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NotaPublicado: 15 May 2009 14:27 
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Registrado: 06 Sep 2007 00:31
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Gracias Mcgiver.

Efectivamente, ahí quería yo llegar. No está escrito en ningún sitio, así que efectivamente, se debe entender que la munición entregada por la EMPRESA DE SEGURIDAD, es la que se debe portar para el trabajo y/o ejercicio de tiro.

Ahora bien, ¿por qué hasta las propias empresas te dicen que te dan PLOMO por ser este el único proyectil legal en la Seguridad Privada? Esa es la cuestión ¿Por qué hasta las propias empresas de seguridad desconocen lo que pueden o no pueden portar?

La respuesta a esas preguntas las tengo yo, bueno, y seguramente todos vosotros.

No es solo económica la Crisis que vivimos en España, es de mucho más calado y no solo reciente, sino añeja.

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LAS MEDALLAS LAS RECIBEN QUIENES ESTÁN DONDE SE DAN (CERCA DEL MANDO) Y NO LOS QUE ESTÁN DONDE SE GANAN (LA CALLE)


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NotaPublicado: 15 May 2009 14:37 
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Registrado: 06 Sep 2007 00:31
Mensajes: 461
Por cierto, cuando fui Escolta Privado en Securitas, me dieron durante unos meses un revólver para trabajar y además, con munición semiblindada. Meses después, se cumplió con la norma y me enregaron una Sig228. Para la pistola me dieron plomo, por cierto, de la marca Magtech. Yo pregunté en la empresa el motivo por el cual se me daba plomo -alegué ciertas desventajas de eficacia táctica- y se me dijo que era la LEGAL PARA TODO EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA DEL PAÍS.

Ante aquella respuesta, yo repliqué, mostré la munición semiblindada del revólver que hasta el día anterior, había portado durante el servicio. Primero me negaron que esa semi, fuera tal semi, decían que era de plomo -el desconocimiento del que era "Instructor de Tiro" en la Delegación, era supino- cuando les acredité que estaban equivocados, negaron haberme entragado tal munición para el revólver. De verguenza, no sabían de lo que hablaban y mientras tanto, cientros de VVSS de la Delegación, con la Semi, y los pocos Escoltas...con PLOMO.

Quien me conozca lo imaginará, yo nunca llevé aquella Magtech de plomo, usé otra punta de mi propiedad, si no recuerdo mal, semiblindada Sta. Bárbara.

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NotaPublicado: 15 May 2009 16:22 
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Registrado: 21 May 2007 21:48
Mensajes: 2709
Ubicación: Madrid.
FENIX escribió:
Por cierto, cuando fui Escolta Privado en Securitas, me dieron durante unos meses un revólver para trabajar y además, con munición semiblindada. Meses después, se cumplió con la norma y me enregaron una Sig228. Para la pistola me dieron plomo, por cierto, de la marca Magtech. Yo pregunté en la empresa el motivo por el cual se me daba plomo -alegué ciertas desventajas de eficacia táctica- y se me dijo que era la LEGAL PARA TODO EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA DEL PAÍS.

Ante aquella respuesta, yo repliqué, mostré la munición semiblindada del revólver que hasta el día anterior, había portado durante el servicio. Primero me negaron que esa semi, fuera tal semi, decían que era de plomo -el desconocimiento del que era "Instructor de Tiro" en la Delegación, era supino- cuando les acredité que estaban equivocados, negaron haberme entragado tal munición para el revólver. De verguenza, no sabían de lo que hablaban y mientras tanto, cientros de VVSS de la Delegación, con la Semi, y los pocos Escoltas...con PLOMO.

Quien me conozca lo imaginará, yo nunca llevé aquella Magtech de plomo, usé otra punta de mi propiedad, si no recuerdo mal, semiblindada Sta. Bárbara.


Suelen pasar ese tipo de casos, cuando los ascensos son por "confianza", en lugar de por méritos profesionales y académicos, es el resultado, en resumen, mandan los incompetentes.

La semi de SB, mira que sale buena la jod** :cool:

wink:

PD: Por cierto, se suele asignar mucho magtech y fiochi teflonada.

