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 Asunto: mossos 2009
NotaPublicado: 20 Feb 2009 16:11 
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Registrado: 17 Jun 2007 18:50
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Buenas a tods/as ... mañana es el 1er. exámen de la oposicion a PG-Mossos d'esquadra, y no me ha parecido ver nada de esta convocatoria por otro hilo, asi que e decidido abrir uno, que los demás años me han ayudado mucho por comparar resultados y compartir experiencias con todos. 8)

A ver si este año entro ( :-( :-( ) y veo a alguno de vosotr@s por la EPC........ un saludico a toooooos los del foro. :grin: :grin: :grin: :grin:

Lleida

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NotaPublicado: 20 Feb 2009 16:15 
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Registrado: 18 May 2007 13:29
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Buenas,

Suerte a la gente que se presenta y dadle caña de cara a las físicas.

Y cualquier consulta aquí estamos.

Un saludo


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NotaPublicado: 25 Feb 2009 18:12 
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Registrado: 15 Feb 2007 17:47
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Thunder escribió:

Suerte a la gente que se presenta y dadle caña de cara a las físicas.

Y cualquier consulta aquí estamos.

Un saludo


Idem por mi parte.

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NotaPublicado: 25 Feb 2009 19:32 
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Registrado: 06 Feb 2007 22:45
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Ánimos y entregarlo todo que la recompensa es muy grande :grin:

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NotaPublicado: 11 Mar 2009 14:21 
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Registrado: 17 Jun 2007 18:50
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bueno ya veo que este año no hay mucho exito en el foro... será que todos han entrado ya en el cuerpo menos yo???jejejejejejejeje :) de momento he pasado el 1er examen..... justito, pero lo encontré dificilillo, asi que , seamos positivos y a por las fisicas... un saludo a tod@s desde Lleida!!! :shock:

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NotaPublicado: 12 Mar 2009 18:23 
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sniper_cobra, lo difícil tiene más mérito. Sigue así y guardarás un gran recuerdo cuando estés dentro. Ahora a sudar más.

Saludos.

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NotaPublicado: 12 Mar 2009 20:20 
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Registrado: 15 Feb 2007 17:47
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Ubicación: Barna
sniper_cobra escribió:
bueno ya veo que este año no hay mucho exito en el foro... será que todos han entrado ya en el cuerpo menos yo???jejejejejejejeje :) de momento he pasado el 1er examen..... justito, pero lo encontré dificilillo, asi que , seamos positivos y a por las fisicas... un saludo a tod@s desde Lleida!!! :shock:


Eres consciente que por tu tierra no ganarás plaza en unos 300.000 años? y no va en coña desgraciadamente, Lleida esta muy muy chunga en ese tema.

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NotaPublicado: 12 Mar 2009 23:26 
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Ubicación: Lleida
tienes razón, pero el que quiere entrar a mosso y quiere estar en casa, eso es porque quiere entrar por el sueldo. Si quieres ser mosso, sabes lo que hay. No te digo que no quiera estar en casa, pero es asi. Si entro se lo que hay, lo asumo y lo espero con ilusion. Eso es lo que tendrian que esperar de todos los aspirantes. No me pongo medallas, pero luego te enteras de cada cosilla... :-( :-( jejejejeje, bueno, cada uno lo suyo y a ver que tal, que hace 2 años llegué a la entrevista y no me quisieron, este año he cambiado de marca de jamon..... jejejejejejjeje, saludos a tod@s y gracias por los animos, realmente son eficaces.

Saludos desde Lleida!!!

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NotaPublicado: 11 Abr 2009 20:35 
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Registrado: 07 Feb 2007 09:27
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Ubicación: Pintiam.-
Convocatoria para personal de las FyCSE.-
DEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN

RESOLUCIÓN IRP/835/2009, de 17 de marzo, de convocatoria de pruebas selectivas por el sistema de concurso oposición para el ingreso en la categoría de mozo/a del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad para los miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad (núm. de registro de la convocatoria 46/01/09). (Pág. 28010)


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RESOLUCIÓN

IRP/835/2009, de 17 de marzo, de convocatoria de pruebas selectivas por el sistema de concurso oposición para el ingreso en la categoría de mozo/a del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad para los miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad (núm. de registro de la convocatoria 46/01/09).

Considerando lo que prevén la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de Selección de Personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando el Acuerdo GOV/49/2009, de 17 de marzo, por el que se aprueba la oferta pública de ocupación de plazas del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña para el año 2009;

De conformidad con lo que establece el artículo 20.2 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y el apartado 1.h) de la Resolución IRP/4054/2008, de 18 de diciembre, de delegación de competencias del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en diversos órganos del Departamento,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar, por el sistema de concurso oposición, pruebas selectivas para cubrir 60 plazas de la categoría de mozo/a de la escala básica del cuerpo de mozos de escuadra (núm. de registro de la convocatoria 46/01/09), de acuerdo con las bases y las especificaciones que figuran en los anexos de esta Resolución.

