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NotaPublicado: 03 Jun 2015 16:27 
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03/06/2015 12:35:48 | REDACCIÓN NJ | DECLARACIÓN ANTE LA POLICÍA
Valor probatorio de la declaración del imputado ante la Policía no corroborada en sede judicial


La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha adoptado un Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala, de fecha 3 de junio de 2015, sobre valor probatorio de la declaración del imputado ante la Policía no corroborada en sede judicial.

Según la Sala, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación en sede policial, son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron.

El contenido del acuerdo es el siguiente:

Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio.

No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECrim. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECrim.

Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron.

Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron.

Este acuerdo sustituye el que sobre la materia se había adoptado en el mes de noviembre de 2006.

http://noticias.juridicas.com/actualida ... -judicial/


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NotaPublicado: 03 Jun 2015 16:29 
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TRIBUNALES Formaliza el criterio del Tribunal Constitucional
El Supremo dice que las confesiones ante la Policía no valen como prueba

El acuerdo del Pleno, adoptado por 12 votos frente a cinco, dificulta las condenas

Modifica el criterio que fijó en 2006 para ajustarse a las decisiones del Constitucional

MANUEL MARRACO Madrid Actualizado:03/06/2015 14:13 horas

El Tribunal Supremo ha acordado este miércoles que las confesiones ante las Fuerzas de Seguridad no ratificadas ante el juez no sirven como prueba.

El Supremo formaliza así el criterio marcado por el Tribunal Constitucional, que en su día rechazó que las meras confesiones pudieran ser base de una condena. Esta situación se ha dado con mucha frecuencia en casos de terrorismo, en los que los detenidos confesaban ante la Policía o la Guardia Civil pero callaban ante el juez.

Durante años, esas declaraciones incriminatorias sí fueron suficientes para dictar condena. En los últimos años, en ocasiones la Audiencia las rechazaba como prueba radicalmente, pero en otras las validaba si eran corroboradas por otros datos de la investigación.

La tesis que se ha impuesto en el pleno no jurisdiccional (no se resolvía ningún caso concreto) es la de que las declaraciones no son prueba, ni aunque vengan corroboradas por otros datos. "Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio", dice el acuerdo del Pleno, que sustituye a otro acuerdo de 2006. Con el acuerdo anterior las declaraciones sí podían valorarse por el tribunal cuando se incorporaban a juicio mediante su lectura a petición de las acusaciones. Esa vía ya no es posible.

El único caso en el que sí puede conducir a la condena es el de las declaraciones en las que el detenido revele datos que luego se confirman como ciertos y que sólo un partícipe en los hechos podría conocer. Entonces el tribunal puede inferir su relación con los hechos y emplearse para condenar.

La decisión no ha sido unánime. El nuevo acuerdo ha sido aprobado por 12 votos frente a cinco.

http://www.elmundo.es/espana/2015/06/03 ... b45cc.html


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NotaPublicado: 03 Jun 2015 16:35 
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Pues viendo esto deberían de volver a cambiar la Lecrim, sino va a servir para nada deberían suprimir el derecho a declarar en dependencias policiales.


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NotaPublicado: 03 Jun 2015 22:32 
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Pues nada, lo que hay que hacer directamente es no tomarle declaración al detenido, total si no vale para nada, así nos ahorramos una diligencia, y ya en el juicio que diga lo que le de la real gana ante el juez de turno.
Las leyes, la justicia y los jueces, como siempre en este País facilitando la labor de las FCSE.

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NotaPublicado: 30 Jun 2015 17:20 
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Quiero pensar que se trata de cuando le haces la primera lectura de derechos sin la presencia del letrado o cuando le has leido los derechos comienza a largar todo, sin que este presente su letrado. Porque sino no tiene sentido esa sentencia, porque cuando se le leen los derechos en presencia del letrado y se le toma declaracion ahi todo lo que cuente vale.

Si que es cierto que antes, cuando se procedia a imputarle un delito (ojo no detencion),sino queria declarar no hacia falta que se personara ningun abogado, pero desde hace algun tiempo aunque no declare tiene que estar asistido de abogado.

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