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NotaPublicado: 08 Feb 2010 15:58 
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Registrado: 17 Ago 2008 15:15
Mensajes: 434
Ubicación: donde aparezca la acción
Si, compañero el artículo 490 de la Ley de Enjuciamiento Criminal te marca las circunstancias en las que puede detener cualquier ciudadano, si bien luego tiene que argumentar el porqué, pero sería bueno que le echases un vistazo.Con el arma hay que tener mucho cuidado siendo agente de las FCS para máxime un vigilante de seguridad que por desgracia gozan de muy poco amparo judicial. En caso de duda, siempre llamar a la Policía y seguirlo a distancia prudencial, indicando dirección de huida y características. Es normal que haya por otro lado unas limitaciones para las extralimitaciones. Bueno es mi humilde opinión, espero haber sido de ayuda.
El vigilante de seguridad , al igual que cualquier persona que trabaje en seguridad debe tener un reciclaje y una motivación personal por informarse sobre lo que va a hacer y puede. :grin:

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¡Guerrillero, guerrillero, guerrillero,
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Para ser siempre el primero
si es necesario luchar.


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NotaPublicado: 08 Feb 2010 23:11 
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Registrado: 13 Ago 2009 17:30
Mensajes: 6
La única legislación al respecto está en el artículo 79 del RSP. Y concretamente:
Citar:
Artículo 79. Actuación en el exterior de inmuebles.
1. Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el Interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los siguientes casos:
.......
d. Los supuestos de persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.

e.Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias relacionadas con dichas personas o bienes.
.......
g. Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Como se ve, en ningún momento se habla de la distancia a la que un VS puede perseguir al delincuente, aunque se suele aceptar que la distancia es ilimitada mientrás no se pierda de vista al delincuente en cuestión.

Es evidente que el sentido común será el otro límite a esa distancia de persecución. Si por perseguir al delincuente vas a dejar a merced de cualquiera que pase los objetos y el lugar en el que prestas servicio, siempre será mejor fijarte en las características del individuo y avisar inmediatamente a las FFCC de Seguridad.

Un saludo.

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"Valar morghulis"


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NotaPublicado: 04 Mar 2010 02:06 
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Registrado: 22 Nov 2008 21:26
Mensajes: 141
- El Vigilante de seguridad se debe a su empresa pero tambien debe colaborar con los cuerpos policiales. Y yo lo entiendo en este orden. Nadie va a dejar el furgón blindado para correr detras de un carterista o dejar un arco de seguridad para que se le cuele alguien no deseado...

-Al margen de la LSP, incluso cualquier particular puede proceder a la detención y retención de un delincuente hasta que llegue la Policía.

_________________
Silent enim leges inter arma
(las leyes callan en tiempos de guerra, M.Tulio Cicerón)


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NotaPublicado: 05 Mar 2010 10:47 
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Registrado: 21 May 2007 21:48
Mensajes: 2709
Ubicación: Madrid.
Aqualung escribió:
La única legislación al respecto está en el artículo 79 del RSP. Y concretamente:
Citar:
Artículo 79. Actuación en el exterior de inmuebles.
1. Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el Interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los siguientes casos:
.......
d. Los supuestos de persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.

e.Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias relacionadas con dichas personas o bienes.
.......
g. Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Como se ve, en ningún momento se habla de la distancia a la que un VS puede perseguir al delincuente, aunque se suele aceptar que la distancia es ilimitada mientrás no se pierda de vista al delincuente en cuestión.

Es evidente que el sentido común será el otro límite a esa distancia de persecución. Si por perseguir al delincuente vas a dejar a merced de cualquiera que pase los objetos y el lugar en el que prestas servicio, siempre será mejor fijarte en las características del individuo y avisar inmediatamente a las FFCC de Seguridad.

Un saludo.


Hola.

Aqualung: Bordado.... de manual. wink:

Hay que ver la viabilidad y proyección de la intervención.
Si lo que se lleva merece la pena, si al girar la esquina te encuentras con que tiene amiguitos.... tengo la experiencia de un caso de estos, y encontrarte con cuatro o cinco tipos e intentar quitarte el arma, y acabar con un pinchazo de una aguja y un año haciendote las pruebas del sida.

Proporcionalidad, sentido común, autoprotección, etc....., en giros de esquinas abrir y controlar entorno antes de seguir progresando.... no merece la pena por un paquete de jamón o una botella de whisky, o que te saquen de la tienda para a continuación que ocurra un atraco en la línea de cajas por socios del primero que ha hecho de señuelo.


wink:

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La milicia es una religión de hombres honrados.
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Pedro Calderón de la Barca. Soldado de Infantería Español.


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NotaPublicado: 06 Mar 2010 20:04 
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Registrado: 10 Ene 2009 15:04
Mensajes: 1062
Ubicación: Reino de España.
Hombre, si el whisky es etiqueta azul... Igual si merece la pena la carrera wink:

Ahora enserio, esto es como todo... Yo tengo el derecho (y el deber) de intervenir en caso de presenciar un flagrante delito... Ahora bien, incurro en una falta si para esa intervencion, abandono mi puesto (suponiendo que este haciendo un punto fijo, o este en labores de centinela, o cualquier movida de estas que todos sabemos)...

Asi claro, hay que pilotar bastante, y estar rapido de reflejos, y de pensamiento, porque como ya se ha dicho muchas veces por aqui, lo que tu tengas que decidir en decimas de segundo, el juez, en el mejor de los casos, tendra dias para hacerlo... E igual el, en la distancia temporal y fisica del hecho, pues no opina lo mismo que tu pensaste en ese momento.

Y otra cosa sea, como ha dicho maese Mc, que los "100 mts lisos-choro" acabe en una esquina, con otros 3 colegas, prestos a defender a su amigo... Algo que tambien hay que valorar mucho, ya que incluso las pequeñas sustracciones de ese tipo en tiendas de electronica y demas, llegan a estar organizados por pequeños grupusculos de desgraciados... Lo raro ahora es que esos golpes, se realicen en solitario.

En cuanto a lo de la aguja... Pues bueno, a mi me pinchan... Y el año de pruebas no me lo quita nadie, y que sea lo que dios quiera... Pero vaya, yo me quedo sin ASP, porque por mi madre que la parto... Y las explicaciones, las dare luego, o que se las pidan al maestro armero.

Saludos.

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Por la Razon... o por la Fuerza.


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