vinxent escribió:
hola compañeros translado a este foro una duda que nos surgio a un compañero y a mi sobre los escoltas en españa.
si un escolta privado trabaja por su cuenta, es decir sin depender de ninguna empresa, que licencia de armas debe o puede tener para poseer una arma corta en el desarrollo de su actividad????
ya que al no trbajar en ninguna empresa, el arma debera ir guiada a su nombre con su correspondiente licencia
gracias
Hola.
Los escoltas privados, hoy por hoy, deben de pertenecer a plantillas de empresas de seguridad registradas para prestación de servicios de protección de personas.
No es viable otro modo, ni obtener licencias de tipo B para este colectivo.
Otra cosa, es lo que la Asociación Española de Escoltas lleva tiempo intentando, pero la realidad, es la que te cuento.
Recomendación: lee la Ley de Seguridad Privada y su Reglamento, está todo, muy bien delimitado.
De igual manera, es ilegal la prestación de servicios de seguridad/protección personal sin atenerse a las premisas arriba reflejadas, en otras palabras, o eres empleado de una empresa o no se puede hacer, no valen segundas actividades, gente que ejerce de guardaespaldas por tener ciertas y dudosas nociones y tener una licencia F, ni otros modos que, se llevan a cabo, pero, repito, son ilegales.
Sl2
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La milicia es una religión de hombres honrados.
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Pedro Calderón de la Barca. Soldado de Infantería Español.