Artículo 2

Las funciones que deben realizar las personas aspirantes que sean nombradas son las atribuidas a los mozos de escuadra por la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, en sus artículos 12, 19.1.d) y 19.2.

Artículo 3

El proceso de selección consta de la fase de concurso, de la de oposición y de un curso de adecuación, de carácter selectivo, en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Artículo 4

Contra esta Resolución de convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en el plazo de un mes, previsto en el artículo 117 de la Ley citada, o bien recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la citada Ley. Estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Asimismo, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 17 de marzo de 2009

P. D. (Resolución IRP/4054/2008, DOGC de 16.1.2009)

Joan Boada i Masoliver

Secretario general

Anexo 1

Bases

.1 Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 60 plazas de la categoría de mozo/a de la escala básica del cuerpo de mozos de escuadra.

1.2 El ámbito de destino de las personas que ocupen los puestos de trabajo es el comprendido por todo el territorio de Cataluña.

.2 Participantes

Pueden tomar parte en esta convocatoria las personas funcionarias de las fuerzas y cuerpos de seguridad que dependen del Gobierno del Estado que estén destinadas en Cataluña o que hayan sido desplazadas a otros territorios del Estado como consecuencia del despliegue del cuerpo de mozos de escuadra y que reúnan los requisitos que se indican en la base 3 de este anexo.

.3 Requisitos de participación en la convocatoria

3.1 Para tomar parte en esta convocatoria, las personas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de activo en los cuerpos de referencia.

b) Tener la nacionalidad española.

c) Poseer el título de graduado/a en educación secundaria, de graduado/a escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, o cualquier otro de nivel superior. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, debe disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Haber cumplido 18 años y tener menos de 57.

e) No estar incluido en ninguna causa de exclusión médica de las establecidas en el anexo 3 de la presente convocatoria.

f) Satisfacer la tasa establecida en el apartado 4.5 de estas bases.

g) No haber sido condenado/a por ningún delito o, en caso de haberlo sido, tener extinguida la responsabilidad penal y cancelados los antecedentes penales, o haber pedido, si fuese necesario, la cancelación, y no estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de alguna administración pública. Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, siempre que la persona aspirante lo acredite mediante el correspondiente documento oficial.

h) Poseer el permiso de conducir vehículos de la classe B, en vigor, o permisos equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable.

i) Comprometerse a llevar armas mediante una declaración jurada.

3.2 Los requisitos establecidos anteriormente deben cumplirse el último día de presentación de solicitudes, y se deben continuar cumpliendo hasta la fecha de toma de posesión como funcionario/a de carrera.

.4 Solicitudes

4.1 Lugares donde obtener los impresos de solicitud.

Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de las personas interesadas en el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación; en sus servicios territoriales de Girona, Lleida, la Cataluña Central, Les Terres de l'Ebre, Tarragona y L'Alt Pirineu i Aran; en la Dirección General de la Policía; en todas las comisarías del cuerpo de mozos de escuadra, y en la dirección de internet siguiente: http://www.mossos.cat.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se deben dirigir al secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y se deben formalizar utilizando el modelo normalizado que se determina en el anexo 5 de esta convocatoria.

4.2 Lugares donde presentar las solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se podrán presentar en los siguientes registros:

Registro del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación: calle de La Diputació, 355, 08009 Barcelona.

Registro de la Dirección General de la Policía: travesía de Les Corts, 319-321, 08029 Barcelona.

Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en Barcelona: calle de Els Almogàvers, 107-119, 08018 Barcelona.

Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en Girona: calle de La Sèquia, 11, entresuelo, 17001 Girona.

Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en Lleida: calle de Vallcalent, 1, 25006 Lleida.

Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en Tarragona: calle de El Comte de Rius, 2-8, entresuelo, 43003 Tarragona.

Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en Les Terres de l'Ebre: calle de Lluís Canalda, 2, 43500 Tortosa.

Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en la Cataluña Central: calle de Àngel Guimerà, 14, 4t, 08241 Manresa.

Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en L'Alt Pirineu i Aran: calle de El Comtat d'Urgell, 10, 25700 La Seu d'Urgell.

Asimismo, se pueden presentar en cualquiera de los lugares y por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se efectuará en sobre abierto con el fin de que la solicitud sea fechada y sellada por el/la funcionario/aria de correos antes de ser certificada.

