Fuerzas de Elite

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NotaPublicado: 16 Jul 2007 11:22 
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Registrado: 18 May 2007 14:40
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REALES ORDENANZAS DEL EJÉRCITO DE TIERRA TRATADO CUARTO
De la seguridad

TITULO XV
Preceptos generales

TITULO XVIII

Policia Militar

Artículo 404

Las Unidades de Policía Militar estarán organizadas básicamente para el desempeño, tanto en paz como en guerra, de misiones específicas de seguridad y orden.

Artículo 405

Su personal será especialmente seleccionado e instruido, para el desempeño de sus competencias específicas. En todo momento se le exigirá aquellas condiciones que le cualifiquen para su misión, a la que deberá estar exclusivamente dedicado.

Artículo 406

El que preste servicio como Policía Militar habrá de ser firme sin violencia, prudente sin debilidad, tendrá presente que sus principales armas son la persuasión y la entereza moral, y sólo hará uso de la fuerza cuando sea necesario.

Artículo 407

Los miembros de la Policía Militar estarán capacitados para cumplir cometidos de vigilancia, custodia, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, protección de autoridades e instalaciones, identificación de personal y vehículos y otros análogos que se les puede encomendar de los que figuren en su reglamentación específica.

Artículo 408

En el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de Agentes de la Autoridad. Cuando por la índole del servicio que presten porten armas de guerra, tendrán el carácter de fuerza armada.

Artículo 409

Podrán actuar en auxilio de Jueces y Tribunales Militares y efectuar detenciones, con arreglo a lo dispuesto en las Leyes Procesales Militares y demás disposiciones de aplicación. De igual forma podrán custodiar y conducir prisioneros, presos y arrestados, y desempeñar cometidos de seguridad en prisiones militares.

Artículo 410

En las Bases y Acuartelamientos, las Unidades de Policía Militar podrán montar la guardia de prevención, bien sea totalmente o sólo para los cometidos que exijan una especial preparación; también podrán tener a su cargo la guardia interior, cuando la haya, el control de la circulación dentro del recinto militar y otros análogos que se les encomienden.

Artículo 411

Los miembros de la Policía Militar que formen parte de una patrulla de vigilancia velarán por el orden, comportamiento y estado de policía del personal de tropa que, estando fuera de los recintos militares, no se halla bajo el control directo de un Oficial o Suboficial.

Artículo 412

Durante su servicio, de acuerdo con las disposiciones en vigor, prestarán auxilio a la Policía Militar de otros Ejércitos y, en caso de urgente necesidad, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, a petición de los mismos.

Artículo 413

En ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán su presencia y darán cuenta de su actuación a sus superiores.

Artículo 414

Cuando no se disponga de Policía Militar, determinados cometidos de ésta podrán ser desempeñados por otro personal que se designe. Durante su servicio llevará un distintivo que acredite su condición.


Extraido de: http://www.ejercito.mde.es/personal/ord ... ooet4.html

Saludos


Última edición por alvarocnp el 24 Nov 2007 18:16, editado 1 vez en total

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NotaPublicado: 20 Jul 2007 14:07 
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Ubicación: En ese extraño estado llamado... reserva.
Creacion del Batallon de Policia Militar nº1 en el CGTAD.
Alguien sabe algo de esto??
Un batallon entero??
Al ser una unidad de esa entidad... tendra atribuciones de investigacion, o labores judiciales dentro del Ejercito?


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NotaPublicado: 28 Jul 2007 15:19 
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[font=Times New Roman]Hola! La PM no se encarga de nada de eso, la FCSE se encargan de la investigación y en cuanto a "labores judiciales" aunque es un concepto muy amplio me parece que entiendo a que te refieres y tb se dedican exclusivamente CNP y GC, sólo decirte que los tribunales militares tienen "labores" diferentes y las investigaciones son aportadas por las partes. En otros paises la policía militar, naval y aérea (y otras dependiendo del ejército) tiene estas atribuciones al igual que las policías civiles, pero en España sólo SEGURIDAD y ORDEN.

Un Saludo[/font]


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NotaPublicado: 28 Jul 2007 19:06 
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Hola a todos,si se crea ese Bon. con tu dices,me da a mi que sera del tipo RETES22 o RETAC21,como unidad descentralizada,pero hace poco se disolvieron unidades de PM en algunas bases y en otras no...


saludos a todos.

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NotaPublicado: 28 Jul 2007 22:29 
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Ubicación: En ese extraño estado llamado... reserva.
Es lo que no entiendo, si partimos de que las Brigadas siguen manteniendo su Cia de PM, y que las divisiones como tal, han desaparecido... cual seria el proposito de este batallon? dotar de seguridad al CGTAD? Con un Bon entero de PM??? Apoyar con unidades PM a la autoridad militar donde se la requiera?(para eso pienso que seria mas util disgregar en Cia's o incluso secciones a toda esa fuerza, y mantnerla desplegada por todo el pais, y si se quiere centralizar el mando alli, una especie de "Mando de Policia Militar")

Yo... y es mi humilde pensar, ya que esta reorganizacion que se nos viene encima, aun tiene muchos secretos para mi, pienso que este batallon tan raro(que no inutil eh) heredara(entre otras cosas) la capacidad de proyeccion exterior de la Guardia Civil, este es, donde hasta ahora se habia enviado a guardias(Bosnia, Kosovo, Iraq, desconozco si en Afganistan) ahora esta mision correra a cargo de ese batallon, ya que siendo realistas, muchas de las misiones que realiza la Guardia Civil en el exterior(de mano de las FAS, en algunas de ellas) son realmente cometidos de Policia Militar.

Aunque eso me deja en el aire, algo que oi comentar a algun compañero de la Benemerita, de que habian planes para crear una especie de Fuerza de Accion Rapida de la Guardia Civil, cuya mision fuera exclusivamente la de operar en misiones tipos mantenimiento/imposicion de la paz.(aunque quizas no sea este el hilo mas apropiado para hablar de ello, quizas algun compañero "verde" pueda aclararnos esto..)


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NotaPublicado: 29 Jul 2007 12:07 
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ENAVCAL escribió:
Es lo que no entiendo, si partimos de que las Brigadas siguen manteniendo su Cia de PM...


Hola ENAVCAL,hay Cias de PM que se han disuelto para dar paso a las "secciones de seguridad y defensa" a cargo de las Cias de Plana Mayor de Mando(PMM),en la BRIL V desaparecio hace un par de años aprox.

saludos a todos.

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Última edición por Armero el 29 Jul 2007 16:14, editado 2 veces en total

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NotaPublicado: 29 Jul 2007 12:29 
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Ubicación: En ese extraño estado llamado... reserva.
Ahhh amigooo, eso ya ves que lo desconocia, bueno tambien las brigadas con las que mas proximidad tengo es con la triada de la antigua FAR, y segui ese ejemplo, de todas formas, muchas gracias por la aclaracion.

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NotaPublicado: 05 Nov 2007 21:57 
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Vehiculos Policia Militar
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Ya es hora de que los renueven.


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NotaPublicado: 24 Nov 2007 17:53 
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Policia Militar: se puede apreciar el nuevo vehiculo y los nuevos materiales.

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Saludos


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