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Estaba, entre ponerlo aquí, o en http://www.fauerzaesp.org/foro/viewtopic.php?t=525 .
Por lo específico, creo que queda mejor en esta sección.

Publicado en la revista TodoSeguridad 17. Con permiso expreso del autor.

El Revolver, arma reglamentaria del personal de Seguridad Privada.

Tal y como establece la Orden Ministerial del 7 de Julio de 1995 en su CAPÍTULO II, artículo 19, El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre treinta y ocho especial de cuatro pulgadas, arma, que lleva prestando servicio durante décadas de la mano (o debiéramos decir, del cinto) de los Vigilantes Jurados en su momento, y en los actuales Vigilantes de Seguridad, tal y como los contempla la Ley de Seguridad Privada y su correspondiente Reglamento.

IMAGEN 1. REVOLVER ASTRA 960.

[align=center] Imagen [/align]

En si, en lo que a mecánica se refiere, es de sencillo manejo y mantenimiento por parte del usuario, obviando aquí, las manipulaciones del Técnico Armero, diríamos que el revolver del calibre .38 especial, es un arma de fuego corta, de repetición por el sistema de recámaras múltiples giratorias, que se puede utilizar en doble y en simple acción, siendo de uso individual y para la defensa inmediata.

Es un arma eficaz en el empleo a corta distancia, con la eliminación de rebotes en lugares cerrados y su potencia resolutiva en el empleo, gracias al calibre, a la potencia de la carga y al tipo de proyectil empleado, que debe de ser de plomo, sin blindaje de ningún tipo, en lo que, a servicios armados de Seguridad Privada.
Al ser un arma de doble acción basta la presión sobre el disparador para que se produzca el disparo, con la ventaja que en caso de un fallo en la munición es posible efectuar el disparo con otro cartucho sin necesidad de extraer el que ha fallado, bastando para ello volver a presionar sobre el disparador, girando el cilindro y disponiendo la siguiente recámara alimentada para el disparo.
El revólver moderno es un arma de gran simplicidad de manejo, y la doble acción lo hace aún más sencillo, pues lo único que debe hacer el tirador es apretar el disparador, realizándose todo el proceso de tiro y recarga en forma automática hasta agotar la munición.
Pero, el Revolver, es un arma con una tendencia en desuso en Cuerpos Policiales y Militares desde mediados de los años ochenta del pasado siglo, sustituido imparablemente por las pistolas semiautomáticas, por las ventajas en que éstas últimas, superan a los revólveres, y de cuyos inconvenientes, no quedan exentos los Vigilantes de Seguridad que prestan servicio con armas, en la protección de transporte de fondos, entidades bancarias, líneas de ferrocarril, aeropuertos, joyerías, centros energéticos, instalaciones de comunicaciones, y cualesquiera, de los que existen a lo largo de nuestro territorio.

Pasemos a considerar las características de ambos tipos de armas, en los que a un uso del arma de fuego se refiere en el contexto de un enfrentamiento armado.

• Capacidad de carga
Por lo general, los revólveres tienen una capacidad de 5 ó 6 cartuchos, hay modelos en el mercado con capacidad de hasta ocho cartuchos, pero son excepciones que no se emplean en nuestro país, por lo exótico de las armas y el alto coste de las mismas; mientras que la media de carga de las pistolas de alta capacidad se encuentra en torno de los 15 cartuchos en el cargador.


• Velocidad de recarga
En condiciones sin estrés, un tirador entrenado recarga los seis cartuchos que admite un revolver, en algo menos de treinta segundos, pero bajo estrés puede ser una tarea imposible, al perder las habilidades motoras complejas en ese estado; en el caso de las pistolas semiautomáticas, careciendo de estrés, se requiere aproximadamente cuatro o cinco segundos, dependiendo del tipo de fundas y práctica del usuario, bajo estrés, es una tarea compleja, pero factible con el entrenamiento adecuado.