4.3 Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

4.4 Documentación necesaria.

Junto a la solicitud, y dentro del plazo establecido en el punto 4.3 anterior, las personas aspirantes deben adjuntar:

a) Dos fotografías de tamaño carné.

b) Dos fotocopias del documento nacional de identidad.

c) A efectos de la exención de realización de la segunda subprueba de conocimientos de lengua catalana establecida en la base 7.1.1.1.b), las personas aspirantes deberán presentar uno de los documentos siguientes:

1) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión, si procede, del nivel intermedio de catalán (B) de la Secretaría de Política Lingüística, superior o equivalente.

2) Certificación del / de la secretario/a general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalidad de Cataluña en que haya participado la persona aspirante y con indicación del número de registro de la convocatoria, el nivel de conocimientos de la lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de que ha obtenido plaza. Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación no será necesaria la referida acreditación documental.

3) Para las personas aspirantes que hayan superado una prueba del mismo nivel o superior en otros procesos de la oferta pública de ocupación del año 2008, certificado del órgano convocante o el órgano en el que delegue, donde conste de forma clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalidad de Cataluña en el que han participado, el año de la oferta pública de empleo de la convocatoria, el nivel de conocimientos de la lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de que han superado la prueba. Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionals y Participación, no será necesaria la referida acreditación documental.

En todos los casos, la persona aspirante deberá indicarlo expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.6.c) de estas bases.

d) Acreditación de estar en servicio activo y con destino actual o anterior en Cataluña, de acuerdo con lo que establece la base 2.

Esta acreditación la debe certificar el órgano competente de la unidad orgánica a la que pertenece el cuerpo policial correspondiente.

e) Una fotocopia de la tarjeta de identidad profesional.

f) Documento de alegación de méritos, debidamente cumplimentado y firmado.

g) Fotocopia compulsada del título de graduado/a en educación secundaria, de graduado/a escolar, formación profesional de primer grado u otro equivalente o superior.

h) Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B, en vigor, o permisos equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable.

i) Con carácter general, en caso de que la persona aspirante sea miembro de una familia numerosa de categoría general o especial, y a los efectos de disfrutar de las bonificaciones de la tasa previstas en el artículo 2.1-3.4 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, es necesario adjuntar fotocopia compulsada del carné vigente de familia numerosa.

4.5 Tasa.

4.5.1 De acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, para inscribirse en la convocatoria las personas aspirantes deben satisfacer la tasa de 33,75 euros. Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general disfrutarán de una bonificación del 30% del importe de la tasa, por lo que tendrán que abonar la tasa de 23,65 euros, y las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría especial disfrutarán de una bonificación del 50% de la tasa, por lo que tendrán que satisfacer la tasa de 16,90 euros. La acreditación documental de estas circunstancias tendrá que realizarse, de conformidad con lo que establece la base 4.4.i), dentro del plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia la base 4.3 y sin perjuicio de lo que establece la base 5.2.

4.5.2 El pago se debe efectuar en cualquiera de las oficinas de la Caixa de Catalunya, mediante ingreso en caja o bien por giro postal o telegráfico o transferencia bancaria, en la cuenta corriente núm. 0500.11.0202701044, .Generalidad de Cataluña. Acceso a cuerpos de funcionarios..

En la solicitud debe figurar el sello de la Caixa de Catalunya en el apartado reservado a la entidad bancaria, que acreditará el abono de la tasa correspondiente. Su falta determinará la exclusión de la persona aspirante.

Cuando el pago se efectúe por giro postal o telegráfico o transferencia bancaria, es necesario que como nombre del remitente conste el de la propia persona aspirante y el número de registro de la convocatoria 46/01/09. Se deberá adjuntar a la instancia una fotocopia del resguardo de la imposición.

4.5.3 El pago no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración, dentro del plazo y en la forma prevista en las bases 4.2 y 4.3 de este anexo.

4.5.4 La falta de pago, el pago incompleto o la no acreditación documental a efectos de la exención o la bonificación de la tasa, determinará la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

4.5.5 No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

4.6 Instrucciones para rellenar las solicitudes.

Para rellenar la solicitud, las personas aspirantes han de observar las instrucciones que figuran en el reverso del impreso, además de lo siguiente:

a) En el apartado .Datos de la convocatoria. se harán constar:

Número de registro: 46/01/09

Escala: básica.

Categoría: mozo/a.

