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NotaPublicado: 28 May 2009 00:30 
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Registrado: 25 May 2007 19:38
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Hola.

Quizá sea un poco tarde pero bueno.
El diploma que obtienes una vez realizas el curso de vigilante o sus especializaciones no caduca.
Deberás pasar otra vez por las pruebas físicas, en caso de vigilante, y examen teórico para escolta y vigilante.

Saludos.

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 Asunto: gracias
NotaPublicado: 28 May 2009 20:59 
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Registrado: 02 Abr 2009 22:16
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Ubicación: VALENCIA
hola que tal gracias a todo el mundo por responderme, asi que me examinare otra vez y cuan cierto es ese dicho de tener amigos hasta en el infierno ya que no conozco a nadie en seguridad privada que me lo solucione sin repetir examen y aninguna empresa que sea capaz de entre comillas piratearme los papeles. gracias

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se parco en palabras que los hechos hablen por ti. saludos.


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NotaPublicado: 07 Jun 2009 07:32 
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Registrado: 22 May 2009 19:42
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hola que tal soy un ex-legionario ,y en este foro solo habia escrito en unidades no regulares, aqui en seguridad privada nunca, me gustaria haceros una consulta, mira yo soy vigilante en una empresa que no tiene servicios con armas y me he sacado el titulo de escolta pero no tengo licencia de armas, licencia que me piden todas las empresas para trabajar de escolta, como podria hacerlo para conseguirla o hay alguna empresa en particular que suela llevar a gente a sacarse la licencia, bueno esto es todo gracias y un saludo a todos :-?

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NotaPublicado: 07 Jun 2009 15:48 
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Registrado: 07 Feb 2007 16:40
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No estoy muy dado en el tema de la legislación sobre seguridad privada aquí en España, pero creo que el simple título de Vigilante de Seguridad (que no controlador) ya vale para realizar Servicios armados, con ésto quiero decir que no importa que tu empresa no haga Servicios armados, al pasarte a otra creo que entregando documentalmente el título de VJ así como el TIP ya estás facultado para ello...la licencia va ligada al título como en la DGP creo...espero que alguno reafirme lo dicho por mí o lo desmienta y así nos aseguramos todos :)

Un saludo nº 13 (también cabalgas en un perro?) wink:

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NotaPublicado: 07 Jun 2009 15:56 
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Registrado: 05 Jun 2007 09:52
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Hola nº13, como ya sabrás la cuestión del arma depende de las necesiddes de la empresa en cuestión.
Es decir, si quieres trabajar de escolta deberías buscar enpresas que tengan servicios y necesidad de contratar personal.Si vas con tus titulaciones en regla, ellos mismos te presentan al examen antes de activarte en algún servicio, te aconsejo que te olvides de las empresas pequeñas y "piratas", y vete a las grandes empresas del sector, Prosegur, Securitas, Eulen, etc.
No porque sean mas ó menos serias con sus empleados que las pequñas, porque en eso ya sabes, que da igual,no tenemos un convenio digno, ni lo tendremos nunca a este paso, sino porque por ley de probabilidades, tendrás mas opciones de encontrar un servicio que te "convenga"
Un saludo

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MARRANOS DESAYUNAD BIEN, PORQUE ESTA NOCHE CENAREIS EN EL INFIERNO


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NotaPublicado: 07 Jun 2009 16:10 
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Registrado: 07 Feb 2007 12:13
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Ubicación: España
SANTIAGO CIERRA escribió:
No estoy muy dado en el tema de la legislación sobre seguridad privada aquí en España, pero creo que el simple título de Vigilante de Seguridad (que no controlador) ya vale para realizar Servicios armados, con ésto quiero decir que no importa que tu empresa no haga Servicios armados, al pasarte a otra creo que entregando documentalmente el título de VJ así como el TIP ya estás facultado para ello...la licencia va ligada al título como en la DGP creo...espero que alguno reafirme lo dicho por mí o lo desmienta y así nos aseguramos todos :)

Un saludo nº 13 (también cabalgas en un perro?) wink:


No SANTIAGO, para la utilizacion de un arma en Seg. Privada, es necesarrio obtener la Licencia C tal como se especifica en el Reglamento de Armas

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NotaPublicado: 07 Jun 2009 16:20 
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Registrado: 07 Feb 2007 16:40
Mensajes: 5330
Ok, pensé que iría por categorías....controlador (sin armas) VJ (con posibilidad de armas) pero no sabía que el TIP fuese aparte de la licencia. Gracias por la aclaración y por "lo otro" :-D
Un saludo

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NotaPublicado: 08 Jun 2009 07:23 
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Ubicación: Detrás tuya
Hola Santiago. Los "controladores" no son personal de seguridad, y no pueden realizar funciones en ese ámbito. Cualquier función de seguridad está expresamente reservada, por Ley, al personal habilitado (vigilante de seguridad y sus especialidades, que son vigilante de explosivos y escolta; o guarda de campo y sus especialidades, que son guarda de caza y guardapesca marítimo).

Antes si que iban ligadas la habilitación con la licencia de armas, y se obtenían ambos a la vez, hasta el punto de que si no superabas la prueba de tiro no accedías a la habilitación. Desde la ley del 92 eso cambió, y son exámenes distintos.

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"EL MAL TRIUNFA CUANDO LOS HOMBRES DE BIEN NO HACEN NADA" (E. Burke)

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NotaPublicado: 08 Jun 2009 19:50 
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Registrado: 22 May 2009 19:42
Mensajes: 15
muchas gracias por las repuestas, empezare a echar curriculum haber si hay suerte, venga un saludo a todos 8-)

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