Yo, personalmente, para revolver, prefiero remintong de 162 gr. :cool: , da unos bufidos.... a tener en cuenta.
Para pistola, cualquier semiencamisada me gusta, y por los efectos colaterales de los agujeros negros, descartaría cualquier munición frangible o expansiva (para los "listillos" que nos leen, no son dum dum, repite... no son dum dum, asi, hasta que te enteres).

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La milicia es una religión de hombres honrados.
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Pedro Calderón de la Barca. Soldado de Infantería Español.


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NotaPublicado: 20 May 2009 22:42 
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Registrado: 24 May 2007 22:36
Mensajes: 64
Ubicación: Zona Norte
Al hilo de la duda surgida respecto a la dotación del revolver del VS, os puedo asegurar al 100% que la dotación reglamentaria es de 25 cartuchos por arma. Esto es seguro y no admite duda alguna, ahora mismo no recuerdo cual es el reglamento o Ley que lo dice, pero insisto que es un dato seguro. De hecho en los armeros de los servicios solo debera haber esta cifra de cartuchos y esto lo comprueba la GC cada vez que efectua inspección de armas y armeros.

Un saludo.


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NotaPublicado: 20 May 2009 23:15 
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Registrado: 01 Jun 2007 23:49
Mensajes: 126
Ubicación: Detrás tuya
Resolución de 28 de Febrero de 1.996, de la Secretaría de Estado de Interior (BOE 6 Marzo 1.996).

En su apartado 7: solicitud, depósito y dotación de cartuchería.

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"EL MAL TRIUNFA CUANDO LOS HOMBRES DE BIEN NO HACEN NADA" (E. Burke)

IPA - E 19.445


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NotaPublicado: 21 May 2009 16:44 
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Registrado: 21 May 2007 21:48
Mensajes: 2709
Ubicación: Madrid.
Hola.

No puedo dar más pistas por este medio, pero en los armeros de la mía, y las dotaciones para servicio, se dan 21, tanto para revolver, como para pistola, y así se reflejan en los movimientos en el libro.

No es que me preocupe, tengo mi propia forma de ver las cosas. wink:

Citar:
7.Solicitud, deposito y dotacion de cartucheria Las empresas podran solicitar en cualquier fecha la autorizacion para la adquisicion de la cartucheria que precisen, tanto para los ejercicios de tiro y dotacion de su personal, como para las pruebas de habilitacion del personal aspirante.
La cartucheria debera estar depositada en las sedes de las empresas de seguridad en cajas fuertes aptas para ello o en lugares que reunan las debidas condiciones de seguridad, a juicio del interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia. Las empresas llevaran un libroregistro de altas y bajas de municion, foliado y sellado por el interventor de Armas antes citado.
La cartucheria cuya adquisicion puede solicitar cada empresa es la siguiente:
• Ejercicios de tiro:
o Revolver: 75 cartuchos anuales por tirador
o Escopeta. 50 cartuchos anuales por tirador
o Carabina: 75 cartuchos anuales por tirador
o Pistola: 75 cartuchos anuales por tirador
o Armas sin adjudicar para el servicio: 10 cartuchos anuales por arma
Por cada tirador con resultado negativo (para el ejercicio de recuperacion) y por cada tirador con retirada provisional de la licencia los mismos que para el total anual de arma correspondiente, repartidos de la siguiente forma:
• Un ejercicio de calificacion completo
• Resto de municion para entrenamiento
Pruebas de obtencion de licencia de armas 'C'
• 50 cartuchos por aspirante
o Dotacion reglamentaria:
* 25 cartuchos por arma

Con objeto de facilitar la adquisicion de la cartucheria que, en pequeñas cantidades puede suponer inconvenientes, en partidas que no completen los envases, las empresas podran redondear estas cantidades siempre que a la finalizacion de los ejercicios anuales, el total del sobrante de municion no sobrepase los 200 cartuchos de cada calibre.
En los ejercicios de tiro se emplearan los cartuchos de dotacion que tienen las armas reglamentarias, siendo estos canjeados por otros tantos de los que se hayan adquirido para los ejercicios de tiro.
Fuente: http://www.belt.es/legislacion/vigente/ ... feb_96.pdf

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