Sistema de acceso: libre.

b) Deben rellenarse todos los datos del apartado .Datos de la persona solicitante..

c) Se hará constar el nivel de conocimientos de lengua catalana que posea la persona aspirante y se especificará el documento acreditativo que se adjunta a la solicitud de acuerdo con la base 4.4.c).

d) En el apartado de .Bonificación de la tasa.: en el caso de que la persona aspirante sea miembro de una familia numerosa de categoría general o especial lo debe hacer constar y debe adjuntar el documento acreditativo a que hace referencia la base 4.4.i).

e) En el momento de efectuar el abono de la tasa en la Caixa de Catalunya, en los epígrafes .Núm. de cuenta corriente. e .Importe de la tasa de inscripción. del modelo normalizado, deberán figurar el número de cuenta y el importe de la tasa de inscripción a que hace referencia la base 4.5 de este anexo.

f) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por la persona aspirante.

g) La solicitud se dirigirá al secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

.5 Admisión de las personas aspirantes

5.1 Antes del plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación aprobará mediante resolución la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y la lista provisional de personas aspirantes exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana. La citada resolución se publicará en el DOGC e indicará los lugares donde se exponen las listas completas y certificadas de las personas aspirantes admitidas y de las personas aspirantes excluidas y los motivos de exclusión y la lista de las exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana.

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, para presentar las reclamaciones dirigidas a rectificar los defectos que se hayan podido producir en la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, o para adjuntar la documentación requerida por la convocatoria.

En caso de que las personas aspirantes excluidas no rectifiquen dentro de este plazo los defectos a ellas imputables, o no adjunten la documentación preceptiva que haya motivado su exclusión, se archivará su solicitud sin ningún otro trámite.

En cualquier caso, y con el fin de evitar errores y, en caso de producirse, de posibilitar su rectificación dentro del plazo y en la forma apropiada, las personas participantes comprobarán de forma fehaciente no sólo que no figuran en la lista de excluidas, sino que, además, sus nombres figuran en la lista de admitidas.

5.3 Una vez transcurrido un plazo no superior a 15 días desde la finalización del plazo anterior, se harán públicas, mediante resolución del secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y por el mismo procedimiento, las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas y de las exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana, con indicación de la fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba y del orden de actuación de las personas aspirantes y los lugares donde se expondrán las mencionadas listas.

5.4 De acuerdo con lo que dispone el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la publicación de las resoluciones mencionadas en el DOGC y la exposición de las listas en los tablones de anuncios en los lugares que se indiquen en éstas, se considerará realizada la notificación oportuna a las personas interesadas y se iniciarán los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.

5.5 Los errores materiales, de hecho y aritméticos se pueden rectificar en cualquier momento.

.6 Tribunal

6.1 El tribunal calificador de las pruebas lo componen las siguientes personas:

Titulares:

1 Subdirector/a general de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía.

2 Subdirector/a operativo/a de la Policía.

3 Subdirector/a general de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

4 Subdirector/a general de Formación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

5 Jefe/a del Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de la Policía.

6 Jefe/a del Gabinete de Procesos Selectivos de la Dirección General de la Policía.

7 Jefe del Servicio de Evaluación y Orientación Psicológica de la Dirección General de la Policía.

Suplentes:

1 Jefe/a de la Comisaría General de Planificación y Organización.

2 Jefe/a de la Asesoría Jurídica del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

3 Jefe/a de la División de Planificación, Calidad y Ordenación Profesional.

4 Jefe/a del Área de Ordenación Profesional.

5 Jefe/a de la Unidad de Selección del Área de Ordenación Professional.

6 Jefe/a de Sección de Evaluación Psicológica del Servicio de Evaluación y Orientación Psicológica de la Dirección General de la Policía.

7 Coordinador/a de Procesos Selectivos del Gabinete de Procesos Selectivos.

Actuará como presidente/a el subdirector/a general de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía y, en su ausencia, como presidente/a suplente, el/la subdirector/a operativo/a de la Policía.

Formará parte del tribunal una persona representante del órgano competente en materia de normalización lingüística en calidad de asesor/a, que actuará con voz pero sin voto.

6.2 El tribunal no se puede constituir ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cinco de sus miembros.

6.3 El tribunal puede disponer, si así lo cree conveniente, la incorporación de personas asesoras especialistas para que colaboren en la ejecución de las pruebas. Para la ejecución de pruebas que deban realizarse por personas asesoras especialistas, solamente hará falta la presencia de una persona miembro del tribunal, previamente designada por éste, para asegurar la correcta realización y trasladar al tribunal los resultados de las pruebas.

La segunda prueba, a que hace referencia la base 7.1.1.3, se llevará a cabo por el personal designado por el tribunal como asesor especialista de entre las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra que ejercen funciones de selección del cuerpo mencionado y los psicólogos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

6.4 El tribunal, si lo considera oportuno, podrá descentralizar la realización de alguna de las pruebas.

6.5 Los miembros del tribunal tienen derecho a percibir las asistencias que prevé el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

6.6 La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se deben ajustar a lo que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.7 El tribunal debe elegir de entre sus vocales a un/a secretario/a.

