(conducir bajo los efectos del alcohol, exceso de velocidad, etc) sin que , en los casos que yo conozco, se hayan producido daños a personas o bienes.

No voy a valorar lo acertado de penalizar con la perdida de su puesto de trabajo asuntos de trafico, pero lo de este individuo no puede compararse ni quedar impune.

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"Nobleza y Valentia"

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NotaPublicado: 20 Feb 2009 13:18 
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Registrado: 10 Ene 2009 15:04
Mensajes: 1057
Ubicación: Reino de España.
Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas:


Capitulo I Infracciones Disciplinarias

Articulo 8.32 Emitir o tolerar manifiesta y publicamente expresiones contarias realizar actos irrespetuosos o adoptar una actitud de menosprecio contra la Constitucion, Corona, y demas organos en instituciones representativas... cuando no constituya infraccion mas grave o delito.


Capitulo III Sanciones Disciplinarias Extraordinarias y sus causas:

Articulo 17.2 Realizar actos gravemente contrarios a la disciplina, servicio o dignidad militar, cuando no constituyan delito.

Articulo 17.4 Manifestar, mediante expresiones o actos de trascendencia publica, una actitud gravemente contraria a la Constitucion...

Y esto es lo mas aproximado que veo, a falta de conocer mas a fondo el asunto, que seguro que le podrian imputar al menos 2 o 3 articulos mas, pero que ya desde un comienzo, si partimos del articulo 17.2 la sancion a imponer puede ser; la perdida de puestos en el escalafon (cosa rara al no ser cuadro de mando),o la suspension de empleo y/o la separacion del servicio.

Y esto ya solo, por el regimen disciplinario, que no hemos entrado en el Codigo Penal Militar.

Ahora lo que falta es que a la autoridad competente no se le caigan los anillos, para meterle un cuerno de dimensiones epicas, al joven con aspiraciones a muyahidin.

Saludos.

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Por la Razon... o por la Fuerza.


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