• Velocidad de fuego
Un tirador experto, puede disparar todos los cartuchos del tambor de un revolver en aproximadamente cinco segundos, el tirador de pistola, técnicamente preparado puede vaciar el cargador de su pistola de alta capacidad entorno a los cuatro o cinco segundos, de esta forma, el tipo de alimentación de la pistola, el cargador insertado en la culata del arma, permite multiplicar por tres la densidad de fuego.


• Munición de reserva.
Los Vigilantes de Seguridad, tradicionalmente, llevan los cartuchos de reserva, en cananas posicionadas en el cinturón de servicio y con capacidad para quince cartuchos, dependiendo del material, cuero por lo general, dificulta enormemente la extracción de los cartuchos, que debe de ser “uno a uno”, para su posterior introducción en las recámaras del cilindro del revolver. Las cananas, tienen otro inconveniente añadido, y es que, con el paso del tiempo y el uso, el cuero tiende a retraerse, amordazando los cartuchos llegando a dificultar enormemente, la extracción de los mismos.

IMAGEN 1.1. CANANA.

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IMAGEN 1.2. CARTUCHERIN.

[align=center] Imagen [/align]

IMAGEN 1.3. RECARGA UNO A UNO.

[align=center] Imagen [/align]

La desventaja táctica que supone el tener que recargar cartucho a cartucho, se ve mejorada a favor del usuario, cuando éste, emplea cargadores simultáneos como el inyector de revolver o Speedloader, que permite recargar al mismo tiempo, los seis cartuchos de capacidad del tambor.

IMAGEN 1.4. INYECTORES.

[align=center] Imagen [/align]

IMAGEN 1.5. RECARGA INYECTOR.

[align=center] Imagen [/align]

En el caso de los usuarios de pistola, llevan habitualmente, un único cargador de reserva, aunque la tendencia en alza en España, es a llevar dos, o más cargadores de repuesto.
La sustitución del cargador vacío o parcialmente descargado, es sencilla, extraer el insertado en la pistola mediante la tecla que libera el cargador, sacar el cargador nuevo de su funda y a continuación, proceder a insertarlo en su alojamiento, montar la pistola ó liberar la corredera, quedando el arma, lista para hacer fuego.

• Mecanismos de seguridad.
En el revolver no existen mecanismos de seguridad manuales, y sin embargo es totalmente seguro aún estando cargado y con el martillo abatido, pues la resistencia del disparador en doble acción es lo suficientemente grande como para evitar disparos accidentales y el seguro de interposición del martillo lo protege de golpes y caídas así como de falsas maniobras al montar la acción simple.
En las modernas pistolas semiautomáticas de las conocidas como armas de servicio, y con calidad y reputación contrastada, con sistemas de seguridad antiestrés, safe-action, con palancas de seguro en la corredera o en el armazón, un tirador correctamente entrenado, no debe de tener disparos accidentales, ya que, las propias configuraciones mecánicas del diseño de este abanico de pistolas, impide o debe de impedir, disparos involuntarios a usuarios formados.

Hasta aquí, en lo que a la diferencia en manejo de ambos tipos de armas se refiere, también debemos tratar, de los accesorios imprescindibles para el porte del arma de fuego, como el cinturón de servicio ó la funda para el arma por poner algunos aspectos importantes.

La normativa vigente, establece que el cinturón de servicio para el personal uniformado de Seguridad Privada, debe de ser, el acostumbrado cinturón de cuero, de ancho de cinco centímetros y que, es sobradamente conocido, con el paso del tiempo se deforma por el peso de los accesorios que en el se posicionan, estas deformidades, afectan en mayor medida, a la ubicación de la funda del arma reglamentaria como pieza de la uniformidad que más pesa, el conjunto arma-munición-funda, puede llegar a alcanzar un kilogramo y medio, que ataca día a día a la integridad del cinturón.
Los nuevos materiales, como el nylon balístico y la cordura, han puesto en el mercado, multitud de nuevos productos, entre ellos, el cinturón o ceñidor policial, consiguiendo un accesorio de gran resistencia al uso y desgaste, que incrementa la longevidad y obteniendo un mejor rendimiento de esta pieza de uniformidad.