6.8 De todas las sesiones del tribunal se extenderá el acta correspondiente.

6.9 El tribunal tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas para aclarar los puntos dudosos de las capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas, cuando lo considere conveniente.

6.10 El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas se iniciará por la primera persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra C, de acuerdo con el sorteo público realizado el día 15 de diciembre de 2008 (Resolución GAP/3797/2008, de 16 de diciembre, DOGC núm. 5282, de 19.12.2008).

6.11 A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene la sede en la Dirección General de la Policía (travesía de Les Corts, 319-321, 08029 Barcelona).

.7 Proceso de selección y calificaciones

El proceso de selección de las personas aspirantes es el de concurso oposición.

7.1 El proceso de selección constará de las tres fases que a continuación se describen.

7.1.1 Primera fase: pruebas selectivas, obligatorias y eliminatorias.

7.1.1.1 Primera prueba. Constará de dos subpruebas:

a) Primera subprueba. Ejercicio de conocimientos. Consistirá en responder 50 preguntas tipo test en relación con el temario que se adjunta en el anexo 4 de esta Resolución en el plazo máximo de 1 hora. La puntuación de esta prueba será entre 0 y 10 puntos. Para superar esta subprueba se tendrá que obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

b) Segunda subprueba. Conocimientos de lengua catalana.

Consta de dos partes:

Primera: consiste en un ejercicio escrito en el que se evaluarán los conocimientos prácticos de lengua catalana mediante seis bloques de preguntas sobre aspectos lingüísticos.

Segunda: se evaluará la expresión oral mediante una conversación y algunas situaciones generales de comunicación.

El tribunal fijará el tiempo para realizar esta subprueba, que no podrá ser superior a 40 minutos para la primera parte y 20 minutos para la segunda.

La calificación de esta subprueba es de apto/a o no apto/a.

Quedarán exentas de realizar esta subprueba las personas aspirantes que acrediten documentalmente, antes de su inicio, que están en posesión del nivel intermedio de catalán (B) de la Secretaría de Política Lingüística, superior o equivalente, de acuerdo con la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística (DOGC núm. 4168, de 6.7.2004).

También quedarán exentas de la realización de la subprueba las personas aspirantes que acrediten documentalmente, antes de su inicio, que han participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a la Administración de la Generalidad de Cataluña en las que se haya establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior que el requerido por esta convocatoria, o que hayan superado la referida prueba en otros procesos de la oferta pública de ocupación del año 2008.

7.1.1.2 Comprobación de las causas de exclusión médicas del anexo 3.

La comprobación para determinar que la persona aspirante no esta incluida en ninguna de las exclusiones médicas indicadas en el anexo 3, comportará un reconocimiento médico. En éste se aplicarán las técnicas médicas de uso convencional que se consideren oportunas, una analítica de orina y las exploraciones o pruebas complementarias que los médicos, designados por el tribunal calificador, crean oportunas, en aplicación de lo previsto en el punto 6.3. Cada una de las pruebas a realizar se harán en una única llamada en los días y horas que se determinen.

Las personas aspirantes deberán rellenar un cuestionario relativo a su estado de salud, que se les facilitará el día del reconocimiento médico.

El hecho de no rellenar el cuestionario, así como la omisión intencionada y/o la falsedad de los datos solicitados, comportará la exclusión automática de la persona aspirante del proceso selectivo.

Las personas aspirantes que tengan alguna de las causas de exclusión establecidas en el anexo 3, quedarán excluidas del proceso selectivo, lo que se publicará en los lugares que se indican en la base 7.9.2.

7.1.1.3 Segunda prueba: consistirá en la realización de tests psicotécnicos orientados a evaluar la adecuación de las características de la persona aspirante en relación con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo. Para contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica, se realizará una entrevista a la totalidad de las personas aspirantes.

La calificación de la prueba es de apto/a o no apto/a.

7.1.1.4 La duración de las pruebas la determinará el tribunal de la convocatoria.

7.1.2 Segunda fase: concurso.

Los méritos se tendrán que hacer constar en el documento de alegación de méritos y presentarlo junto con la solicitud para tomar parte en la convocatoria. Todos los méritos que hagan valer las personas concursantes se tendrán que acreditar documentalmente, para que sean tenidos en consideración, mediante la presentación de originales o, si es necesario, de copias compulsadas. Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. En la fase de concurso los méritos se valorarán hasta 15 puntos en total, de acuerdo con el baremo siguiente:

7.1.2.1 Antigüedad.

Se valorará a razón de 0,60 puntos por año completo de servicio en cuerpos policiales, hasta un máximo de 8 puntos. No se tendrán en cuenta períodos inferiores a 1 año. Es necesario acreditarlo con un certificado de servicios prestados.