En lo tocante a la funda del arma, una pieza esencial, dado que protege al arma como tal, al usuario que la porta y al entorno de personas en el que se desenvuelve, actualmente, se asigna, como funda reglamentaria, de cuero, con bastidor metálico, con disparador a descubierto y como única medida de retención, un cierre por corchete metálico como el que encontraríamos en una prenda de vestir como una chaqueta o un pantalón.
Este tipo de funda como la que se aprecia en la imagen anexa, tiene varios inconvenientes, desde el punto de vista, tanto de seguridad, como operativo en su uso:
• El disparador a descubierto, permite, que acciones voluntarias o involuntarias de usuarios, indistintamente del Vigilante de Seguridad, como de un eventual atacante que intentase arrebatar el arma al primero, introduzcan un dedo en el disparador del arma y que con su tracción, se produzca un disparo accidental.
• La única medida de seguridad que posee esta funda, es el cierre por corchete, establece que la funda sólo llegue a un nivel I de retención, quedando el arma, expuesta al hurto o al robo de la misma, por individuos ajenos, ya que, un simple movimiento descendente con un dedo de la mano, libera el corchete dejando expuesta el arma de fuego en la bolsa de la funda.
• El bastidor metálico que deja la bolsa separada del cuerpo del usuario que porta el arma, cede con el paso del tiempo, se deforma y altera la posición natural del arma, que suele ser, bien vertical, bien ligeramente retrasada en la parte inferior de la funda, lo que dificulta el desenfunde del arma en situaciones de estrés, o el enfunde de la misma en el curso de transiciones en el uso de la fuerza.
• La bolsa de cuero, debido al material del que se encuentra fabricada, tiene tendencia a colapsarse, cerrando el alojamiento del arma y dificultando en enfunde del revolver durante una transición del uso de la fuerza.

IMAGEN 2. FUNDA REGLAMENTARIA, DISPARADOR A DESCUBIERTO Y SEGURO DE CORCHETE.

[align=center] Imagen [/align]

Como ocurre con los cinturones o ceñidores, que la evolución de las técnicas y los materiales, se encuentran en el mercado fundas para armas de fuego cortas de las consideradas para servicio uniformado, en materiales sintéticos, con características de durabilidad, resistencia al uso y a la deformación, y lo que es mucho más importante, medidas de seguridad, tanto pasivas como activas aplicables por el usuario de este tipo de fundas, hasta niveles de retención y seguridad muy a tener en cuenta.

IMAGEN 3. FUNDA SAFARILAND 6280.

[align=center] Imagen [/align]

Debemos recordar aquí, que la historia y el análisis de incidentes, demuestran que el personal uniformado y armado, que sufre una agresión, en la mayoría de las ocasiones, el arma que porta, es apropiada por el atacante durante el forcejeo o después del ataque, y empleada contra el Agente y contra otras personas presentes en la escena o en trayecto de huida tras la agresión, por lo que cobra especial importancia el encontrar el balance idóneo, entre una funda segura frente al hurto, pero capaz de ofrecer las prestaciones adecuadas en lo que a desenfunde se refiere.

Estas desventajas, la inferioridad de carga de munición, los pasos a seguir por el usuario para recargar, o los accesorios de uniformidad previstos para el porte del arma de fuego y de la munición de reserva, colocan al usuario de revolver, en franca desventaja frente a un agresor provisto de pistola semiautomática o de escopeta, no se trata de dotar de medios superiores, sino de un tipo de arma acorde a los tiempos que vivimos y al armamento que portan los delincuentes, tanto comunes, como los integrados en bandas organizadas, que reduzca el margen de ventaja con el que siempre cuentan, el que les da la superioridad de su iniciativa y la falta de escrúpulos en el empleo de cualquier medio que le permita salir impune de su acción delictiva.

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PROHIBIDA SU REPRODUCCION SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA.
La autorización, puede solicitarse, para canalización al propietario del texto, a través mía, por MP.