7.1.2.2 Cursos o certificados de lengua catalana.

Se otorgará hasta un máximo de 2 puntos, según el baremo siguiente:

a) Los cursos o certificados acreditativos del nivel de suficiencia de catalán (C) de la Secretaría de Política Lingüística o equivalentes se valorarán a razón de 1 punto.

b) Los cursos o certificados acreditativos del nivel superior de catalán (D) de la Secretaría de Política Lingüística o equivalentes se valorarán a razón de 2 puntos.

7.1.2.3 Titulaciones académicas.

Se otorgará hasta un máximo de 5 puntos, según el baremo siguiente:

a) La posesión de titulaciones académicas exigidas para acceder a cuerpos del grupo A (grupo A subgrupo A1 de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público) se valorará con 3 puntos.

b) La posesión de titulaciones académicas exigidas para acceder a cuerpos del grupo B (grupo A subgrupo A2 de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público) se valorará a razón de 2 puntos.

c) La posesión de titulaciones académicas exigidas para acceder a cuerpos del grupo C (grupo C subgrupo C1 de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público) se valorará a razón de 1 punto.

No se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para obtener otras de nivel superior que se aleguen como mérito.

La titulación acreditada para el acceso a cuerpos del grupo D (grupo C subgrupo C2 de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público) no se puede alegar como mérito ni se valorará.

7.1.3 Tercera fase. Curso de adecuación, de carácter selectivo, en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Pasará a esta fase, según el orden de la puntuación obtenida en la primera y segunda fase, un número de personas aspirantes que nunca podrá exceder al de las plazas objeto de la convocatoria.

Esta tercera fase consistirá en la superación de un curso de adecuación, de carácter selectivo, en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, de una duración no superior a seis semanas.

Quedarán excluidas del proceso selectivo las personas aspirantes que pierdan, definitivamente, la condición de alumno/a del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los artículos 5.1.b), 5.1.c) y 5.1.d) del Decreto 292/1995, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Escuela de Policía de Cataluña (Instituto de Seguridad Pública de Cataluña).

El/la director/a del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña deberá informar de la pérdida de la condición de alumno/a al tribunal calificador, que resolverá la exclusión de la persona aspirante.

Calificación. La puntuación de esta fase será entre 0 y 20 puntos. Para superar esta fase la persona aspirante tendrá que tener un mínimo de 10 puntos.

7.2 Durante el curso de adecuación, de carácter selectivo, las personas aspirantes tendrán la consideración de funcionarios/as en prácticas.

7.3 En cualquier momento o fase del proceso selectivo y con carácter previo al nombramiento de funcionario/a de carrera, las personas aspirantes podrán ser sometidas a todas las pruebas médicas y/o psicotécnicas que sean necesarias con el fin de comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas del anexo 3. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable puede proponer, en función de la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso corresponde al órgano competente efectuar el nombramiento de adoptar la resolución procedente, que en ningún caso dará derecho a indemnización.

7.4 De acuerdo con lo que establecen el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, las personas aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, deben demostrar que están debidamente capacitadas en el conocimiento de las dos lenguas oficiales en Cataluña.

7.5 En cualquier momento, las personas miembros del tribunal podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad.

7.6 Para cada una de las pruebas se realizará un único llamamiento. Las personas aspirantes que no comparezcan al llamamiento del tribunal para el desarrollo de las pruebas en el lugar, la fecha y la hora señalados, serán excluidas del proceso selectivo.

7.7 Las personas aspirantes deberán comparecer a las diferentes pruebas y al acto de comprobación de las causas de exclusiones médicas provistas del DNI, pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de identidad profesional; su presentación podrá ser exigida por el tribunal en todo momento. La falta de presentación de esta documentación determinará la exclusión automática de la persona aspirante del proceso selectivo.

7.8 Si el tribunal tiene conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos para esta convocatoria podrá acordar, en cualquier momento del proceso selectivo, con la audiencia previa de la persona interesada, su exclusión y, en todo caso, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes las inexactitudes o falsedades comprobadas, al efecto pertinente.

7.9 Inicio de las pruebas.

7.9.1 La fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba se determinará en la resolución de publicación de las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas y de las exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana, prevista en la base 5.3 de este anexo.

7.9.2 La fecha, la hora y el lugar de realización de la segunda prueba, así como la fecha de comprobación de las causas de exclusiones médicas, serán determinados por el tribunal y se les dará publicidad, junto con los resultados de la prueba anterior, en los locales donde haya tenido lugar la prueba anterior, en el Departamento de Interior, Relaciones institucionales y Participación, en sus servicios territoriales en Girona, Lleida, la Cataluña Central, Les Terres de l'Ebre, Tarragona y L'Alt Pirineu i Aran, en la Dirección General de la Policía, y por cualquier otro medio, si así lo cree necesario, con el fin de facilitar la máxima divulgación, con una antelación mínima de tres días hábiles. Con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, y se iniciarán los plazos a efectos de posibles recursos.