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NotaPublicado: 06 Mar 2009 19:14 
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Registrado: 07 Feb 2007 09:27
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Ubicación: Pintiam.-
En Polonia o Italia (paises donde me he fijado), los vigilantes de seguridad portan pistolas y en muchos casos chalecos antibalas y chalecos tácticos, para un ojo poco entrenado se asemejan mucho a un policía. En cuanto al calibre, que le pregunten a los extintos guardias fronterizos del GSG-9, y digan la falta de poder de capacitación del .38 en su operación en Mogadiscio.
En cuanto a España, ya que la legislación obliga a llevar revólver del .38 ¿porque no se adquiere un revólver moderno?. En fin siempre seremos el pais de los "maricomplejines".-

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SLAVA UKRAYINI! HÉROYAM SLAVA!.-
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NotaPublicado: 06 Mar 2009 20:51 
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Registrado: 10 Ene 2007 15:36
Mensajes: 5737
o.l.eeee.e o.l.eeee.e o.l.eeee.e o.l.eeee.e o.l.eeee.e


Felicidades al autor por el magnifico vídeo.

Un saludo.

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Munifex escribió:
...en España NOS gusta mucho el "rollo" secretismo y dar una aureola grandiosa a lo que desonocemos. A las unidades se las debe valorar por lo que se conoce que hacen, lo demás es falsa mitología.-


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NotaPublicado: 09 May 2009 23:46 
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Registrado: 24 May 2007 22:36
Mensajes: 64
Ubicación: Zona Norte
El V.S. debe de llevar cuando está de servicio un total de 25 cartuchos, esto se aplica de la siguiente manera; 6 en el tambor del revolver y o bien una canana de 18 cartuchos o bien una canana de 15 y otra mas pequeña de 4. Hasta hace unos años lo normal era llevar las cananas de 15 cartuchos + los 6 del tambor y los restantes 4 cartuchos se dejaban o bien en el armero o se metian al bolso o cualquier otra opción. Pero como he dicho antes, en los últimos años la intervención de armas de la GC y los de privada de la PN, andan con la Ley en la mano y por lo tanto se dota a los VV.S. con cananas de 18 cartuchos. Que por cierto es como siempre se tendria que haber hecho.

Respecto a los cargadores "rapidos", pienso que es lo que deberia de llevar el VS de dotación, es mas con un cargador rapido se actuaria mejor que con 18 cartuchos en canana.Pero ya se sabe que en este pais a la seguridad privada se la tiene con una imagen de postguerra; revolveres, cananas, carabinas, placas ridiculas, etc. Es mas no se como pone el ministerio de interior a los escoltas como arma de dotación una semiautomatica, que por cierto hasta que se autorizo se hacian las escoltas en el Pais Vasco con 38. En fin, os adjunto una foto.

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NotaPublicado: 14 May 2009 12:38 
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enhorabuena al autor del post soy v.s y tengo una duda y os pido a ver si es posible me la podais resolver en que articulo o reglamento viene exactamente la dotacion o municion que debe llevar el vigilate de seguridad cuando efectua servicios con arma, me estoy volviendo loco mirando la LSP o el reglamento de seguridad privada y no veo nada si alguien sabe el articulo exacto me haria un gran favor
saludos y gracias


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NotaPublicado: 14 May 2009 13:02 
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javi65 escribió:
enhorabuena al autor del post soy v.s y tengo una duda y os pido a ver si es posible me la podais resolver en que articulo o reglamento viene exactamente la dotacion o municion que debe llevar el vigilante de seguridad cuando efectua servicios con arma, me estoy volviendo loco mirando la LSP o el reglamento de seguridad privada y no veo nada si alguien sabe el articulo exacto me haria un gran favor
saludos y gracias


Hola Javi65.

No recuerdo que exista reglamentada la cantidad de munición de dotación para cualquiera de las armas autorizadas para los servicios de seguridad privada.

Si son muy extendidas, en el caso de los revólveres y las pistolas, la cantidad de veintiun cartuchos, heredado y a consecuencia de las cananas de quince más los seis del tambor, y esa, se ha extendido a las pistolas semiautomáticas.
Es algo similar a los grilletes, la legislación establece defensa y grilletes, pero no dice cuantos, lo que abre la puerta, a llevar más de un juego de "grillos".