.8 Lista de personas aspirantes aprobadas

Una vez finalizadas las tres fases del proceso de selección, se hará pública la lista, ordenada de mayor a menor puntuación, de las personas aspirantes que lo hayan superado. Esta puntuación será el resultado de la suma de la puntuación obtenida en la primera fase más la puntuación obtenida en la segunda fase y la tercera fase, correspondiente al curso de adecuación, de carácter selectivo, en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

.9 Nombramientos

Al finalizar el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hayan superado serán declaradas aptas y la lista de éstas será propuesta por el tribunal al secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación a los efectos de su nombramiento como funcionarios/as de carrera.

En ningún caso se podrá proponer el nombramiento de un número de personas aspirantes superior al de las plazas previstas en la convocatoria.

Las personas nombradas funcionarios/as serán adscritas provisionalmente a los puestos vacantes más próximos a la localidad del domicilio de residencia actual de los aspirantes.

.10 Recursos

10.1 Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, ante el secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, o bien recurso contencioso administrativo de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la Ley citada.

10.2 Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 2

Consulta de información

Se puede obtener información sobre esta convocatoria utilizando los teléfonos de atención ciudadana: 012 para llamadas de Cataluña y 902.400.012 para llamadas de fuera de Cataluña.

Igualmente, la persona aspirante puede obtener información y consultar su situación en el proceso de selección (listas de personas admitidas y excluidas, lugar, fecha y hora y resultados de las pruebas) a través de la dirección de Internet http://www.gencat.cat/mossos, o del correo electrónico mossos@gencat.cat.

No obstante lo anterior, la única información valida será la expuesta en las direcciones indicadas en las bases 4.1, 4.2 y 7.9.2 de esta Resolución.

Anexo 3

Causas de exclusión médica

I. Antropometría

1. La dinamometría, con el estenómetro de Blok, inferior a las 30 divisiones en la mano dominante y a las 25 divisiones en la mano no dominante, para los hombres; e inferior a las 25 y 20 divisiones, respectivamente, en la mano dominante y no dominante, para las mujeres.

2. La capacidad vital, obtenida con el espirómetro, inferior a los 3,5 litros en los hombres y a los 3 litros en las mujeres.

II. Enfermedades, lesiones y defectos físicos

1. Aparato circulatorio.

1.1 Insuficiencia cardiaca en todas sus posibles manifestaciones, independientemente de su causa.

1.2 Malformaciones del corazón o de grandes vasos.

1.3 Lesiones adquiridas de corazón o de grandes vasos.

1.4 Trastornos de la conducción y del ritmo cardíaco.

1.5 Insuficiencia coronaria.

1.6 Pericarditis activa o residual.

1.7 Insuficiencia arterial periférica.

1.8 Insuficiencia venosa periférica.

1.9 Malformaciones arteriovenosas. Shunt y aneurismas arteriales. Linfedema.

1.10 Hipertensión arterial no controlada.

2. Aparato respiratorio.

2.1 Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional en la función respiratoria.

2.2 Malformaciones o lesiones de las vías respiratorias altas o bajas, parénquima, pulmón, pleuras o tórax.

3. Aparato genitourinario.

3.1 Malformaciones o lesiones del tracto genitourinario.

3.2 Disfunciones urogenitales crónicas.

3.3 Nefropatías de cualquier etiología. Insuficiencia renal. Hidronefrosis.

3.4 Litiasis del tracto urinario crónica.

3.5 Prolapso genital femenino. Endrometriosis.

4. Aparato digestivo.

4.1 Malformaciones o lesiones del aparato digestivo, incluidos el hígado, las vías biliares, el páncreas exocrino y las glándulas salivales.

4.2 Disfunciones que comprometan la masticación, la deglución, la digestión o la excreción.

4.3 Hernias y eventraciones no tratadas o recidivantes.

4.4 Ulcera gastroduodenal.

4.5 Hepatopatías (incluyen alteraciones metabólicas).

4.6 Enfermedad inflamatoria crónica intestinal y síndrome de mala absorción.

4.7 Pancreopatías crónicas o recidivantes.

5. Sistema hematopoyético. Hemopatías que a juicio del tribunal dificulten el ejercicio de la función policial.

6. Aparato locomotor.

6.1 Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y la agilidad de las extremidades, el tronco o el cuello o su repercusión estática.

6.2 Cualquier otro proceso del aparato locomotor que a juicio del tribunal dificulte el ejercicio de las funciones policiales.

7. Trastornos psiquiátricos y sistema nervioso.

7.1 Cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo, neurótico o de personalidad que altere el adecuado comportamiento social y laboral.

7.2 Retraso mental, trastorno del desarrollo psicológico o trastorno mental orgánico que incapacite para las funciones propias del lugar al que se aspira.

7.3 Trastornos mentales del comportamiento causados por el consumo de sustancias psicotrópicas.

7.4 Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso ilegales o de medicamentos que, a juicio del tribunal, no se utilicen con finalidades terapéuticas.

7.5 Epilepsia y/o antecedentes. Convulsiones sin filiar.

7.6 Malformaciones o lesiones del sistema nervioso central o periférico.

7.7 Síndromes vertiginosos de cualquier etiología.

7.8 Temblor. Tics o espasmos.

7.9 Trastornos del sueño.

8. Glándulas endocrinas.

8.1 Malformaciones o disfunciones de las glándulas endocrinas o mixtas.

8.2 Diabetes mellitus.

9. Infecciones: Cualquier enfermedad infectocontagiosa activa o con riesgo de contagio.

10. Órganos de los sentidos.

10.1 Lesiones que puedan dar trastornos de la sensibilidad epicrítica o protopática o del funcionalismo neuromotor.

10.2 Agudeza visual, con corrección, inferior a los 8/10 de la visión normal en ambos ojos, o bien, sin corrección, inferior a los 5/10 de la visión normal en ambos ojos.

10.3 Queratotomia radial.

10.4 Desprendimiento de retina.

10.5 Estrabismo manifiesto y no corregido.

10.6 Hemianopsias o reducciones manifiestas del campo visual.

10.7 Discromatopsias. Se medirán por el test de Ishihara y, en caso necesario y a criterio de los médicos designados por el tribunal calificador, se les aplicará el test de Farnsworth-Munsell.

10.8 Glaucoma.

10.9 Cualquier otro proceso patológico que, según el criterio de los/las facultativos/as que realicen la prueba, dificulte de manera importante la agudeza visual.

10.10 Agudeza auditiva que suponga una pérdida de entre 1.000 y 3.000 Hz a 35 dB o de 4.000 Hz a 60 dB.

10.11 Malformaciones o lesiones del oído interno, medio o externo, que comprometan su buen funcionamiento o determinen afecciones crónicas.

10.12 Malformaciones o lesiones de los órganos de la fonación (labios, paladar, boca, cuerdas vocales, etc.) que comprometan la función fonatoria normal.

10.13 Tartamudez manifiesta.

11. Piel, mucosas y glándulas exocrinas.

11.1 Malformaciones, tumoraciones y lesiones de la piel y las faneras que puedan comprometer la función policial.

11.2 Cicatrices que por su extensión, profundidad o características puedan comprometer la función policial.

11.3 Disfunciones de las glándulas exocrinas que comporten compromiso para la función policial.

11.4 Dermatosis generalizadas. Eczemas o psoriasis.

11.5 Tatuajes que sean visibles con el uniforme reglamentario.

11.6 Otras alteraciones dermatológicas que, a juicio del tribunal, limiten o dificulten el ejercicio de la función policial.

12. Otras.

12.1 Procesos neoplásicos.

12.2 Procesos hereditarios con repercusión permanente sobre las funciones orgánicas.

12.3 Enfermedades autoinmunes.

12.4 Diatesis alérgica.

12.5 Cualquier afección, lesión o disfunción que, a juicio del tribunal, pueda comprometer la función policial.

Anexo 4

Temario

1. La Constitución española de 1978: derechos fundamentales y libertades públicas. La función policial en el marco constitucional.

2. El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006: competencias de la Generalidad en materia de seguridad pública y policía judicial.

3. Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

4. Ley 19/1983, de 14 de julio, por la que se crea la policía autonómica de la Generalidad de Cataluña.

5. Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

6. Decreto 183/1995, de 13 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra. Especial referencia a las clases de faltas disciplinarias y las sanciones. Funcionarios/as responsables.

7. Decreto 184/1995, de 13 de junio, de regulación de los uniformes reglamentarios, los distintivos, las distinciones, los saludos y la identificación de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

8. Decreto 102/1998, de 15 de abril, de desarrollo de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Especial referencia a los capítulos I, II y V.

9. Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. Especial referencia a la Dirección General de la Policía y estructura del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

10. Decreto 401/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra.

11. Resolución INT/1828/2004, de 14 de junio, por la que se aprueba la Instrucción para la incorporación y aplicación del Código Europeo de Ética de la Policía.

Anexo 5

Modelo de solicitud

El modelo de solicitud es el que se publicó en las páginas 84429 y 84430 del Diari Oficial de la Generalitat núm. 5259, de 17 de noviembre de 2008.

(09.075.135)

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SLAVA UKRAYINI! HÉROYAM SLAVA!.-
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