Aprovecho para invitarte a pasar por el hilo de presentaciones, y hacer lo propio.
Tienes el hilo aquí --> Presentaciones

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NotaPublicado: 15 May 2009 09:06 
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Registrado: 14 May 2009 12:32
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gracias por la rapida respuesta, pero que extraño que en sector tan reglamentado como en el de la seguridad privada y en particular en el de las armas no haya ninguna reglamentacion sobre la municion que lleva un V,S cuando presta servicio con armas en fin..
saludos y gracias


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NotaPublicado: 15 May 2009 11:44 
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ENHORABUENA al autor, buen artículo.

Ahora no recuerdo bien, pero siempre se dice –creo que de oídas y sin comprobar en norma escrita- que los VVSS y Escoltas Privados, solo pueden portar munición de punta de plomo, ¿verdad que se oye eso? Pues bien, digo yo, ¿Dónde pone eso, que norma lo establece?

Yo he sido –como algunos ya saben- VS y después Escolta Privado. Cuando era Escolta, recibía munición de plomo para el servicio; yo en su día, pregunté a mis jefes el motivo, y todos dijeron que era obligación, el uso exclusivo de esa punta, pero nadie me decía quien lo establecía. Sin embargo, años antes, cuando era VS, me daban para el revólver, munición del .38 Spl Semiblindada, por cierto, de buena marca casi siempre, recuerdo que muchas veces era marca Norma.

Ahora vuelvo a lo mismo, ¿Dónde y quien establece eso? Hace muchos años que dejé de ser agente de seguridad privada, quizás ya esté mejor o más regulado. Por favor, a ver quien me lo aclara.

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NotaPublicado: 15 May 2009 13:32 
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Registrado: 21 May 2007 21:48
Mensajes: 2709
Ubicación: Madrid.
FENIX escribió:
ENHORABUENA al autor, buen artículo.

Ahora no recuerdo bien, pero siempre se dice –creo que de oídas y sin comprobar en norma escrita- que los VVSS y Escoltas Privados, solo pueden portar munición de punta de plomo, ¿verdad que se oye eso? Pues bien, digo yo, ¿Dónde pone eso, que norma lo establece?

Yo he sido –como algunos ya saben- VS y después Escolta Privado. Cuando era Escolta, recibía munición de plomo para el servicio; yo en su día, pregunté a mis jefes el motivo, y todos dijeron que era obligación, el uso exclusivo de esa punta, pero nadie me decía quien lo establecía. Sin embargo, años antes, cuando era VS, me daban para el revólver, munición del .38 Spl Semiblindada, por cierto, de buena marca casi siempre, recuerdo que muchas veces era marca Norma.

Ahora vuelvo a lo mismo, ¿Dónde y quien establece eso? Hace muchos años que dejé de ser agente de seguridad privada, quizás ya esté mejor o más regulado. Por favor, a ver quien me lo aclara.


Hola Fenix.

No está escrito, en parte alguna en nuestra legislación ni en la reglamentación, el tipo de munición, de cargas de proyección ni de balas propiamente dicha, solo que se aplica la práctica proveniente de FCSE, la que te dan, es la reglamentaria y no puedes tener propia (en SEGPRIV), o por lo menos no debes - no voy a entrar en detalles de la idoneidad, por que pienso que es una irresponsabilidad el no permitirlo, siempre que se guarden ciertas formas-, y de hecho, desde hace años, tras la retirada de las armas asignadas a los VJ´s, quedandando las mismas asignada a Servicio o a los armeros de las empresas, los agentes de GC que supervisan los ejercicios de tiro, si ven que el VS lleva munición propia, la requisan, amparado en que el arma no se encuentra asignada a persona, por lo que la persona no debe de tener munición. La misma se asigna a cada arma, que no pueden salir del servicio (o de los armeros), salvo los casos previstos por la Ley.

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